C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241026-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (código número 28101921012017)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024

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presente Convenio, siempre que dichas consultas, individuales o colectivas, hayan sido presentadas
a la Comisión Paritaria a través de alguna de las partes.
.- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
.- Pronunciarse, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial, sobre los
Conflictos Colectivos que surjan en la empresa por la aplicación o interpretación derivadas del mismo.
.- Las que le corresponda por imperativo legal.
.- Los acuerdos de esta Comisión requerirán para su validez de la mayoría simple en cada
una de ambas representaciones y serán vinculantes para las partes.
.- El domicilio de la misma será el domicilio social de la Empresa.
Esta Comisión elaborará un reglamento interno de funcionamiento.
Se acuerda que la solución de conflictos laborales no solventados en la Comisión Paritaria, se
sometan a la intervención del Organismo de Resolución de Conflictos Laborales de Madrid, sin
que ello suponga renunciar a los órganos jurisdiccionales correspondientes, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 85.3, apartados c) y e), del Estatuto de los Trabajadores, el asumirse
procedimientos de solución extrajudicial que podrán solventar de manera efectiva las
discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria y las surgidas en los procedimientos para la
no aplicación de las condiciones de trabajo a las que se refieren en el artículo 82.3 del Estatuto
de los Trabajadores.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Artículo 6º.

Organización del Trabajo

La organización del trabajo corresponde de forma exclusiva a la Empresa, sin perjuicio de las
facultades que en esta materia tuviera atribuidas por la normativa vigente la R. Social.
Del mismo modo, la definición funcional y la determinación del Grupo Profesional corresponde
exclusivamente a la Empresa.
Artículo 7º.

Clasificación Profesional

La Clasificación Profesional, se ha efectuado atendiendo entre otros criterios, al contenido de la prestación,
responsabilidad, impacto en la Compañía, autonomía e iniciativa que exige el puesto, etc...
Cada trabajador deberá de estar asignado al grupo profesional que le corresponda, en función de
las tareas principales, responsabilidades, autonomía y grado de contribución, etc., que realice en su
puesto de trabajo.
Lo anterior no supondrá, en ningún caso, que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo
profesional la realización de tareas complementarias que entren dentro de sus funciones.
En base a lo anterior, se establece la siguiente clasificación profesional:
DIRECCIÓN Y LIDERAZGO
GRUPO 1.A

Pertenecerán a este Grupo 1.A el Gerente y su Primera Línea de Mando, que lideren un departamento y con responsabilidad
directa en la DIRECCION del Centro de Trabajo, cuyas funciones entre otras, será la de definir las estrategias, objetivos
del centro de trabajo y de cada departamento en particular, así como la de planificar las acciones necesarias para la
consecución de los objetivos establecidos.

GRUPO 1.B

Pertenecerán a este Grupo 1.B las personas con responsabilidad directa en la GESTIÓN de uno o varios proyectos,
secciones o áreas del Centro de Trabajo.
Estos puestos tienen un gran impacto en el Centro de Trabajo y requieren un elevado grado de iniciativa, autonomía y
responsabilidad en la ejecución de sus funciones, que entre otras estará la de liderar, coordinar, planificar y velar por la
consecución de los objetivos marcados en los proyectos o área de su responsabilidad.
Participan en la elaboración y definición de los objetivos de su proyecto o área en concreto.
A modo orientativo dentro de este grupo estarán los jefes de proyecto o responsable de sección, comerciales, Coordinador
SAT y otros puestos equivalentes en cuanto a funciones y/o responsabilidades.
El personal de este grupo reporta directamente al Grupo 1.A.

Pertenecerán a este Grupo 2.A las personas que realizan tareas técnicas con un alto grado de especialización, complejidad
y cualificación, desempeñando sus funciones con alto grado autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Colaboran en la toma de decisiones sobre los proyectos, tareas o áreas a las que están asignados. Estos puestos tienen
una responsabilidad e impacto medio / alto en la organización, reportando al Grupo 1.B o superior.
A modo orientativo dentro de estos puestos estarán los Ingenieros diseño, Compradores, SQA, Técnico de PRL y otros
puestos equivalentes.

GRUPO 2.B

Pertenecerán a este Grupo 2.B las personas con conocimientos específicos, que realizan tareas técnicas de grado medio
de complejidad, desempeñando sus funciones con autonomía y razonamiento, pero con unas directrices y objetivos de
trabajo claramente establecidos.
A modo orientativo dentro de estos puestos estarán los SAT, Personal de Pruebas, Especialistas de Calidad, Especialista
de Control y Gestión, y otros puestos equivalentes.

BOCM-20241026-1

ESPECIALISTAS
GRUPO 2.A