Madrid (BOCM-20241025-57)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM

VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 255

Figura. Documentación gráfica esquemática de las infraestructuras de Canal de Isabel II afectadas
por el presente Plan Especial. (Fuente: Informe de Canal de Isabel II al Plan Especial)

A continuación, se recoge el obligado cumplimiento del régimen relativo a las Bandas
de Infraestructuras de Agua (BIA) y las Franjas de Protección (FP) recogido en el punto 8 del
apartado V de las Normas para Redes de Abastecimiento de Agua del Canal de Isabel II Versión 4 de 2021, vigente desde el 22 de enero de 2022, en el que se define lo siguiente:
Bandas de Infraestructura de Agua (BIA).
Se denomina Banda de Infraestructura de Agua (BIA) a una zona de un ancho determinado en función de las características técnicas y ubicación de las conducciones, en la que
se establece una prohibición absoluta para construir y una fuerte limitación sobre cualquier
actuación que se pretenda realizar en dicha banda.
Su anchura será definida por los Servicios Técnicos de Canal de Isabel II y variará entre 4 y 25 metros dependiendo de las características de las conducciones: sección hidráulica, número de conducciones paralelas, capacidad máxima de transporte, etc.
Sobre las Bandas de Infraestructura de Agua serán de aplicación las siguientes condiciones de protección:
— No se establecerán estructuras, salvo las muy ligeras que puedan levantarse con facilidad, y en cuyo caso se requerirá la conformidad expresa de Canal de Isabel II.
— No se colocarán instalaciones eléctricas que puedan provocar la aparición de corrientes parásitas.
— Se prohíbe la instalación de colectores.
— Cualquier actuación de plantación o ajardinamiento, instalación de viales sobre las
Bandas de Infraestructura de Agua, así como su cruce por cualquier otra infraestructura, requerirá la conformidad técnica y patrimonial de Canal de Isabel II.
Cuando exista un condicionante de interés general que impida el cumplimiento de lo
establecido en los puntos anteriores, Canal de Isabel II estudiará y propondrá una solución
especial de protección que deberá ser aceptada por el solicitante para su ejecución.
Franjas de Protección (FP).
Se denomina Franja de Protección (FP) a dos zonas paralelas a ambos lados de la BIA,
donde no existe limitación alguna para la edificación, pero sí se requiere autorización expresa de Canal de Isabel II.

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