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Convenio –  Convenio de 18 de septiembre de 2024, suscrito por la Comunidad de Madrid; Imaginersgen, S. A.; Caixabank Payments & Consumer, E. F. C., E. P., S. A. U., y Global Payments Moneytopay, E. D. E., S. L., para la promoción y dinamización del Carné Joven Comunidad de Madrid, junto con la emisión en su modalidad de tarjeta financiera
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 256

8.3. La Comunidad de Madrid como responsable del tratamiento en relación con el
programa Carné Joven Europeo:
Asimismo, la Comunidad de Madrid como titular del programa Carnés Joven Europeo,
es responsable del tratamiento de los datos de los titulares de dichos Carnés y trata dichos
datos para el alta y cumplimiento con dicho programa, en cumplimiento de lo establecido en
este Convenio y en particular, para el alta, ejecución y la aplicación de los descuentos y ventajas previstos en cada momento en dicho programa y en este Convenio para sus miembros,
declarando y garantizando ante CaixaBank Payments & Consumer y Global Payments Moneytopay que la Comunidad de Madrid cumple y cumplirá con las obligaciones que establece la normativa sobre protección de datos personales al tratar dichos datos de carácter personal de los titulares de los Carnés y manteniendo indemnes a CaixaBank Payments &
Consumer y Global Payments Moneytopay de cualquier daño o reclamación que pudieran
sufrir por causa de su incumplimiento por parte de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula tercera, punto b.1., encargará a CaixaBank Payments & Consumer (que
a su vez encargará, en su caso, a la correspondiente entidad aseguradora), comunicando los
datos de los titulares de los Carnés no Financieros que en su caso sean necesarios a los efectos del cumplimiento del contrato de seguro del que es tomador CaixaBank Payments &
Consumer y cuyos beneficiarios son los titulares de dichos Carnés, en cumplimiento de dicho contrato de seguro y del Programa Carné Joven. Dicho encargo se realizará al amparo
del artículo 6.1.b) del RGPD por ser necesaria para contrato de seguro y en particular, para
la aplicación de los beneficios establecidos para los miembros de dicho programa y titulares de los Carnés Joven previstos en dicho programa y particular, para beneficiarse de la cobertura de dicho seguro incorporado al programa y a los Carnés.
La Comunidad de Madrid deberá informar a los titulares de dichos Carnés no Financieros cuyas solicitudes gestione directamente de la comunicación de dichos datos a CaixaBank Payments & Consumer y a la aseguradora a estos efectos en cumplimiento de lo establecido en la LOPDGDD y mantendrá indemne a CaixaBank Payments & Consumer de
cualquier reclamación o daño que pudiera sufrir ésta por el incumplimiento de esta obligación por parte de la Comunidad de Madrid.
CaixaBank Payments & Consumer establecerá los entornos informáticos y campos
para el envío, por su parte, de los ficheros relativos al parque de tarjetas previstos en este
Convenio y coordinará posibles modificaciones de los mismos.
A fecha del presente Convenio, se hace notar que los datos de los titulares recogidos
por CaixaBank Payments & Consumer y en su caso por Global Payments Moneytopay, necesarios para una adecuada gestión del Programa Carné Joven según lo previsto en esta
cláusula, serán remitidos a la Comunidad de Madrid mediante el uso del sistema de transmisión automatizada de ficheros de la entidad CaixaBank Payments & Consumer; garantizando así la máxima seguridad y confidencialidad en el envío de la información, que se
efectuará siempre con una periodicidad diaria.
8.4. Tratamiento de datos por cuenta de la Comunidad de Madrid:
Para el cumplimiento de este Convenio, CaixaBank Payments & Consumer tratará los datos derivados de la gestión del Carné no Financiero, que se prevé en este Convenio (solicitud).
Este se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo III al presente Convenio.
Novena
La Comunidad de Madrid se reserva el derecho a suscribir acuerdos comerciales que
completen este convenio. No obstante, Imagin será considerada en todo momento colaborador oficial del Carné Joven Comunidad de Madrid. Por tanto, será necesario, para la incorporación de nuevos patrocinadores, entidades o personas cuyo apoyo o contraprestación
suponga la cesión de sus marcas, logotipos e imágenes con los mismos fines que los recogidos en este documento, el acuerdo expreso de las partes.
En ningún caso durante la vigencia del convenio se admitirán otros patrocinadores o
entidades colaboradoras que sean entidades financieras, o cualquier otra persona física o jurídica, cuyo objeto social y actividad sea similar o competencia de la actividad y objeto
social propios de Imagin.
La Comunidad de Madrid, en el marco de sus competencias, podrá firmar con las Entidades Locales y con otras entidades públicas de la Comunidad de Madrid, aquellos acuerdos o convenios necesarios para el desarrollo del programa Carné Joven Comunidad de Madrid.

BOCM-20241026-17

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