C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241026-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (código número 28101921012017)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 256

SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 17

x Absentismo; Conseguir el índice de absentismo colectivo no supere el 3,5 %. Peso del 33%
de la Prima Total. Siempre que el valor anual sea inferior al 3,00 % se retribuirá íntegramente esta cuantía.
Si en algún mes, la prima de absentismo no se consigue, se podrá recuperar si en la revisión
trimestral el absentismo acumulado es inferior al 3,5%
Para el cálculo del absentismo individual no se tendrá en cuenta los permisos retribuidos por
matrimonio, maternidad, paternidad y fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos.
La cuantía de dicha prima anual para el año 2023, será de 1.600 € brutos anuales, para el año 2024
será de 1640 € brutos y para el año 2025 será de 1672 € brutos.
Artículo 27º.

Dietas

Todo el personal afectado por el presente Convenio que ocupe los puestos de SAT Técnicos de
Campo, Pruebas, Operarios de Producción, Almaceneros, Jefes de Equipo e Inspectores de Calidad,
cuando tenga que desplazarse por motivos laborales y a petición de la Empresa, percibirán en
concepto de dietas, las siguientes cantidades:
DIETA NACIONAL

DIETA INTERNACIONAL

DÍA COMPLETA
(L-D)*

MEDÍA DIETA
(L-D)*

DIETA COMPLETA
(L-V)**

DIETA
FESTIVO***

2023

63,99 €

23,70 €

82,95 €

125,61 €

2024

65,59 €

24,29 €

85,02 €

128,75 €

2025

66,90 €

24,78 €

86,72 €

131,33 €

* De Lunes a Domingo ** De Lunes a Viernes *** Sábados, Domingos y Festivos nacionales y Locales señalados en Calendario
Laboral.

El trabajador percibirá DIETA COMPLETA siempre que pernocte fuera de su domicilio habitual o
bien encontrándose fuera de su domicilio, habiendo pernoctado la noche anterior fuera de su
domicilio, llegue de vuelta al centro de trabajo o domicilio particular de 20:00 h en adelante.
El trabajador percibirá MEDIA DIETA cuando realice la comida de mediodía fuera del domicilio
habitual o centro de trabajo o bien se trate de una vuelta de viaje de empresa, con llegada antes de
las 20:00 h.
Artículo 28º.

Horas Extraordinarias

Se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones
del Metal de la Comunidad de Madrid.
Artículo 29º.

Kilometraje

Como norma general, se priorizará el uso de vehículos facilitados por la compañía. De forma
excepcional y siempre que sea indispensable, se utilizará el vehículo particular previa autorización
de la Empresa.
En este caso se pagará el kilometraje a razón de 0,43€ brutos/km para el año 2023, 0,44 € bruto/km
para el año 2024 y 0,45 € bruto/km para el año 2025.
Artículo 30º.

Política Smart Working

1- Gastos Derivados de la contratación de Internet (línea de ADSL, fija o conexióna internet
Smartphone …).
2- Gastos derivados del uso de electricidad.
3- Gastos derivados del uso de calefacción, climatización…
4- Consumibles u otros medios particulares (impresora,..etc).
5- Otros gastos de similar naturaleza.
Como contraprestación por todos aquellos gastos en los que pueda incurrir el/la empleado/a como
consecuencia del desarrollo de sus funciones desde su domicilio, referidos con carácter general en
el apartado anterior, la Empresa compensará al/ a la empleado/a con 55 € brutos mensuales, que
resultarán inalterables durante toda la vigencia del Convenio. Los periodos de no actividad laboral
(incapacidad temporal, excedencias, Etc ) no devengarán dicho complemento.

BOCM-20241026-1

Durante la vigencia del presente convenio colectivo, será de aplicación la política de Smart Working
de SGRE en los mismos términos y condiciones establecidos en esta y vigentes a la firma del
presente III Convenio Colectivo de Gamesa Electric San Fernando de Henares.
La prestación de los servicios a distancia por parte del/la empleado/a generará para este/esta los
siguientes gastos, que se enumeran con carácter general, ilustrativo y no limitativo: