Madrid (BOCM-20241025-57)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

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Cada una de las dos zonas de la FP tendrá una anchura de 10 metros medidos desde la
línea exterior correspondiente de la BIA asignada a la infraestructura de abastecimiento.
Para la ejecución en estas zonas de cualquier estructura o edificación, salvo las muy ligeras, se requerirá la oportuna conformidad de Canal de Isabel II, que condicionará su autorización a aspectos y procedimientos constructivos que puedan afectar a la seguridad de las
conducciones existentes.
Cuando en caso de rotura de la conducción exista riesgo para la seguridad de las estructuras o edificaciones a construir en la FP, Canal de Isabel II podrá requerir la implantación en dichas construcciones de medidas correctoras o de protección.
Art. 13. Determinaciones derivadas del informe de la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea, Dirección General de Aviación Civil, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.—La totalidad del ámbito del presente Plan Especial se encuentra incluida en las zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto de
Madrid-Cuatro Vientos. En el plano que se adjunta en el Volumen 3. Planos de Ordenación,
se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos que afectan a este ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción
o instalación (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos
de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), plantaciones,
modificaciones del terreno u objetos fijos o móviles (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de las infraestructuras viarias.
Asimismo, el ámbito del presente Plan Especial se encuentra incluido en las Zonas de
Servidumbres Aeronáuticas correspondientes a las instalaciones radioeléctricas para la navegación aérea presentes en las comunidades autónomas de Castilla y León, Castilla-La
Mancha, Extremadura y Comunidad de Madrid para el caso en que las instalaciones sean
aerogeneradores. Dichas servidumbres únicamente son de aplicación a aquellos proyectos
de planes o instrumentos de ordenación que prevean la instalación o modificación de aerogeneradores. Dado que del presente Plan Especial no contempla la instalación ni modificación de aerogeneradores, estas servidumbres no son de aplicación.
En particular, el ámbito de estudio se encuentra principalmente afectado por la Superficie Horizontal Interna, entre otras.
Teniendo en cuenta que, según la cartografía disponible, las cotas del terreno en el ámbito de estudio se encuentran aproximadamente por debajo de 700 metros y las servidumbres aeronáuticas se encuentran a partir de 737 metros, ambas sobre el nivel del mar, así
como la altura máxima de las mayores construcciones, instalaciones o plantaciones indicadas en la documentación recibida, que es de 10 metros (cubierta estación RENFE altura aproximada 10 metros), hay cota, en principio, suficiente para que las servidumbres aeronáuticas
no sean sobrepasadas por dichas construcciones, instalaciones o plantaciones, las cuales, en
cualquier caso, deberán quedar por debajo de dichas servidumbres, incluidos todos sus elementos (como: antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), incluidas las grúas de construcción y similares.
Por último, indicar que al encontrarse la totalidad del presente Plan Especial incluida
en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de construcciones, instalaciones (postes, antenas, aerogeneradores (incluidas las palas), medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantaciones,
requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 31 y 33 del Real Decreto 369/2023.
Capítulo 2
Ejecución del Plan Especial

El ámbito del presente Plan Especial se corresponde con una superficie de Suelo Urbano en proceso de urbanización, por lo que no se define una específica modalidad de gestión urbanística.
2.2. Ejecución del Plan Especial
Las actuaciones previstas en el Plan Especial serán desarrolladas a instancias de la entidad urbanística que lo formula, es decir, la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Remitido 10.01 “La Medina”, del PGOU’97 de Madrid.

BOCM-20241025-57

2.1. Definición de la modalidad de gestión urbanística