C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241026-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (código número 28101921012017)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 24

SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 256

Dentro de este marco general de actuación, las relaciones entre la representación de la Dirección
de la Empresa y de los Trabajadores/as se regirán por los principios de buena fe y respeto mutuo,
reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos.
Artículo 44º

Acción Sindical

La acción sindical en Gamesa Electric Madrid, se gestionará por los sindicatos legalmente
constituidos (los Sindicatos) pudiendo estos constituir secciones sindicales y delegados sindicales
de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
A tal efecto, los sindicatos ostentarán el régimen jurídico previsto en la Ley Orgánica de la Libertad
Sindical (L.O.L.S), el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa que resulte de aplicación y su
representación se ceñirá exclusivamente al ámbito funcional o territorial que ostente.
Artículo 45º

De los Sindicatos

De los Sindicatos referidos al umbral de representatividad e implantación en Gamesa Electric Madrid
del ámbito del Convenio Colectivo presente.
A estos efectos de coordinar las relaciones laborales, se establece, los Sindicatos que cumplan las condiciones previstas en la Legislación vigente, asumen en su conjunto la representación general de los
trabajadores afectados por este Convenio Colectivo, ostentando las funciones de intermediación entre la
Empresa y los trabajadores y trabajadoras, con objeto de alcanzar soluciones, resolver discrepancias,
abrir procedimientos de consulta, información y negociación y subscribir pactos globales según la
normativa vigente. En consecuencia, los acuerdos de carácter general que se adopten entre la Dirección
de la Empresa y la mayoría de la representatividad que ostenten las referidas representaciones sindicales,
vincularán a la totalidad de la plantilla de la Empresa del centro de trabajo afectado.
Los Sindicatos que no cumplan las condiciones establecidas para la debida representatividad e
implantación en la Empresa se regularán, exclusivamente, por lo previsto en el Título IV de la Ley
Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.), el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente.
Artículo 46º

De los Delegados sindicales, de personal y Comité de empresa.

Con objeto de tratar las condiciones a mantener por los delegados de personal, delegados sindicales
y miembros del comité de empresa afectados por subrogaciones o cambios de censo en el ámbito
de la vigencia del presente convenio y a futuro como consecuencia de la reestructuraciones
societarias, se llega al siguiente ACUERDO:
Los delegados de personal y miembros del comité de empresa afectados por cualquier subrogación
entre empresas del grupo o cambio de censo, serán reconocidos por la empresa a todos los efectos
como delegados sindicales, con las mismas garantías y derechos establecidos en Ley Orgánica
11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindica, artículo 10 apartado 3, hasta el año posterior de
cumplirse el mandato para el que fueron elegidos en las elecciones sindicales para delegado de
personal o miembro del comité de empresa de la empresa subrogada.
Dispondrán del mismo crédito horario sindical que tuvieran en el momento de ser subrogados
durante todo el tiempo que sean delegados sindicales, tanto para poder asistir a reuniones en la
empresa como fuera de ella.
En el caso de ser elegidos como delegados de personal o miembros de comités de empresa en unas
elecciones sindicales en la empresa del grupo donde fueron incorporados, perderán su condición de
delegado sindical reconocida en este artículo.
En el caso de que el trabajador subrogado ostentase en el momento de la subrogación la condición
de delegado sindical, mantendrá dicha condición sin ningún límite temporal con los derechos y
garantías establecidos en Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, artículo 10
apartado 3, salvo que la correspondiente sección sindical procediera al nombramiento de un nuevo
delegado sindical en la sociedad de origen en su sustitución.
Afiliados

A solicitud de los trabajadores afiliados a los sindicatos, Gamesa Electric Madrid descontará de la
nómina mensual de tales trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador
interesado deberá autorizar a la dirección de la empresa, por escrito, la orden de descuento, el
sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente a la
que será transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará tales descuentos, salvo
indicación en contrario durante el periodo de un año.
Artículo 48º
Derechos de información y consulta, Competencias y Garantías de los
miembros del Comité de empresa y/o Delegados de personal.
Los derechos de información y consulta y competencias de los miembros del Comité de empresa
y/o los Delegados de personal incluidas en el ámbito funcional del presente convenio se regirán por
lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes.

BOCM-20241026-1

Artículo 47º