Madrid (BOCM-20241025-57)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 291

1.2. Régimen urbanístico del suelo
Art. 9. Calificación y regulación del suelo.—El plano Ord.02 Calificación pormenorizada del Volumen 3. Planos de Ordenación, de la presente Documentación Normativa, establece gráficamente la calificación del suelo y asigna la zona de ordenanza que regula sus
condiciones normativas.
Art. 10. Ordenanzas del Plan Especial.—El Plan Especial establece dos zonas de ordenanza y sus correspondientes parámetros y condiciones particulares.
Zona VB-Verde básico (VB).
Se regulará por el Capítulo 7.8 “Condiciones particulares del uso dotacional zona verde” del Título 7 “Régimen de los usos” de las Normas Urbanísticas del PGOU de Madrid.
Uso Dotacional para el Transporte Ferroviario (TF).
Se regulará por el Capítulo 7.15 “Condiciones particulares del uso dotacional para el
transporte” del Título 7 “Régimen de los usos” de las Normas Urbanísticas del PGOU de
Madrid, en su Sección Segunda “Transporte ferroviario”.
1.3. Disposiciones derivadas de los informes sectoriales

BOCM-20241025-57

Art. 11. Determinaciones derivadas del informe de ADIF.—En las parcelas no calificadas como TF de este Plan Especial y colindantes con la estación, podrán ubicarse accesos
peatonales destinados al mejor funcionamiento, accesibilidad y evacuación de la estación, sin
perjuicio de las condiciones que puedan determinar los servicios municipales competentes en
materia de Medio Ambiente.
Para ejecutar, en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria, cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el destino de
las mismas o el tipo de actividad que se puede realizar en ellas y plantar o talar árboles, se
requerirá la previa autorización del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Art. 12. Determinaciones derivadas del informe de Canal de Isabel II.—El presente Plan Especial produce una afección sobre la Arteria Elevadora de Retamares-Av. de la
Aviación de Ø800 mm de diámetro, infraestructura adscrita a favor de la sociedad pública
Canal de Isabel II, al amparo del artículo 16.Dos.3 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre,
de Medidas Fiscales y Administrativas.
Cualquier retranqueo y/o afección sobre las infraestructuras que gestiona Canal de Isabel II deberá ser autorizado previamente por dicha Empresa Pública, la cual podrá imponer
los condicionantes que resulten necesarios para la salvaguarda de las infraestructuras hidráulicas que gestiona.
Los costes derivados de cualquier intervención sobre las infraestructuras hidráulicas
promovidas por terceros que se autorice por Canal de Isabel II serán de cuanta de aquellos,
sin que puedan ser imputados a esa Empresa Pública o al Ente Canal de Isabel II.
En este sentido, las intervenciones y retranqueos sobre las infraestructuras indicadas
con anterioridad, así como respecto de otras que pudieran ser finalmente afectadas, deben
ser proyectadas, ejecutadas y costeadas por el promotor de la obra, con la conformidad técnica de Canal de Isabel II.
Asimismo, en caso de que se retranquearan las infraestructuras de Canal de Isabel II
los suelos que ocupen las nuevas infraestructuras que vayan a ser gestionadas por esa Empresa Pública deberán ser obtenidos en pleno dominio y puestos a disposición de Canal de
Isabel II. En el caso de que estas ocupen suelos públicos, la implantación de estas infraestructuras deberá contar con la correspondiente autorización, que no se podrá otorgar
en precario.