C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241026-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (código número 28101921012017)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 256

Este tipo de jornada especial sólo aplica en días laborables de lunes a viernes, fuera de la jornada
laboral habitual. Se realizará por horas y con las limitaciones indicadas más adelante.
Se podrá desarrollar en la franja horaria diurna (6.00h a 22.00h) fuera de la jornada laboral común,
así como en la franja horaria nocturna (22.00h a 6.00h) en su totalidad.
Las horas de soporte deben de venir expresamente ordenadas por el superior jerárquico y se
entenderá hora de soporte a efectos de compensación todas las horas fuera del horario entre las
08:00 y las 19:00 horas, excepto viernes y días de jornada continuada
El empleado que deba dar soporte, podrá optar por cambiar su jornada diaria de trabajo, adaptándola
a las horas de soporte.
Si no fuera posible realizar las horas de soporte desde el domicilio, la jornada especial quedará
enmarcada en la franja horaria diurna (6.00h a 22.00h).
Compensaciones:
* Si el preaviso es de al menos 5 días laborables, se compensará a razón de 45 minutos por cada
hora trabajada que exceda de entre las 08:00 horas y las 19:00 horas (sin haber excedido de la
jornada diaria) y se compensará con 1 hora y 45 minutos por cada hora trabajada que exceda de las
horas diarias establecidas en calendario.
* Si el preaviso es inferior a 5 días laborables, se compensará a razón de 2 hora y 15 minutos por
cada hora que exceda de las 8 horas diarias de trabajo.


Horas trabajadas durante el horario nocturno (22.00h a 6.00h): Se añadirá el plus de
nocturnidad a las compensaciones establecidas para horario diurno.

Limitaciones:
Se establece un límite de 20 h mensuales de soporte o bien de 90 h anuales.
x Situación Especial 2. Trabajos de Soporte durante fin de semana o festivo
La Compañía ocasionalmente puede requerir la necesidad de realizar soporte a determinados
proyectos que por motivos geográficos y/o de cualquier otra índole, conlleve que el empleado deba
dar soporte en fin de semana o festivo.
Este tipo de jornada especial sólo aplica a sábados, domingos y días festivos y se realizarán por
horas y en horario continuado.
Las horas de trabajo quedarán enmarcadas dentro de la franja horaria de 08h a 20h.
Dado este caso, la Empresa deberá de preavisar como norma general con 5 días de antelación.
Compensaciones:
Si el preaviso es de al menos 5 días laborables, se compensará a razón de 2 horas cada hora
Si el preaviso es inferior a 5 días laborables, se compensará a razón de 2 horas y media por cada hora.
Limitaciones:


Se establece un límite de 90 horas anuales.



No se dará soporte los días 1 y 6 de enero y 25 de diciembre.

x Situación Especial 3. Trabajos a Turnos
Por necesidades de carga de trabajo, puede ser necesario que determinado colectivo de ingeniería,
desarrolle su trabajo en turnos distintos al turno ordinario actual (turno partido).
Se podrá desempeñar a turnos dentro del horario diurno de entre las 06:30 y las 22:30 horas.
Este tipo de jornada especial solo se podrá realizar en días laborables de lunes a viernes, se
trabajarán días consecutivos y solo podrá ser por semanas completas.
Las jornadas serán completas y se realizarán como jornada continuada.
La Empresa debe preavisar con al menos 7 días naturales de antelación.



No se podrá estar sujeto a este tipo de jornada especial durante más 3 meses al año.

Compensaciones:
Por cada semana que un empleado deba realizar trabajos a turnos percibirá la cantidad de 50 €
brutos semanales más el plus de turnicidad.

BOCM-20241026-1

Limitaciones: