C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241026-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (código número 28101921012017)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 21
Se entenderá como calendario laboral el calendario laboral anual oficial de SGRE SFH del
año en que se realiza la jornada especial.
Se entenderá como día laboral habitual aquellos días distintos de sábado (de cara a soporte
no será laborable el sábado), domingo, festivo o puentes según el calendario laboral.
Se entenderá como jornada laboral habitual aquella que se especifique en calendario
laboral anual oficial de SGRE SFH del año en que se realiza la jornada especial.
Cualquier referencia a horarios absolutos se entienden bajo el huso horario del lugar donde
se encuentre el/la empleado/a en el momento de iniciar la activación de cualquier tipo de
jornada especial.
Se entenderá como año natural el periodo que comprende el calendario laboral.
Se entenderá como horas generadas o en positivo las horas acumuladas a favor del
empleado/a por haber realizado algún un tipo de jornada especial.
Se entenderá como días generados los días acumulados a favor del empleado/a por haber
realizado algún tipo de jornada especial.
Se entenderá como horas consumidas o en negativo las horas disfrutadas por el
empleado/a para consumir las horas generadas.
A efectos de limitación de número de horas generadas en el año natural, dicho acumulado
no podrá decrecer.
La empresa se compromete a ir formando recursos backup suficientes en cada sección
para poder hacer frente a las necesidades de soporte.
Se tendrán siempre en cuenta criterios de equidad y homogeneidad en la asignación de
horas fuera de la jornada laboral o turnos, de tal forma que no sean realizada siempre por
las mismas personas.
Será de obligado cumplimiento el asegurar el descanso entre jornadas así como el semanal,
tal como se describe en el Convenio del Metal de la Comunidad de Madrid y/o Estatuto de
los Trabajadores.
El personal afectado por el alcance del presente documento deberá ser provisto de una serie de
herramientas (PC, MOVIL, PROGRAMA INFORMATICO) que permitan el trabajo tanto dentro
como fuera de las instalaciones de SGRE San Fernando de Henares.
El trabajo se podrá realizará desde el domicilio del trabajador, siempre y cuando no se
precisen medios sólo disponibles en las instalaciones de San Fernando.
La gestión será a cargo de los responsables de sección del departamento de Ingeniería.
La coordinación, activación y desactivación de jornadas especiales descritas en el
presente documento se hará, en primer lugar, mediante personal cualificado voluntario.
En caso de no existir voluntarios, la Empresa podrá nombrar a la persona que debe
realizar los trabajos, siempre que ésta tenga un régimen de jornada laboral ordinario
(no reducción de jornada), teniendo siempre en consideración situaciones personales,
viajes de trabajo, etc…
El trabajador deberá cumplimentar un parte de horas diario o semanal (tipo plantilla
Excel) que deberá ser aprobado por su responsable de gestión y el responsable del
departamento.
El vencimiento de las horas o días generados no será inferior a 12 meses a partir de la
fecha de generación y si transcurrido ese tiempo no se hubieran consumido, se abonarán
a razón del valor hora según salario bruto del trabajador.
Se detallan los tres casos especiales que se pueden en realización a los trabajos de soporte de
ingeniería:
x Situación Especial 1. Trabajos de Soporte fuera de la jornada habitual de lunes a viernes
La Compañía ocasionalmente puede requerir la necesidad de realizar soporte a determinados
proyectos que por motivos geográficos y/o de cualquier otra índole, conlleve que el empleado deba
dar soporte fuera de su jornada habitual de lunes a viernes.
BOCM-20241026-1
Si en el futuro, se definiera alguna nueva sección dentro del departamento, quedará encuadra en el
presente artículo.
Sus condiciones laborales se regirán por lo marcado en el resto de artículos que les sean de
aplicación del convenio de Gamesa Electric de San Fernando de Henares, Madrid, excepto las
siguientes particularidades y situaciones especiales que se pueden dar y que se regirán por lo
recogido en el presente artículo.
Consideraciones generales:
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 21
Se entenderá como calendario laboral el calendario laboral anual oficial de SGRE SFH del
año en que se realiza la jornada especial.
Se entenderá como día laboral habitual aquellos días distintos de sábado (de cara a soporte
no será laborable el sábado), domingo, festivo o puentes según el calendario laboral.
Se entenderá como jornada laboral habitual aquella que se especifique en calendario
laboral anual oficial de SGRE SFH del año en que se realiza la jornada especial.
Cualquier referencia a horarios absolutos se entienden bajo el huso horario del lugar donde
se encuentre el/la empleado/a en el momento de iniciar la activación de cualquier tipo de
jornada especial.
Se entenderá como año natural el periodo que comprende el calendario laboral.
Se entenderá como horas generadas o en positivo las horas acumuladas a favor del
empleado/a por haber realizado algún un tipo de jornada especial.
Se entenderá como días generados los días acumulados a favor del empleado/a por haber
realizado algún tipo de jornada especial.
Se entenderá como horas consumidas o en negativo las horas disfrutadas por el
empleado/a para consumir las horas generadas.
A efectos de limitación de número de horas generadas en el año natural, dicho acumulado
no podrá decrecer.
La empresa se compromete a ir formando recursos backup suficientes en cada sección
para poder hacer frente a las necesidades de soporte.
Se tendrán siempre en cuenta criterios de equidad y homogeneidad en la asignación de
horas fuera de la jornada laboral o turnos, de tal forma que no sean realizada siempre por
las mismas personas.
Será de obligado cumplimiento el asegurar el descanso entre jornadas así como el semanal,
tal como se describe en el Convenio del Metal de la Comunidad de Madrid y/o Estatuto de
los Trabajadores.
El personal afectado por el alcance del presente documento deberá ser provisto de una serie de
herramientas (PC, MOVIL, PROGRAMA INFORMATICO) que permitan el trabajo tanto dentro
como fuera de las instalaciones de SGRE San Fernando de Henares.
El trabajo se podrá realizará desde el domicilio del trabajador, siempre y cuando no se
precisen medios sólo disponibles en las instalaciones de San Fernando.
La gestión será a cargo de los responsables de sección del departamento de Ingeniería.
La coordinación, activación y desactivación de jornadas especiales descritas en el
presente documento se hará, en primer lugar, mediante personal cualificado voluntario.
En caso de no existir voluntarios, la Empresa podrá nombrar a la persona que debe
realizar los trabajos, siempre que ésta tenga un régimen de jornada laboral ordinario
(no reducción de jornada), teniendo siempre en consideración situaciones personales,
viajes de trabajo, etc…
El trabajador deberá cumplimentar un parte de horas diario o semanal (tipo plantilla
Excel) que deberá ser aprobado por su responsable de gestión y el responsable del
departamento.
El vencimiento de las horas o días generados no será inferior a 12 meses a partir de la
fecha de generación y si transcurrido ese tiempo no se hubieran consumido, se abonarán
a razón del valor hora según salario bruto del trabajador.
Se detallan los tres casos especiales que se pueden en realización a los trabajos de soporte de
ingeniería:
x Situación Especial 1. Trabajos de Soporte fuera de la jornada habitual de lunes a viernes
La Compañía ocasionalmente puede requerir la necesidad de realizar soporte a determinados
proyectos que por motivos geográficos y/o de cualquier otra índole, conlleve que el empleado deba
dar soporte fuera de su jornada habitual de lunes a viernes.
BOCM-20241026-1
Si en el futuro, se definiera alguna nueva sección dentro del departamento, quedará encuadra en el
presente artículo.
Sus condiciones laborales se regirán por lo marcado en el resto de artículos que les sean de
aplicación del convenio de Gamesa Electric de San Fernando de Henares, Madrid, excepto las
siguientes particularidades y situaciones especiales que se pueden dar y que se regirán por lo
recogido en el presente artículo.
Consideraciones generales: