C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241026-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (código número 28101921012017)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
Artículo 23º.
B.O.C.M. Núm. 256
Ayuda a la Comida
La Empresa facilitará el complemento de comida de lunes a jueves, para aquellos empleados cuyo
centro de trabajo sea la fábrica de San Fernando de Henares, excepto en el mes de agosto que solo
tendrán derecho el personal que durante los días de agosto deban trabajar y que no pertenezcan a
los siguientes departamentos:
Dpto. Producción; Operarios de producción y Mandos Intermedios de Producción.
Dpto. Calidad; Inspectores de calidad.
Dpto. Almacén; Operarios de almacén.
Para los empleados de estos departamentos, cuando tengan que extender su jornada laboral de
manera extraordinaria a petición de la Empresa en turno de mañana, tendrán derecho durante esa
jornada al beneficio de la comida con el ingreso correspondiente en nómina o bien con ticket
restaurante.
La ayuda podrá realizarse bien por pago en nómina a mes vencido o bien en tarjeta Sodexo. La
elección será del empleado y esta se hará una vez a principio de cada año. El empleado deberá de
comunicar a RRHH su elección en el mes de enero de cada año.
La ayuda será de 10€/brutos para toda la vigencia del convenio por día de lunes a jueves
independientemente de si se teletrabaja o se trabaja en la planta. Son excepción de esta regla los
días de vacaciones, permisos retribuidos, excedencia, bajas por enfermedad común, accidente no
laboral, maternidad/paternidad, accidente laboral o enfermedad profesional y cuando se viaje con
gastos pagados o dietas y cuando se considere que el empleado no está desarrollando su actividad
profesional.
Artículo 24º.
SGMBO
Se establece una retribución variable anual según política de SGMBO con un target mínimo del 10%
del salario fijo anual para los siguientes colectivos:
Grupo 1.B - Grupo 2.A - Grupo 2.B (Especialista en H&S, SQA, Especialista Calidad Planta, Esp
Control Gestión) - Grupo 3.A (Tec. Control Gestión, Supervisor de Almacén, Especialista de
Logística).
Artículo 25º.
SPMBO
Se establece una retribución variable anual que actualmente está vigente con un target mínimo del
10% sobre el salario fijo anual para los siguientes colectivos:
Grupo 2.B (S.A.T) y Grupo 3.B.
Artículo 26º.
Prima Variable por Objetivos (Plus de Producción)
La Empresa establecerá durante el primer trimestre de cada año de vigencia del presente Convenio
un sistema de prima por incentivos que representa una fracción totalmente variable de la retribución.
Los objetivos que persigue el establecimiento de esa fracción variable de la retribución son
principalmente los siguientes:
x Motivación adicional a todo el personal para la consecución de los objetivos de la Empresa.
x Representación visible de los objetivos de la Empresa en los correspondientes objetivos de
los departamentos y personales.
x Premio al desempeño real de todas y cada una de las personas de la Empresa.
Si este plus no se cumpliese durante 3 meses consecutivos, la empresa y la representación social
se reunirán con carácter extraordinario, para analizar y corregir las causas que impiden el
cumplimiento, buscando soluciones para hacer practicable el objetivo dispuesto.
Se establece una Prima Variable Por Objetivos de devengo mensual (12 pagas), no consolidable,
para el personal de los puestos de trabajo de: Encargado de Producción, Jefe de Equipo de
Producción, Operario de Producción, Operario de Almacén o Almacenero, Inspector de Calidad y
Técnico de Mantenimiento de Planta.
Para el cálculo de esta Prima Variable Por Objetivos, la Empresa tendrá en cuenta el grado de
consecución de objetivos según los siguientes factores:
x Producción; Consecución del nº de unidades a entregar. Peso del 33% de la Prima Total.
x Calidad; Alcanzar los niveles de calidad marcados mensualmente. Peso del 33% de la
Prima Total. El grado de consecución será lineal dependiente del indicador.
BOCM-20241026-1
x Incentivación en la aplicación de mejoras individuales y de conjunto que favorezcan la
superación constante de objetivos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
Artículo 23º.
B.O.C.M. Núm. 256
Ayuda a la Comida
La Empresa facilitará el complemento de comida de lunes a jueves, para aquellos empleados cuyo
centro de trabajo sea la fábrica de San Fernando de Henares, excepto en el mes de agosto que solo
tendrán derecho el personal que durante los días de agosto deban trabajar y que no pertenezcan a
los siguientes departamentos:
Dpto. Producción; Operarios de producción y Mandos Intermedios de Producción.
Dpto. Calidad; Inspectores de calidad.
Dpto. Almacén; Operarios de almacén.
Para los empleados de estos departamentos, cuando tengan que extender su jornada laboral de
manera extraordinaria a petición de la Empresa en turno de mañana, tendrán derecho durante esa
jornada al beneficio de la comida con el ingreso correspondiente en nómina o bien con ticket
restaurante.
La ayuda podrá realizarse bien por pago en nómina a mes vencido o bien en tarjeta Sodexo. La
elección será del empleado y esta se hará una vez a principio de cada año. El empleado deberá de
comunicar a RRHH su elección en el mes de enero de cada año.
La ayuda será de 10€/brutos para toda la vigencia del convenio por día de lunes a jueves
independientemente de si se teletrabaja o se trabaja en la planta. Son excepción de esta regla los
días de vacaciones, permisos retribuidos, excedencia, bajas por enfermedad común, accidente no
laboral, maternidad/paternidad, accidente laboral o enfermedad profesional y cuando se viaje con
gastos pagados o dietas y cuando se considere que el empleado no está desarrollando su actividad
profesional.
Artículo 24º.
SGMBO
Se establece una retribución variable anual según política de SGMBO con un target mínimo del 10%
del salario fijo anual para los siguientes colectivos:
Grupo 1.B - Grupo 2.A - Grupo 2.B (Especialista en H&S, SQA, Especialista Calidad Planta, Esp
Control Gestión) - Grupo 3.A (Tec. Control Gestión, Supervisor de Almacén, Especialista de
Logística).
Artículo 25º.
SPMBO
Se establece una retribución variable anual que actualmente está vigente con un target mínimo del
10% sobre el salario fijo anual para los siguientes colectivos:
Grupo 2.B (S.A.T) y Grupo 3.B.
Artículo 26º.
Prima Variable por Objetivos (Plus de Producción)
La Empresa establecerá durante el primer trimestre de cada año de vigencia del presente Convenio
un sistema de prima por incentivos que representa una fracción totalmente variable de la retribución.
Los objetivos que persigue el establecimiento de esa fracción variable de la retribución son
principalmente los siguientes:
x Motivación adicional a todo el personal para la consecución de los objetivos de la Empresa.
x Representación visible de los objetivos de la Empresa en los correspondientes objetivos de
los departamentos y personales.
x Premio al desempeño real de todas y cada una de las personas de la Empresa.
Si este plus no se cumpliese durante 3 meses consecutivos, la empresa y la representación social
se reunirán con carácter extraordinario, para analizar y corregir las causas que impiden el
cumplimiento, buscando soluciones para hacer practicable el objetivo dispuesto.
Se establece una Prima Variable Por Objetivos de devengo mensual (12 pagas), no consolidable,
para el personal de los puestos de trabajo de: Encargado de Producción, Jefe de Equipo de
Producción, Operario de Producción, Operario de Almacén o Almacenero, Inspector de Calidad y
Técnico de Mantenimiento de Planta.
Para el cálculo de esta Prima Variable Por Objetivos, la Empresa tendrá en cuenta el grado de
consecución de objetivos según los siguientes factores:
x Producción; Consecución del nº de unidades a entregar. Peso del 33% de la Prima Total.
x Calidad; Alcanzar los niveles de calidad marcados mensualmente. Peso del 33% de la
Prima Total. El grado de consecución será lineal dependiente del indicador.
BOCM-20241026-1
x Incentivación en la aplicación de mejoras individuales y de conjunto que favorezcan la
superación constante de objetivos.