C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241026-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (código número 28101921012017)
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 256
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 23
CAPÍTULO XI
BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 37º.
Seguro Colectivo
La Empresa durante la vigencia del presente convenio colectivo, contratará un seguro de accidentes
con cobertura los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente total o invalidez absoluta de los
empleados como consecuencia de A.T o E.P, con un capital asegurado de 90.000 €, ampliando el
seguro con una póliza de vida por C. Comunes, como consecuencia del fallecimiento de 90.000 €.
Artículo 38º
Complemento I.T para MOD
En los casos de IT por accidente laboral y enfermedad profesional, la Empresa complementará la
prestación obligatoria con la cantidad necesaria para garantizar el importe equivalente al 100% de
su retribución, desde el primer día.
En los casos de IT por enfermedad o accidente no laboral, la Empresa complementará la prestación
obligatoria con la cantidad necesaria para garantizar el importe equivalente al 100% de su retribución,
desde el primer día en su primera baja del año y para la segunda baja y consecutivas del resto del
año se seguirán las siguientes reglas:
Baja por IT 100% desde el primer día, siempre que su absentismo personal sea igual o inferior al
3,5% desde su segunda baja.
Para el resto de bajas que se sufran en el año en curso, se complementará el 90% si su absentismo
personal es inferior al 3,5% desde su segunda baja.
Si su absentismo es mayor al 3,5% será lo dispuesto a ley.
No se contarán en este computo de absentismo las bajas con carácter crónico.
Para el cálculo del absentismo individual no se tendrá en cuentan los permisos retribuidos por
matrimonio, paternidad y fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos.
Artículo 39º
Gamesa Flex
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, se mantendrá el servicio de existente actual y
en consonancia con los criterios legales y fiscales aplicables.
Artículo 40º
Brecha Salarial
La Empresa se compromete a realizar un estudio sobre la Brecha Salarial el año 2024.
Así mismo, la Empresa informará del avance y estado de este estudio a la Representación Social,
así como de las acciones pertinentes desplegadas de dicho estudio.
Artículo 41º
Actividades Sociales
La Empresa fomentará actividades que impulsen y fortalezcan el trabajo en equipo y compañerismo,
como pueden ser jornadas de puertas abiertas, jornadas de convivencia, actividades deportivas,
culturales, etc…
Artículo 42º
Parking
La Empresa asignará y facilitará plaza de aparcamiento para bicicletas, motocicletas, personal con
movilidad reducida temporal o definitiva, embarazadas, etc, con el límite de la ocupación que la
Dirección marque y que la misma puede variar por diversos motivos.
Los criterios de distribución serán los marcados por la Empresa.
CAPÍTULO XII
ACCIÓN SINDICAL
Artículo 43º
Principios Generales
x Participación de los trabajadores y trabajadoras en las cuestiones de interés laboral a través
de sus órganos de representación sindical y unitaria.
x Resolución de los conflictos laborales a través de un diálogo y una negociación permanentes
entre la Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores y Trabajadoras.
A tales efectos, la Dirección de la Empresa reconoce a las representaciones unitaria y sindical de
los trabajadores/as las funciones que le son propias para la ordenación, regulación, administración
y desarrollo del sistema de relaciones laborales en la Empresa.
BOCM-20241026-1
Las partes firmantes del presente Convenio manifiestan su voluntad de establecer en Gamesa
Electric Madrid un sistema de relaciones laborales articulado en torno a los siguientes principios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 256
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 23
CAPÍTULO XI
BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 37º.
Seguro Colectivo
La Empresa durante la vigencia del presente convenio colectivo, contratará un seguro de accidentes
con cobertura los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente total o invalidez absoluta de los
empleados como consecuencia de A.T o E.P, con un capital asegurado de 90.000 €, ampliando el
seguro con una póliza de vida por C. Comunes, como consecuencia del fallecimiento de 90.000 €.
Artículo 38º
Complemento I.T para MOD
En los casos de IT por accidente laboral y enfermedad profesional, la Empresa complementará la
prestación obligatoria con la cantidad necesaria para garantizar el importe equivalente al 100% de
su retribución, desde el primer día.
En los casos de IT por enfermedad o accidente no laboral, la Empresa complementará la prestación
obligatoria con la cantidad necesaria para garantizar el importe equivalente al 100% de su retribución,
desde el primer día en su primera baja del año y para la segunda baja y consecutivas del resto del
año se seguirán las siguientes reglas:
Baja por IT 100% desde el primer día, siempre que su absentismo personal sea igual o inferior al
3,5% desde su segunda baja.
Para el resto de bajas que se sufran en el año en curso, se complementará el 90% si su absentismo
personal es inferior al 3,5% desde su segunda baja.
Si su absentismo es mayor al 3,5% será lo dispuesto a ley.
No se contarán en este computo de absentismo las bajas con carácter crónico.
Para el cálculo del absentismo individual no se tendrá en cuentan los permisos retribuidos por
matrimonio, paternidad y fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos.
Artículo 39º
Gamesa Flex
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, se mantendrá el servicio de existente actual y
en consonancia con los criterios legales y fiscales aplicables.
Artículo 40º
Brecha Salarial
La Empresa se compromete a realizar un estudio sobre la Brecha Salarial el año 2024.
Así mismo, la Empresa informará del avance y estado de este estudio a la Representación Social,
así como de las acciones pertinentes desplegadas de dicho estudio.
Artículo 41º
Actividades Sociales
La Empresa fomentará actividades que impulsen y fortalezcan el trabajo en equipo y compañerismo,
como pueden ser jornadas de puertas abiertas, jornadas de convivencia, actividades deportivas,
culturales, etc…
Artículo 42º
Parking
La Empresa asignará y facilitará plaza de aparcamiento para bicicletas, motocicletas, personal con
movilidad reducida temporal o definitiva, embarazadas, etc, con el límite de la ocupación que la
Dirección marque y que la misma puede variar por diversos motivos.
Los criterios de distribución serán los marcados por la Empresa.
CAPÍTULO XII
ACCIÓN SINDICAL
Artículo 43º
Principios Generales
x Participación de los trabajadores y trabajadoras en las cuestiones de interés laboral a través
de sus órganos de representación sindical y unitaria.
x Resolución de los conflictos laborales a través de un diálogo y una negociación permanentes
entre la Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores y Trabajadoras.
A tales efectos, la Dirección de la Empresa reconoce a las representaciones unitaria y sindical de
los trabajadores/as las funciones que le son propias para la ordenación, regulación, administración
y desarrollo del sistema de relaciones laborales en la Empresa.
BOCM-20241026-1
Las partes firmantes del presente Convenio manifiestan su voluntad de establecer en Gamesa
Electric Madrid un sistema de relaciones laborales articulado en torno a los siguientes principios: