Madrid (BOCM-20241025-57)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 255

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con las previsiones del
artículo 66 de la LSCM.
Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe una revisión del planeamiento municipal, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión parcial o
total de su vigencia en las condiciones previstas en la LSCM.
Art. 4. Efectos.—Este Plan Especial, una vez publicado el acuerdo de su aprobación
definitiva, será público, obligatorio y ejecutivo:

LETÍN

Art. 5. Modificaciones del Plan Especial.—Se entiende por modificación de este
Plan Especial toda alteración de sus documentos o determinaciones por él establecidas que
afecte a las determinaciones pormenorizadas de la ordenación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la LSCM. Dichas modificaciones se ajustarán a los términos contenidos en los artículos 67 y 69 de dicho texto legal.
No se considerarán modificaciones del Plan Especial los reajustes puntuales y de escasa entidad que el Proyecto de Reparcelación o el Proyecto de Urbanización puedan introducir en la configuración de parcelas e infraestructuras del ámbito.
Art. 6. Normas de interpretación.—La interpretación del Plan Especial, a los efectos de su aplicación, corresponde al Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otros Organismos.
Las determinaciones del presente Plan Especial se interpretarán con base a los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones, en relación con las propias del planeamiento municipal al que éste se somete, y en relación con el contexto y los
antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad, así como la realidad
social del momento en que se han de aplicar.
Las determinaciones de ordenación contenidas en los correspondientes planos tienen
la consideración de preceptos normativos expresados gráficamente y vinculan en los mismos términos que estas Normas Urbanísticas.
Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que
indiquen los de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones
sobre plano y sobre realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se tienen entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.
Si existieran contradicciones entre las propuestas explicitas contenidas en los planos
de ordenación y la presente Normativa Urbanística, y las propuestas y sugerencias de los
planos de información y la memoria (bien informativa y de ordenación) se considerará que
prevalecerán aquellos sobre estos.
Por último, y con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, propias o en relación con las de aplicación del
planeamiento general de aplicación, prevalecerá aquella de la que resulte menor impacto
ambiental y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y mayor beneficio social y colectivo.
Art. 7. Normas generales para la protección del medio ambiente urbano.—En coordinación con lo establecido en el PGOU de Madrid, se adoptan como propias para el presente Plan Especial las Condiciones Generales para la Protección del Medio Ambiente Urbano
de dicho Plan General, establecidas en el Título 5 “Condiciones Generales para la Protección
del Medio Ambiente Urbano” de sus Normas Urbanísticas.
Art. 8. Normas generales de uso.—En coordinación con lo establecido en el PGOU
de Madrid, se adopta como propio para el presente Plan Especial el Régimen de los Usos
de dicho Plan General, establecido en el Título 7 “Régimen de los usos” de sus Normas Urbanísticas.

BOCM-20241025-57

— Publicidad: cualquier particular tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento
toda la documentación integrante del Plan Especial, así como solicitar por escrito
información del régimen aplicable.
— Obligatoriedad: el Plan Especial obliga y vincula por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones, cumplimiento éste que será exigible por cualquiera mediante el
ejercicio de la acción pública.
— Ejecutividad: la ejecutividad del Plan implica que, una vez publicado el acuerdo
de su aprobación definitiva, serán formalmente ejecutables las obras y servicios
que sean necesarios.