C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241026-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (código número 28101921012017)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 256

III CONVENIO COLECTIVO GAMESA ELECTRIC SAN FERNANDO DE HENARES (MADRID)
CAPÍTULO I
Son partes firmantes por un lado la Representación de los Trabajadores, Comité de Empresa de
Gamesa Electric S.A.U San Fernando de Henares y por otro, la Dirección de la Empresa.
Dichas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar el presente III
Convenio de Centro de Trabajo de Gamesa Electric en San Fernando de Henares, Madrid.
Artículo 1º.
Ámbito Personal y Funcional
El presente Convenio será de aplicación a todo el personal de Gamesa Electric S.A.U de su centro
de San Fernando de Henares, a excepción de las personas del Grupo 1.A y Grupo 1.B, que quedarán
excluidos de la política retributiva en lo referente a las tablas salariales del artículo 7 y del Target
establecido en el artículo 24.
Todo lo no previsto en este Convenio será de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Industria,
Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, el Estatuto de los Trabajadores y
demás disposiciones legales de aplicación general.
Artículo 2º.
Ámbito temporal
El presente Convenio tendrá una vigencia desde el 01 de enero 2023 y finalizará el 31 de diciembre 2026.
Se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su periodo de vigencia si
bien su contenido normativo se entenderá prorrogado en tanto no se firme otro que lo sustituya,
salvo lo referente a incrementos salariales del artículo 16 del presente Convenio.
Artículo 3º.
Garantías Personales
Las cláusulas pactadas en este Convenio formarán un todo orgánico e indivisible, no pudiéndose
aplicar parcialmente. Su aplicación sustituirá en su totalidad a las que venían aplicándose hasta la
fecha, exclusivamente sobre las materias aquí recogidas, incluyendo todos aquellos pactos,
acuerdos, etc., añadidos hasta el inicio de la vigencia del presente Convenio.
El presente Convenio regula las relaciones laborales de trabajo entre la Empresa y los trabajadores,
incluidos en su ámbito de personal y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás leyes
y normas laborales vigentes, salvo que estás se opongan a lo pactado en este Convenio, en dicho
caso se aplicará las más beneficiosas para el trabajador.
Se respetarán y mantendrán las condiciones de carácter personal que sean más beneficiosas que
las fijadas en el presente Convenio.
Los casos no descritos en este convenio, se estará a lo regido y conforme a la regulación vigente
del Estatuto de los Trabajadores, así como al Convenio del sector de Industria, Servicios e
Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, vigente en cada caso.
Artículo 4º.

Garantías Laborales

No se realizará por parte de la Empresa una aplicación automática del art. 82.3 ET sin previa consulta,
información y negociación con la R. Social.
Previo a la realización de ningún despido por causas técnicas, organizativas, económicas o de
producción, ya sea de carácter colectivo o individual, y con anterioridad a la presentación de
cualquier expediente ante la administración, se informará a la Comisión Paritaria para estudiar
previamente, y de forma conjunta, posibles alternativas para evitar la potencial pérdida de empleo o
el establecimiento de medidas no traumáticas de reducción del mismo.
Comisión Paritaria

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de
interpretación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio.
La Comisión Paritaria está integrada paritariamente por un máximo de 5 vocales por parte de la R.
Social firmante del Convenio y otros 5 por parte de la Empresa, con la representación social existente
a la firma del Convenio o de cada una de sus prorrogas.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias
sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.
Procederán a convocar la Comisión Paritaria, indistintamente, cualquiera de los miembros que la
integran. La Comisión Paritaria deberá convocar en el plazo máximo de 10 días hábiles.
Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
.- Interpretación del Convenio.
.- A requerimiento de las partes, deberá mediar en el tratamiento y solución de cuantas
cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del

BOCM-20241026-1

Artículo 5º.