Madrid (BOCM-20241025-57)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM

VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 255

A efecto de ejecutar las determinaciones de ordenación que resultan de este Plan Especial, proceder acometer las operaciones reparcelatorias que resulten necesarias a efectos de
adaptar las fincas que resultan del Proyecto de Reparcelación, aprobado para el Área de Planeamiento Remitido 10.01 “La Medina”, que a continuación se relacionan, a la nueva configuración de parcelas que resulta de los cambios introducidos en virtud de este Plan Especial:
— Finca de resultado correspondiente a las parcelas TF-1 y TF-2 calificadas como
“TF: Transporte Ferroviario”.
— Finca de resultado correspondiente a la parcela VB-1 calificada como “VB: Dotacional. Zona Verde Básico”.
— Finca de resultado correspondiente a la parcela RVL-1.1 calificada como “Vía Pública Secundaria”.
— Finca de resultado correspondiente a la parcela TI-1 calificada como “TI: Intercambiador”.
Para el desarrollo de las actuaciones previstas no se requiere la obtención de suelos, todos ellos de carácter demanial, siendo que los costes de ejecución previstos por el Plan Especial se integran en las obras de urbanización del propio ámbito del Área de Planeamiento
Remitido 10.01 “La Medina” que serán ejecutadas a través de su Junta de Compensación.
Por tanto, las actuaciones propuestas en este Plan Especial de Redes Públicas no prevén
la asignación de obras de urbanización a cargo del Ayuntamiento de Madrid y tampoco se
plantean variaciones de la superficie de la red general viaria. En consecuencia, las propuestas del presente Plan Especial no suponen ninguna modificación de los gastos de mantenimiento y conservación previstos en el ámbito.
Capítulo 3
Sostenibilidad de la actuación propuesta
3.1. Memoria de sostenibilidad económica
El artículo 22.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana Estatal, dispone que:
“4. La documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de transformación urbanística deberá incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica,
en el que se ponderará, en particular, el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas
afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la
puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos”.
Por tanto, la exigencia del informe de sostenibilidad económica se prevé, literalmente, en relación con las actuaciones de transformación urbanística, las cuales, conforme al artículo 7.1 del citado texto legal son las siguientes:
“Art. 7. Actuaciones de transformación urbanística y actuaciones edificatorias.—1. A
efectos de esta Ley, se entiende por actuaciones de transformación urbanística:
a) Las actuaciones de urbanización, que incluyen:
1. Las de nueva urbanización, que suponen el paso de un ámbito de suelo de la
situación de suelo rural a la de urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para
la edificación o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de
los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística.
2. Las que tengan por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de
suelo urbanizado, en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior.
b) Las actuaciones de dotación, considerando como tales las que tengan por objeto
incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos
asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de este”.
Así pues, conforme a la legislación vigente, el presente Plan Especial, por su objeto,
no requiere una evaluación específica de esta materia, toda vez que no estamos ante una actuación de transformación urbanística.

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