Madrid (BOCM-20241025-57)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Aprobación definitiva del Plan Especial de mejora de Redes Públicas en el entorno de
la estación de cercanías de Cuatro Vientos, en el ámbito del Área de Planeamiento Remitido 10.01 “La Medina”, distrito de Latina.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2024,
expediente 135-2022-02501, adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la mejora de las Redes Públicas en el entorno de la estación de Cuatro Vientos en el ámbito del Área de Planeamiento Remitido 10.01 “La Medina”, distrito de Latina, promovido por particular, de conformidad con
lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística».
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con
contenido normativo:
VOLUMEN 2
NORMATIVA URBANÍSTICA
Capítulo 1
Determinaciones de la ordenación pormenorizada

Artículo 1. Alcance.—El objeto de la presente Normativa Urbanística es la regulación de los suelos incluidos en el ámbito delimitado por el presente Plan Especial de Redes
Públicas en el entorno de la estación de “Cuatro Vientos” en el ámbito del Área de Planeamiento Remitido 10.01 “La Medina” y tiene un carácter supletorio respecto al contenido de
normativa urbanística del documento de Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 10.01 “La Medina” y del PGOU de Madrid.
Art. 2. Relación con otras disposiciones normativas.—Este documento de planeamiento urbanístico se encuadra dentro de las previsiones legales establecidas en los artículos 50 a 52 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Para las determinaciones no reguladas por estas Normas Urbanísticas, serán de aplicación:
— Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
— El Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 10.01 “La
Medina”, en particular, su documento de “Ordenanzas”.
Ambos documentos suplirán a estas Normas en todo aquello que, siendo necesario
para la regulación del uso, la edificación y la urbanización no esté expresamente contemplado en las mismas.
Serán igualmente de aplicación la legislación sectorial y los preceptos normativos de
rango superior que guarden relación con las determinaciones de este Plan Especial y con
los extremos regulados por estas Normas.
Art. 3. Vigencia.—El presente Plan Especial entrará en vigor el día de la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva y la presente Normativa Urbanística en el BO-

BOCM-20241025-57

1.1. Disposiciones generales