C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241026-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (código número 28101921012017)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 11

x La compensación por cada hora utilizada de la bolsa de horas en positivo será de:


1 hora de descanso por cada hora realizada en positivo en jornada ordinaria de lunes
a viernes



1 horas de descanso por cada hora realizada en positivo en viernes noche y sábado
mañana, más un plus de flexibilidad de:
EUROS/HORA
2023

15,41 €

2024

15,79 €

2025

16,11 €

x Las horas que se realicen fuera de las instalaciones de Gamesa Electric Madrid tendrán un
valor de 1,5 horas positivas por cada hora trabajada. Las personas que hayan viajado
durante la semana no podrán trabajar el sábado.
x Todo lo generado por horas positivas y las generadas por defecto con horas negativas, se
compensarán durante ese mismo año o al año siguiente.
x Los descansos por planificación serán preferentemente por días y/o semanas completas.
x No se hará uso de la bolsa de horas en días festivos o antes de vacaciones establecidas o
un día entre dos festivos.
x Mensualmente, la Empresa tiene la obligación de exponer públicamente en el tablón de
RRHH el estatus de la bolsa de horas flexibles.
x Mensualmente, se realizarán mesas de control, constituidas por la representación social y
la empresa, para velar por el buen funcionamiento de la misma, pudiéndose convocar de
carácter excepcional por ambas partes. Si dicho control no se lleva a cabo, la flexibilidad
horaria que pudiese estar programada o que vaya a programarse después, carecerá de
efecto, hasta que el trabajador no sea informado de su situación actual hasta ese momento.
x Se tendrán siempre en cuenta criterios de equidad y homogeneidad en el reparto de horas,
de tal forma que no sea realizada siempre por las mismas personas. De este modo, no
podrán existir diferencias de horas entre empleados, mayores a 40 horas, entre personal
indefinido o departamento, que realicen las mismas funciones y tengan el mismo puesto.
x Al vencimiento del plazo de compensación de las horas generadas en positivo, la empresa
propondrá al trabajador el disfrute de las mismas, si bien, con acuerdo entre las partes se
podrán compensar económicamente a razón del precio de hora ordinaria del empleado
afectado.
x Durante el periodo de aplicación, en el caso que se estuviera haciendo uso de la bolsa
horaria en sentido negativo para cualquier trabajador según su puesto, quedarán totalmente
prohibidas:


la realización de horas extras del personal de ese mismo puesto.



la utilización de la bolsa de horas en sentido positivo por personal en el mismo puesto.



la realización de estos mismos trabajos por personal externo.

x Se respetará un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada, y de día y medio
de descanso los fines de semana.
x De forma justificada, por motivos personales de cuidados directos de familiares con
discapacidad física, enfermedad grave, seguridad, etc la Empresa estudiará modificar el
caso concreto para adecuar y facilitar las circunstancias del trabajador.



Si la extinción de la relación laboral es por despido disciplinario calificado judicialmente
como improcedente, despido por causas objetivas, o por



finalización de contrato sin posterior renovación, la empresa liquidará las horas
adeudadas en positivo, a razón de 1 hora por una hora, y será la empresa quien
absorba las horas en negativo del trabajador.



En caso de baja voluntaria, las horas positivas se abonarán a razón de 1h por una hora,
y las negativas se descontarán del importe del finiquito, hasta agotar el mismo, como
máximo.



En caso de despido disciplinario calificado judicialmente como procedente, la empresa
reclamará 100% de las mismas, aunque el finiquito no cubra la cantidad total adeudada.

BOCM-20241026-1

x De extinguirse la relación laboral del trabajador con la empresa, el tiempo no compensando
de la bolsa de horas adeudadas en positivo o en negativo se liquidará junto al finiquito del
trabajador de acuerdo a la siguiente norma: