C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241026-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (código número 28101921012017)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 256

SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024

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CAPÍTULO III
JORNADA DE TRABAJO Y TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 8º.

Temporalidad y Subcontratación

Durante la vigencia del presente convenio se irán transformando contratos temporales a indefinidos,
siempre y cuando se den las circunstancias de carga suficiente y la proyección de negocio lo permita.
La empresa velará para que sus proveedores, suministradores y cualesquiera otras empresas con
las que contraten o subcontrate la prestación de bienes o servicios, respeten las condiciones
establecidas en el convenio colectivo que les resulte de aplicación y la legislación laboral vigente.
A tal fin, la Empresa podrá exigir de todas las empresas con las que establezcan relaciones
mercantiles de cualquier tipo una declaración responsable del representante legal de dicha empresa
en la que conste expresamente su compromiso de aplicar a sus trabajadores, al menos, el conjunto
de derechos y obligaciones que les corresponden derivados del convenio colectivo aplicable y la
legislación laboral vigente.
De dicha declaración se dará información en los términos que estable el artículo 64 del Estatuto de
los trabajadores a la representación legal de los trabajadores.
La Empresa, a la hora de transformar contratos temporales a indefinidos, se regirá solo y
exclusivamente por el desempeño y la evaluación del superior jerárquico y funcional. Se generará
una bolsa de trabajo con el personal eventual de la cual, la Empresa hará uso para futuras
necesidades de personal.
Artículo 9º.

Empleo

La Empresa se compromete a que durante la vigencia del presente Convenio, dará prioridad a los
empleados internos para cubrir las vacantes existentes siempre que cumplan con el perfil
demandado y solicitado por la Compañía.
Las vacantes deberán de publicarse en el momento en que la Empresa la apruebe dichas vacantes
y antes de que sean cubiertas, así como una breve definición del perfil necesario para cubrir la
vacante.

La jornada de trabajo anual para los años 2023, 2024 y 2025, será de 1754 horas – 10 horas libre
disposición, quedando la jornada efectiva para cada uno de estos años en 1744 horas.
Para el personal de oficinas, el horario se incorporará anualmente en el calendario correspondiente
y tendrá una flexibilidad de entrada de 07:00 a 09:30 horas, con un tiempo mínimo de almuerzo de
45 minutos y que estará comprendido entre las 13:00 y 14:45 horas y habrá un descanso matinal
voluntario de 15 minutos que no tendrá consideración de tiempo de trabajo efectivo. A efectos de
jornada ordinaria se podrá salir a partir de las 16:30 horas.
El personal de oficinas tendrá jornada intensiva durante los meses de julio y agosto con la misma
flexibilidad de entrada que en el párrafo anterior.
Para el personal de taller, cuando no sea necesaria la prestación de trabajos a turnos, será de lunes
a viernes de 06:00 a 14:10 horas.
Se activará el turno de mañana las semanas en las que al menos el 40% del personal de taller se
encuentre de vacaciones y/o fuera de línea de producción
Ante la necesidad de trabajar a turnos, la Empresa deberá de avisar con una antelación de 15 días
naturales al Comité de Empresa y a los trabajadores afectados, justificando el cambio salvo para el
departamento SAT y Pruebas, que dada la naturaleza de sus funciones, el preaviso de 72 horas
naturales.
La Empresa, ante la concurrencia de necesidades productivas, podrá realizar cambio de turno de un
empleado preavisándolo con 48 horas de antelación; inicialmente, se solicitarán voluntarios que
cumplan con los requisitos necesarios para desarrollar los trabajos requeridos por la Empresa y, en
caso de que no los hubiera o de que éstos no cubrieran las necesidades, la Empresa procederá a
designarlos.
Los turnos tendrán rotación semanal, comenzando los primeros turnos de la semana con el domingo
a las 22:30 horas, según el detalle que se indica a continuación:
.- Mañana (06:00 a 14:10).
.- Tarde (14:20 a 22:30).
.- Noche (22:40 a 06:50), entendiendo la nocturnidad la jornada comprendida en el turno de noche.
Los 15 minutos de descanso diario, serán a cargo del empleado.

BOCM-20241026-1

Artículo 10º. Jornada Laboral y Tiempo de Trabajo