C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241026-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (código número 28101921012017)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 256
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 19
CAPÍTULO IX
REGULACIÓN ESPECIFICA DEPARTAMENTO SERVICIO Y ASISTENCIA TÉCNICA
(SAT Técnicos de Campo y Soporte)
Artículo 35º.
Regulación S.A.T.
El personal de Servicio de Asistencia Técnica estará encuadrado dentro del Grupo Profesional 2.B
del presente Convenio. El personal S.A.T anualmente tendrá un SPMBO del 10% de su Retribución
Anual Bruta, no consolidable y se devengará anualmente, con un único pago en función de los
objetivos conseguidos.
El tiempo de trayecto entre hotel, parque y restaurante, que excedan en su computo de 2 horas, será
tiempo que ese tenga que compensar a razón de hora por hora.
El tiempo de exceso de jornada a partir de la novena hora, se compensará a razón de hora por hora.
El tiempo de viajes nacionales e internacionales, cuando en excedan en más de 2 horas su jornada
ordinaria, deberá de compensarse el exceso a razón de hora por hora.
Ambos supuestos no tendrán caducidad y el Manager acordará con el empleado la compensación
y/o disfrute.
El personal S.A.T cuando a petición de la Empresa deba de realizar guardias en fin de semana y/o
festivo, se regularán según se establece a continuación:
x Se considera guardia la disponibilidad durante los fines de semana y festivos en los que los
trabajadores de SAT que están a disposición de la misma, a petición de la Empresa. Las
guardias serán efectivas fuera de su jornada habitual de trabajo y fuera del centro de trabajo. El
objetivo de las mismas es dar asistencia a los clientes ya sea telefónica o presencialmente.
x Los empleados S.A.T. podrán realizar hasta un máximo de 27 guardias de fin de semana
al año y/o festivo, por la cuales percibirán la retribución que recoja el artículo 26 de convenio.
x No se realizarán más de dos fines de semana de guardia seguidos.
x No se podrán realizar guardias, en la misma semana natural en las que el empleado deba
salir de viajes internacionales superior a 15 días, ni en semanas que vuelva de los mismos.
x Las guardias en las que sea necesario dar soporte telefónico se pagarán por el importe de
guardia, siempre que no superen las 2 horas continuadas de trabajo por día, en el caso de
que se superen esas 2 horas de asistencia de forma continuada o 4 horas de asistencia de
forma discontinua, las siguientes se pagarán a razón de guardia + asistencia.
x Si hubiese que realizar guardias en Nochebuena y en Nochevieja, se compensará con 2
días de descanso adicional.
x Si hubiese que realizar guardias durante el día de Reyes, se compensará con 1 día de
descanso adicional.
x Siempre se deberá respetar los descansos establecidos en la legislación vigente en el
momento.
Los empleados S.A.T. percibirán dietas nacionales o internacionales, según el tipo de viaje que
realicen e independientemente de la duración de viajes internacionales, es decir, en viajes
internacionales de más de 15 días, donde se perciba el complemento internacional se seguirá
percibiendo dieta tal y como recoge el artículo 26 del convenio.
Cuando un empleado S.A.T. este desplazado y tenga que trabajar o descansar durante un festivo
de calendario laboral anual (No sábados, ni domingos), se regirá por la siguiente tabla:
Viaje Internacional < 15 días
Abono de Asistencia + Guardia
Viaje Internacional >15 días
Abono de Asistencia + Guardia
Día Trabajado Siendo Festivo en
Destino
Viaje Internacional < 15 días
N/A
Viaje Internacional >15 días
N/A
Día Trabajado Siendo Festivo En
Ambos
Viaje Internacional < 15 días
Abono de Asistencia + Guardia
Viaje Internacional >15 días
Abono de Asistencia + Guardia
Día de Descanso Siendo Festivo
en Origen
Viaje Internacional < 15 días
Abono de Asistencia + Guardia
Viaje Internacional >15 días
Se estará a lo marcado en la Política de Viajes Internacionales de la
Compañía.
Día de Descanso Siendo Festivo
en Destino
Viaje Internacional < 15 días
N/A
Viaje Internacional >15 días
N/A
Día de Descanso Siendo Festivo
En Ambos
Viaje Internacional < 15 días
Abono de Asistencia + Guardia
Viaje Internacional >15 días
Se estará a lo marcado en la Politica de Viajes Internacionales de la
Compañía.
BOCM-20241026-1
S.A.T.
Día Trabajado Siendo Festivo en
Origen
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 256
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 19
CAPÍTULO IX
REGULACIÓN ESPECIFICA DEPARTAMENTO SERVICIO Y ASISTENCIA TÉCNICA
(SAT Técnicos de Campo y Soporte)
Artículo 35º.
Regulación S.A.T.
El personal de Servicio de Asistencia Técnica estará encuadrado dentro del Grupo Profesional 2.B
del presente Convenio. El personal S.A.T anualmente tendrá un SPMBO del 10% de su Retribución
Anual Bruta, no consolidable y se devengará anualmente, con un único pago en función de los
objetivos conseguidos.
El tiempo de trayecto entre hotel, parque y restaurante, que excedan en su computo de 2 horas, será
tiempo que ese tenga que compensar a razón de hora por hora.
El tiempo de exceso de jornada a partir de la novena hora, se compensará a razón de hora por hora.
El tiempo de viajes nacionales e internacionales, cuando en excedan en más de 2 horas su jornada
ordinaria, deberá de compensarse el exceso a razón de hora por hora.
Ambos supuestos no tendrán caducidad y el Manager acordará con el empleado la compensación
y/o disfrute.
El personal S.A.T cuando a petición de la Empresa deba de realizar guardias en fin de semana y/o
festivo, se regularán según se establece a continuación:
x Se considera guardia la disponibilidad durante los fines de semana y festivos en los que los
trabajadores de SAT que están a disposición de la misma, a petición de la Empresa. Las
guardias serán efectivas fuera de su jornada habitual de trabajo y fuera del centro de trabajo. El
objetivo de las mismas es dar asistencia a los clientes ya sea telefónica o presencialmente.
x Los empleados S.A.T. podrán realizar hasta un máximo de 27 guardias de fin de semana
al año y/o festivo, por la cuales percibirán la retribución que recoja el artículo 26 de convenio.
x No se realizarán más de dos fines de semana de guardia seguidos.
x No se podrán realizar guardias, en la misma semana natural en las que el empleado deba
salir de viajes internacionales superior a 15 días, ni en semanas que vuelva de los mismos.
x Las guardias en las que sea necesario dar soporte telefónico se pagarán por el importe de
guardia, siempre que no superen las 2 horas continuadas de trabajo por día, en el caso de
que se superen esas 2 horas de asistencia de forma continuada o 4 horas de asistencia de
forma discontinua, las siguientes se pagarán a razón de guardia + asistencia.
x Si hubiese que realizar guardias en Nochebuena y en Nochevieja, se compensará con 2
días de descanso adicional.
x Si hubiese que realizar guardias durante el día de Reyes, se compensará con 1 día de
descanso adicional.
x Siempre se deberá respetar los descansos establecidos en la legislación vigente en el
momento.
Los empleados S.A.T. percibirán dietas nacionales o internacionales, según el tipo de viaje que
realicen e independientemente de la duración de viajes internacionales, es decir, en viajes
internacionales de más de 15 días, donde se perciba el complemento internacional se seguirá
percibiendo dieta tal y como recoge el artículo 26 del convenio.
Cuando un empleado S.A.T. este desplazado y tenga que trabajar o descansar durante un festivo
de calendario laboral anual (No sábados, ni domingos), se regirá por la siguiente tabla:
Viaje Internacional < 15 días
Abono de Asistencia + Guardia
Viaje Internacional >15 días
Abono de Asistencia + Guardia
Día Trabajado Siendo Festivo en
Destino
Viaje Internacional < 15 días
N/A
Viaje Internacional >15 días
N/A
Día Trabajado Siendo Festivo En
Ambos
Viaje Internacional < 15 días
Abono de Asistencia + Guardia
Viaje Internacional >15 días
Abono de Asistencia + Guardia
Día de Descanso Siendo Festivo
en Origen
Viaje Internacional < 15 días
Abono de Asistencia + Guardia
Viaje Internacional >15 días
Se estará a lo marcado en la Política de Viajes Internacionales de la
Compañía.
Día de Descanso Siendo Festivo
en Destino
Viaje Internacional < 15 días
N/A
Viaje Internacional >15 días
N/A
Día de Descanso Siendo Festivo
En Ambos
Viaje Internacional < 15 días
Abono de Asistencia + Guardia
Viaje Internacional >15 días
Se estará a lo marcado en la Politica de Viajes Internacionales de la
Compañía.
BOCM-20241026-1
S.A.T.
Día Trabajado Siendo Festivo en
Origen