C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241026-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (código número 28101921012017)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
Artículo 16º
B.O.C.M. Núm. 256
Permisos No Retribuidos
El empleado con una antigüedad mínima en la Empresa de un año podrá flexibilizar el permiso no
retribuido de hasta 3 meses y cada 3 años. Se podrá distribuir en 1, 2 o 3 meses a lo largo de los 3
años.
Se establece un límite no superar el 25% del departamento y estará sujeto a aprobación por el
mánager. El empleado que quiera acogerse deberá de solicitar dicho permiso no retribuido con 15
días de antelación. Las causas por las cuales se puede solicitar dicho permiso no retribuido son
la de guarda legal y cuidado de familiar en casos de Enfermedad no recogidos en el plan de
igualdad.
Artículo 17º
Conciliación de la Vida Laboral y Familiar
Se establece flexibilidad de entrada/salida, para el personal de oficinas, que permita tener una
homogeneización de la jornada de lunes a viernes con 30 minutos de descanso para comer, para el
personal que tenga a su cargo hijos menores de 12 años, siendo la entrada a las 08:00 y salida a
las 16:30 horas.
La solicitud de la medida de conciliación deberá realizarse por escrito, como mínimo, con 15 días de
antelación a la fecha de inicio del disfrute, debiendo especificar el motivo y la correspondiente
acreditación documental (fotocopia del libro de familia). Dicha solicitud se gestionará a través de
RRHH y copia al superior jerárquico, RRHH deberá contestar antes del inicio del disfrute de la
medida. En el caso de no recibir respuesta se dará por aprobada la solicitud.
Para el cálculo del Variable/Objetivos, para los trabajadores que tengan reducción de jornada por
guarda legal o cuidado de familiar, con un máximo del 15%, se les realizará el cálculo sin reducción
sobre el salario fijo completo al 100%.
CAPÍTULO VI
POLITICA RETRIBUTIVA
Artículo 18º.
Incremento Salarial
Se establecen los incrementos salariales a continuación detallados para todo el personal incluido en
el ámbito de aplicación de este Convenio.
La aplicación de este incremento salarial será aplicable íntegramente a todos los conceptos
salariales (tablas salariales y pluses fijos y variables y cualquier concepto de carácter económico
reflejado en este convenio).
2023: 2,7%. Cuando el Índice de Precios de Consumo (IPC) en su tasa índice general
Anual del 2023 sea superior al 2,7%, se abonará en un pago único no consolidable del
100% entre la diferencia entre el 2,7% y el IPC 2023 en su tasa índice general anual.
2024: 2,5%. Cuando el Índice de Precios de Consumo (IPC) en su tasa índice general
Anual 2024 sea superior al 2,5%, se abonará en un pago único no consolidable del 50%
entre la diferencia entre el 2,5% y el IPC 2024 en su tasa índice general anual.
2025: 2 %. Cuando el Índice de Precios de Consumo (IPC) en su tasa índice general Anual
2025 sea superior al 2%, se abonará en un pago único no consolidable del 50% entre la
diferencia entre el 2% y el IPC 2025 en su tasa índice general anual.
2026: A negociar en el año correspondiente. En el último trimestre del año 2025 se iniciará
la negociación.
Artículo 19º.
Antigüedad
Todas las personas afectadas por el presente convenio, percibirá mensualmente un plus de
antigüedad (en 14 pagas) por quinquenio, con un máximo de cinco quinquenios.
Para el año 2023, el importe por dicho concepto tendrá los siguientes valores brutos mensuales (en
14 pagas) por quinquenio;
GRUPO CONVENIO
IMPORTE MES QUINQUENIO
GRUPO 1A - 1B
39,85 €
GRUPO 2A - 2B
36,26 €
GRUPO 3A - 3B - 4A
31,12 €
GRUPO 4AA - 4AB
29,77 €
BOCM-20241026-1
Los aumentos periódicos por año de servicio comenzarán a devengarse a partir del mes siguiente
al que se cumpla cada quinquenio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
Artículo 16º
B.O.C.M. Núm. 256
Permisos No Retribuidos
El empleado con una antigüedad mínima en la Empresa de un año podrá flexibilizar el permiso no
retribuido de hasta 3 meses y cada 3 años. Se podrá distribuir en 1, 2 o 3 meses a lo largo de los 3
años.
Se establece un límite no superar el 25% del departamento y estará sujeto a aprobación por el
mánager. El empleado que quiera acogerse deberá de solicitar dicho permiso no retribuido con 15
días de antelación. Las causas por las cuales se puede solicitar dicho permiso no retribuido son
la de guarda legal y cuidado de familiar en casos de Enfermedad no recogidos en el plan de
igualdad.
Artículo 17º
Conciliación de la Vida Laboral y Familiar
Se establece flexibilidad de entrada/salida, para el personal de oficinas, que permita tener una
homogeneización de la jornada de lunes a viernes con 30 minutos de descanso para comer, para el
personal que tenga a su cargo hijos menores de 12 años, siendo la entrada a las 08:00 y salida a
las 16:30 horas.
La solicitud de la medida de conciliación deberá realizarse por escrito, como mínimo, con 15 días de
antelación a la fecha de inicio del disfrute, debiendo especificar el motivo y la correspondiente
acreditación documental (fotocopia del libro de familia). Dicha solicitud se gestionará a través de
RRHH y copia al superior jerárquico, RRHH deberá contestar antes del inicio del disfrute de la
medida. En el caso de no recibir respuesta se dará por aprobada la solicitud.
Para el cálculo del Variable/Objetivos, para los trabajadores que tengan reducción de jornada por
guarda legal o cuidado de familiar, con un máximo del 15%, se les realizará el cálculo sin reducción
sobre el salario fijo completo al 100%.
CAPÍTULO VI
POLITICA RETRIBUTIVA
Artículo 18º.
Incremento Salarial
Se establecen los incrementos salariales a continuación detallados para todo el personal incluido en
el ámbito de aplicación de este Convenio.
La aplicación de este incremento salarial será aplicable íntegramente a todos los conceptos
salariales (tablas salariales y pluses fijos y variables y cualquier concepto de carácter económico
reflejado en este convenio).
2023: 2,7%. Cuando el Índice de Precios de Consumo (IPC) en su tasa índice general
Anual del 2023 sea superior al 2,7%, se abonará en un pago único no consolidable del
100% entre la diferencia entre el 2,7% y el IPC 2023 en su tasa índice general anual.
2024: 2,5%. Cuando el Índice de Precios de Consumo (IPC) en su tasa índice general
Anual 2024 sea superior al 2,5%, se abonará en un pago único no consolidable del 50%
entre la diferencia entre el 2,5% y el IPC 2024 en su tasa índice general anual.
2025: 2 %. Cuando el Índice de Precios de Consumo (IPC) en su tasa índice general Anual
2025 sea superior al 2%, se abonará en un pago único no consolidable del 50% entre la
diferencia entre el 2% y el IPC 2025 en su tasa índice general anual.
2026: A negociar en el año correspondiente. En el último trimestre del año 2025 se iniciará
la negociación.
Artículo 19º.
Antigüedad
Todas las personas afectadas por el presente convenio, percibirá mensualmente un plus de
antigüedad (en 14 pagas) por quinquenio, con un máximo de cinco quinquenios.
Para el año 2023, el importe por dicho concepto tendrá los siguientes valores brutos mensuales (en
14 pagas) por quinquenio;
GRUPO CONVENIO
IMPORTE MES QUINQUENIO
GRUPO 1A - 1B
39,85 €
GRUPO 2A - 2B
36,26 €
GRUPO 3A - 3B - 4A
31,12 €
GRUPO 4AA - 4AB
29,77 €
BOCM-20241026-1
Los aumentos periódicos por año de servicio comenzarán a devengarse a partir del mes siguiente
al que se cumpla cada quinquenio.