C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241026-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (código número 28101921012017)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 256
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 15
Para el año 2024 el importe por dicho concepto tendrá los siguientes valores brutos mensuales (en
14 pagas) por quinquenio:
GRUPO CONVENIO
IMPORTE MES QUINQUENIO
GRUPO 1A - 1B
40,85 €
GRUPO 2A - 2B
37,17 €
GRUPO 3A - 3B - 4A
31,90 €
GRUPO 4AA - 4AB
30,51 €
Para el año 2025 el importe por dicho concepto tendrá los siguientes valores brutos mensuales (en
14 pagas) por quinquenio:
GRUPO CONVENIO
Artículo 20º.
IMPORTE MES QUINQUENIO
GRUPO 1A - 1B
41,66 €
GRUPO 2A - 2B
37,91 €
GRUPO 3A - 3B - 4A
32,53 €
GRUPO 4AA - 4AB
31,12 €
Guardias y Asistencias
Todo el personal afectado por el presente Convenio que ocupe el puesto de SAT MOD cuando
tengas realizar guardias y el personal de PRUEBAS cuando tengas que hacer trabajos en fin de
semana o festivos, percibirá en concepto de “Guardias”, las siguientes cantidades Brutas para la
totalidad de la vigencia del Convenio.
GUARDIAS FINES DE SEMANA Y FESTIVOS
Artículo 21º.
DISPONIBILIDAD
GUARDÍA
1 ASISITENCIA
EN GUARCIA
2 ASISTENCIAS
EN GUARDIA
2023
65,18 €
195,53 €
290,33 €
2024
66,80 €
200,41 €
297,58 €
2025
68,14 €
204,42 €
303,54 €
Pernoctación
Todo el personal afectado por el presente Convenio que ocupe los puestos de SAT MOD, Operarios
de Producción, Almaceneros, Encargado de Producción, Jefes de Equipo e Inspectores de Calidad,
cuando tenga que pernoctar fuera de su domicilio, cobrará un plus de pernoctación:
POR PERNOCTACIÓN
2023
15,88 €
2024
16,28 €
2025
16,60 €
Cuando se esté percibiendo el complemento internacional de más de 15 días, no se abonará
pernoctación, por encontrarse incluido en dicho complemento.
Artículo 22º.
Otros Pluses
x Plus de Turnicidad: Se abonará un Plus turnicidad para el año 2023 de 1,34 €, 2024 de
1,37 € y 2025 de 1,40€ brutos por día efectivo que se trabaje a turnos rotativos de mañana,
tarde y noche o mañana y tarde.
x Plus Soporte S.A.T: Las personas de Mano de Obra Directa de Producción, que
eventualmente realicen trabajos de soporte a S.A.T, percibirán para el año 2023 durante
ese mes un plus de soporte S.A.T de 118,50 € brutos, para el 2024 será de 121,46€ brutos,
y para el año 2025 será de 123,46 € brutos. Importes no consolidables.
x Plus de Facilitador: las personas que ocupen la posición de facilitador, percibirán para el
año 2023 un plus bruto anual de 1422 €, para el 2024 será 1458€ brutos, para el año 2025
será de 1487€ brutos. Importes no consolidables, el cual, dejarán de percibir cuando dejen
de realizar está función.
BOCM-20241026-1
x Plus de Nocturnidad: Para las horas trabajadas en horario nocturno para el año 2023,
entendiendo este el realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas, se pagará en función de lo
marcado en el Convenio de referencia que es el Convenio Colectivo del Sector de Industria,
Servicios e Instalaciones del Metal para la Comunidad de Madrid. Este plus aplicará a todos
los tipos de jornadas laborales nocturnas, incluidas las realizadas durante viajes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 256
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 15
Para el año 2024 el importe por dicho concepto tendrá los siguientes valores brutos mensuales (en
14 pagas) por quinquenio:
GRUPO CONVENIO
IMPORTE MES QUINQUENIO
GRUPO 1A - 1B
40,85 €
GRUPO 2A - 2B
37,17 €
GRUPO 3A - 3B - 4A
31,90 €
GRUPO 4AA - 4AB
30,51 €
Para el año 2025 el importe por dicho concepto tendrá los siguientes valores brutos mensuales (en
14 pagas) por quinquenio:
GRUPO CONVENIO
Artículo 20º.
IMPORTE MES QUINQUENIO
GRUPO 1A - 1B
41,66 €
GRUPO 2A - 2B
37,91 €
GRUPO 3A - 3B - 4A
32,53 €
GRUPO 4AA - 4AB
31,12 €
Guardias y Asistencias
Todo el personal afectado por el presente Convenio que ocupe el puesto de SAT MOD cuando
tengas realizar guardias y el personal de PRUEBAS cuando tengas que hacer trabajos en fin de
semana o festivos, percibirá en concepto de “Guardias”, las siguientes cantidades Brutas para la
totalidad de la vigencia del Convenio.
GUARDIAS FINES DE SEMANA Y FESTIVOS
Artículo 21º.
DISPONIBILIDAD
GUARDÍA
1 ASISITENCIA
EN GUARCIA
2 ASISTENCIAS
EN GUARDIA
2023
65,18 €
195,53 €
290,33 €
2024
66,80 €
200,41 €
297,58 €
2025
68,14 €
204,42 €
303,54 €
Pernoctación
Todo el personal afectado por el presente Convenio que ocupe los puestos de SAT MOD, Operarios
de Producción, Almaceneros, Encargado de Producción, Jefes de Equipo e Inspectores de Calidad,
cuando tenga que pernoctar fuera de su domicilio, cobrará un plus de pernoctación:
POR PERNOCTACIÓN
2023
15,88 €
2024
16,28 €
2025
16,60 €
Cuando se esté percibiendo el complemento internacional de más de 15 días, no se abonará
pernoctación, por encontrarse incluido en dicho complemento.
Artículo 22º.
Otros Pluses
x Plus de Turnicidad: Se abonará un Plus turnicidad para el año 2023 de 1,34 €, 2024 de
1,37 € y 2025 de 1,40€ brutos por día efectivo que se trabaje a turnos rotativos de mañana,
tarde y noche o mañana y tarde.
x Plus Soporte S.A.T: Las personas de Mano de Obra Directa de Producción, que
eventualmente realicen trabajos de soporte a S.A.T, percibirán para el año 2023 durante
ese mes un plus de soporte S.A.T de 118,50 € brutos, para el 2024 será de 121,46€ brutos,
y para el año 2025 será de 123,46 € brutos. Importes no consolidables.
x Plus de Facilitador: las personas que ocupen la posición de facilitador, percibirán para el
año 2023 un plus bruto anual de 1422 €, para el 2024 será 1458€ brutos, para el año 2025
será de 1487€ brutos. Importes no consolidables, el cual, dejarán de percibir cuando dejen
de realizar está función.
BOCM-20241026-1
x Plus de Nocturnidad: Para las horas trabajadas en horario nocturno para el año 2023,
entendiendo este el realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas, se pagará en función de lo
marcado en el Convenio de referencia que es el Convenio Colectivo del Sector de Industria,
Servicios e Instalaciones del Metal para la Comunidad de Madrid. Este plus aplicará a todos
los tipos de jornadas laborales nocturnas, incluidas las realizadas durante viajes.