C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241026-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gamesa Electric, S. A. U. (código número 28101921012017)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 25
En el ejercicio de su mandato representativo, los miembros del Comité de Empresa y/o los Delegados de
Personal disfrutarán de las garantías, legalmente establecidas en los artículos 68 y concordantes del
Estatuto de los Trabajadores, complementadas con lo previsto en los apartados siguientes:
a. La Dirección de la Empresa pondrá a disposición del Comité y delegados sindicales los tablones
de anuncios que sean necesarios. Asimismo y siempre que las características del centro lo permitan,
la Dirección de la Empresa facilitará el uso de un local adecuado en el que puedan realizar sus
actividades y relacionarse con los trabajadores con identificación en su caso de horas de
disponibilidad. En el ámbito funcional del presente Convenio coexisten asimismo los miembros del
Comité de Empresa y/o Delegados de Personal, y delegados sindicales, el local que se habilite será
de utilización conjunta por todos los miembros del Comité y/o Delegados de Personal y delegados
sindicales. A tal efecto, se arbitrarán los medios necesarios para que cada órgano de representación
pueda guardar o archivar su documentación con independencia de la de los demás.
b. Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que legalmente se determinan. Los
miembros del Comité de Empresa y/o los delegados de personal y delegados sindicales deberán
preavisar con la antelación suficiente a la dirección de la empresa, con objeto de que no se
produzcan trastornos en la programación y organización de los trabajos, especialmente en los casos
de situaciones que conlleven turnos de trabajo, disponibilidad en festivos o condiciones especiales
de trabajo, con el fin de garantizar la continuidad del servicio.
c. No podrán ser despedidos o sancionados por actuaciones basadas en el ejercicio de su
representación, durante el periodo de ejercicio de sus funciones y año siguiente a la expiración de
su mandato, salvo que el despido o cualquier sanción grave obedeciera a otras causas no
relacionadas con el ejercicio de sus funciones y en todo caso, deberá tramitarse en expediente
contradictorio, en el que serán oídos además del interesado, el Comité de Empresa al que
pertenezcan o, en su caso, delegados de personal de ese centro de trabajo.
d. Asimismo los miembros del Comité de empresa y/o Delegados de personal no podrán ser
discriminados en su promoción económica o profesional, en razón, al desempeño de su representación.
Derecho a poder acumular el crédito horario de la Representación Social en una bolsa común.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 49º
Aplicación y vinculación a la totalidad
Las condiciones aquí pactadas forman un todo único e indivisible y, a efectos de su aplicación
práctica, se consideran globalmente, por lo que no cabe su aplicación parcial.
Artículo 50º.
Normas supletorias
En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la
Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid vigente y en las
disposiciones legales de general aplicación que estén vigentes en cada momento.
Si algún artículo entrase en contradicción con en el Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e
Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid vigente, tendrá validez la norma que sea más
beneficiosa para el trabajador, aplicándose para su determinación las reglas del principio de norma más
favorable.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIÓN FINAL Y DEROGATORIA
Este Convenio se interpretará y aplicará conforme a la legislación vigente en cada momento, por lo
que las partes se comprometen a ajustar su interpretación y contenido a la normativa existente en
cada momento, si resultare necesario.
El presente Convenio sustituye a todos los pactos o acuerdos suscritos entre la representación de
los trabajadores referidos a las materias contenidas en el presente Convenio, los cuales quedan
derogados.
Por tanto, a partir de la entrada en vigor de este Convenio, las condiciones laborales de la plantilla se
regirán por lo dispuesto en él, así como por las demás normas que resulten de obligado cumplimiento.
En San Fernando de Henares a 27 de Junio de 2023.
(03/16.388/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241026-1
Artículo 51º. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 25
En el ejercicio de su mandato representativo, los miembros del Comité de Empresa y/o los Delegados de
Personal disfrutarán de las garantías, legalmente establecidas en los artículos 68 y concordantes del
Estatuto de los Trabajadores, complementadas con lo previsto en los apartados siguientes:
a. La Dirección de la Empresa pondrá a disposición del Comité y delegados sindicales los tablones
de anuncios que sean necesarios. Asimismo y siempre que las características del centro lo permitan,
la Dirección de la Empresa facilitará el uso de un local adecuado en el que puedan realizar sus
actividades y relacionarse con los trabajadores con identificación en su caso de horas de
disponibilidad. En el ámbito funcional del presente Convenio coexisten asimismo los miembros del
Comité de Empresa y/o Delegados de Personal, y delegados sindicales, el local que se habilite será
de utilización conjunta por todos los miembros del Comité y/o Delegados de Personal y delegados
sindicales. A tal efecto, se arbitrarán los medios necesarios para que cada órgano de representación
pueda guardar o archivar su documentación con independencia de la de los demás.
b. Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que legalmente se determinan. Los
miembros del Comité de Empresa y/o los delegados de personal y delegados sindicales deberán
preavisar con la antelación suficiente a la dirección de la empresa, con objeto de que no se
produzcan trastornos en la programación y organización de los trabajos, especialmente en los casos
de situaciones que conlleven turnos de trabajo, disponibilidad en festivos o condiciones especiales
de trabajo, con el fin de garantizar la continuidad del servicio.
c. No podrán ser despedidos o sancionados por actuaciones basadas en el ejercicio de su
representación, durante el periodo de ejercicio de sus funciones y año siguiente a la expiración de
su mandato, salvo que el despido o cualquier sanción grave obedeciera a otras causas no
relacionadas con el ejercicio de sus funciones y en todo caso, deberá tramitarse en expediente
contradictorio, en el que serán oídos además del interesado, el Comité de Empresa al que
pertenezcan o, en su caso, delegados de personal de ese centro de trabajo.
d. Asimismo los miembros del Comité de empresa y/o Delegados de personal no podrán ser
discriminados en su promoción económica o profesional, en razón, al desempeño de su representación.
Derecho a poder acumular el crédito horario de la Representación Social en una bolsa común.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 49º
Aplicación y vinculación a la totalidad
Las condiciones aquí pactadas forman un todo único e indivisible y, a efectos de su aplicación
práctica, se consideran globalmente, por lo que no cabe su aplicación parcial.
Artículo 50º.
Normas supletorias
En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la
Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid vigente y en las
disposiciones legales de general aplicación que estén vigentes en cada momento.
Si algún artículo entrase en contradicción con en el Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e
Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid vigente, tendrá validez la norma que sea más
beneficiosa para el trabajador, aplicándose para su determinación las reglas del principio de norma más
favorable.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIÓN FINAL Y DEROGATORIA
Este Convenio se interpretará y aplicará conforme a la legislación vigente en cada momento, por lo
que las partes se comprometen a ajustar su interpretación y contenido a la normativa existente en
cada momento, si resultare necesario.
El presente Convenio sustituye a todos los pactos o acuerdos suscritos entre la representación de
los trabajadores referidos a las materias contenidas en el presente Convenio, los cuales quedan
derogados.
Por tanto, a partir de la entrada en vigor de este Convenio, las condiciones laborales de la plantilla se
regirán por lo dispuesto en él, así como por las demás normas que resulten de obligado cumplimiento.
En San Fernando de Henares a 27 de Junio de 2023.
(03/16.388/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241026-1
Artículo 51º. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.