C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241026-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (código número 28101921012017)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 256

Los 55€ brutos mencionados en el párrafo anterior, a título enunciativo, podrían corresponder al
desglose que se indica a continuación:
 30€ brutos en concepto de consumo eléctrico y de climatización/calefacción.
 20€ brutos en concepto de línea de internet (ADSL, fibra óptica o equivalente).
 5€ brutos en concepto de consumibles de oficina (cartuchos de tinta para impresora, folios, etc.).
CAPÍTULO VII
FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL
Artículo 31º.
Formación
La Empresa fomentará la formación de todos los empleados, para la consecución de todos los
objetivos internos.
Se asegurará la formación necesaria en caso de cambios de funciones o puesto.
Los empleados podrán plantear al responsable del departamento todas las acciones formativas que
consideren necesarias para el correcto desempeño de su trabajo, valorando la Empresa la necesidad
o no de dicha formación y su inclusión en el plan de formación.
Artículo 32º.
Planes de Formación
La Empresa elaborará, con sus necesidades formativas, un Plan de Formación anual que presentará
al Comité de Empresa, para que haga las aportaciones pertinentes al mismo, con carácter previo a
su aplicación.
Se creará un procedimiento de detección de necesidades formativas para toda la plantilla a partir del
cual se confeccionará el Plan de Formación anual.
Semestralmente se hará un seguimiento del Plan de Formación y su avance en una reunión al efecto
entre la Empresa y la R. Social.
Dado el carácter tecnológico de la Compañía se priorizará la formación técnica que la Empresa crea
necesaria para determinados colectivos, así como la formación en PRL.
En la medida de lo posible y dependiendo de las circunstancias de la compañía, se marcará como
objetivo, que la formación técnica represente al menos el 50% de la formación anual del empleado.
Artículo 33º.
Carreras Técnicas del Conocimiento
La Empresa a lo largo de la vigencia del presente convenio, se compromete a poner en marcha un
Plan de Carrera Técnica del Conocimiento para el departamento de ingeniería de diseño.
En dicho Plan de Carrera Técnica del Conocimiento, participarán todos los ingenieros de diseño a
lo largo de la vigencia del presente convenio independientemente de su especialización y/o sección.
La Empresa, diseñará un Plan de Carrera Técnica del Conocimiento individualizado a 4 años, donde
se definirá los conocimientos y aptitudes, que el empleado debe adquirir para desarrollarse
profesionalmente para completar su Carrera Técnica del Conocimiento.
Cuatrimestralmente, el mánager y RRHH mantendrán reuniones individuales con el empleado,
donde se hará un seguimiento del avance de su plan de carrera.
CAPÍTULO VIII

Artículo 34º.
Prevención de Riesgos Laborales
La Empresa tiene dentro de sus objetivos básicos y prioritarios la protección de la seguridad y salud
de los empleados.
Por tal motivo, se garantizará la seguridad y salud de los empleados en todos los aspectos
relacionados con el trabajo y adoptará las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos,
planificación de actividades preventivas, información y formación a los trabajadores, vigilancia de la
salud y resto de actividades recogidas en la legislación vigente.
Al menos una vez al año, a realizar a todos los trabajadores mayores de 45 años, las siguientes
pruebas médicas para la detección precoz de cáncer:






Antígeno CA125 (mujeres)
Antígeno CA15.3, que comprendería
Antígeno PSA (hombres)
Antígeno Carcinoembrionario (hombres y mujeres)
Mamografía (mujeres).

BOCM-20241026-1

SALUD LABORAL