C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241026-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (código número 28101921012017)
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B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024

9.10.11.12.13.14.-

15.16.17.18.-

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23.24.-

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Por defunción de nieto político, 2 días naturales.
Por defunción de abuelos, 3 días naturales.
Por defunción de abuelos políticos, 2 días naturales.
Por defunción de hermanos, 3 días naturales.
Por defunción de hermanos políticos, 2 días naturales.
5 días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afin idad,
incluyendo el/la familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier
otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el
mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. En el supuesto de
hospitalización o de reposo domiciliario prescrito, el disfrute de la licencia podrá
llevarse a cabo a lo largo del período de tiempo que duren tales situaciones, y
siempre y cuando éstas se mantengan, en las fechas que se convengan entre la
empresa y la persona trabajadora.
Por traslado de domicilio habitual, 1 día natural, siendo 2 días naturales cuando el
traslado se deba a petición de la Empresa.
Por el tiempo indispensable para acudir a exámenes de formación académica o
profesional oficiales.
Por el tiempo indispensable, en el caso de un deber inexcusable de carácter público y
personal.
Por el tiempo necesario en los casos de asistencia de consulta médica de especialistas
de la seguridad social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo, se
prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, o de la sociedad médica
vinculada al sistema de retribución flexible de Gamesa, debiendo presentar el trabajador
al empresario el certificado justificativo de la asistencia a la consulta.
Por el tiempo necesario en los casos de consulta médica de cabecera general de las
Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de la consulta con el del trabajo se
prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, o de la sociedad médica
vinculada al sistema de retribución flexible de Gamesa, debiendo presentar el trabajador
al empresario el certificado justificativo de la asistencia a la consulta.
Por el tiempo necesario en los casos de acompañamiento a familiar de primer grado a la
asistencia a consulta médica general o de especialistas de la Seguridad Social, cuando
coincidiendo el horario de la consulta con el del trabajo se prescriba dicha consulta por el
facultativo de medicina general, o de la sociedad médica vinculada al sistema de
retribución flexible de Gamesa, debiendo presentar el trabajador al empresario el
certificado justificativo de la asistencia a la consulta.
Por el tiempo indispensable en los exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo para la trabajadora y su
cónyuge. En el caso de las técnicas de preparación al parto y cuando el trabajador de
Gamesa sea el cónyuge este deberá de recuperar el permiso.
Por el tiempo indispensable en los casos de adopción, acogimiento o guarda con fines
de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación
para la realización de los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de
idoneidad siempre que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Por enfermedad no grave con ingreso de cónyuge, excluido el parto, 2 días naturales.
Por defunción de tíos y tíos políticos, 1 día natural.

Las licencias señaladas en los epígrafes anteriores de este artículo que se realizan respecto al
cónyuge se hacen extensivas a las personas que convivan como pareja estable con el trabajador/a,
con al menos un año de antelación al momento del hecho causante y acrediten la concurrencia de
tales requisitos por medio de una Certificación del Ayuntamiento de su residencia, certificado de
empadronamiento, o que consten como inscritos en el Registro de Parejas de hecho, salvo en la del
Matrimonio.
Estas licencias serán aumentadas en 1 día más cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto que conlleve más de 170km desde su centro de trabajo al que está asignado y si
el desplazamiento justifica un transporte de larga distancia (+ 500km.) será de 2 días.
El día de inicio del disfrute de las licencias indicadas será en día laborable; es decir, en el caso que
el hecho causante se produjera en día no laborable, se iniciará el siguiente día laborable a aquel en
que se produjo el hecho causante.

BOCM-20241026-1

BOCM