Madrid (BOCM-20241025-57)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 295
No obstante, cabe reseñar que la actuación planteada en este Plan Especial de Redes
Públicas no prevé la asignación de ninguna obra de urbanización a cargo de las arcas municipales, ni plantea la variación de la superficie de Redes Públicas, por lo que no se verán
modificados los gastos de mantenimiento y conservación previstos en el ámbito.
3.2. Viabilidad económico-financiera
En el ámbito del Plan Especial todos los suelos se encuentran ya obtenidos siendo de
titularidad pública, bien municipal, bien del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias,
como consecuencia de la finalización de la gestión por el Sistema de Compensación del ámbito Área de Planeamiento Remitido 10.01 “La Medina”, por lo que no se precisa de ninguna aportación pública en concepto de obtención.
Por otro lado, la urbanización del ámbito del presente Plan Especial se encuentra englobada en la urbanización del ámbito Área de Planeamiento Remitido 10.01 “La Medina”,
por lo que los costes de desarrollo de los suelos del presente Plan Especial se engloban en
los del propio desarrollo del Área de Planeamiento Remitido 10.01.
3.3. Plan de etapas
BOCM-20241025-57
Habida cuenta de que la urbanización se encuentra en ejecución actualmente y que se
trata de suelos de Redes Públicas, no se considera necesario el establecimiento de un Plan
de Etapas.
No obstante, como ya se ha indicado, con posterioridad a la aprobación definitiva del
presente Plan Especial se deberán acometer las operaciones reparcelatorias que resulten necesarias en atención a la regularización parcelaria resultante de los cambios introducidos en
virtud de este Plan Especial.
Las obras de urbanización de las Redes Públicas del presente Plan Especial se encuentran
englobadas en la urbanización del propio ámbito Área de Planeamiento Remitido 10.01 “La
Medina”.
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 295
No obstante, cabe reseñar que la actuación planteada en este Plan Especial de Redes
Públicas no prevé la asignación de ninguna obra de urbanización a cargo de las arcas municipales, ni plantea la variación de la superficie de Redes Públicas, por lo que no se verán
modificados los gastos de mantenimiento y conservación previstos en el ámbito.
3.2. Viabilidad económico-financiera
En el ámbito del Plan Especial todos los suelos se encuentran ya obtenidos siendo de
titularidad pública, bien municipal, bien del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias,
como consecuencia de la finalización de la gestión por el Sistema de Compensación del ámbito Área de Planeamiento Remitido 10.01 “La Medina”, por lo que no se precisa de ninguna aportación pública en concepto de obtención.
Por otro lado, la urbanización del ámbito del presente Plan Especial se encuentra englobada en la urbanización del ámbito Área de Planeamiento Remitido 10.01 “La Medina”,
por lo que los costes de desarrollo de los suelos del presente Plan Especial se engloban en
los del propio desarrollo del Área de Planeamiento Remitido 10.01.
3.3. Plan de etapas
BOCM-20241025-57
Habida cuenta de que la urbanización se encuentra en ejecución actualmente y que se
trata de suelos de Redes Públicas, no se considera necesario el establecimiento de un Plan
de Etapas.
No obstante, como ya se ha indicado, con posterioridad a la aprobación definitiva del
presente Plan Especial se deberán acometer las operaciones reparcelatorias que resulten necesarias en atención a la regularización parcelaria resultante de los cambios introducidos en
virtud de este Plan Especial.
Las obras de urbanización de las Redes Públicas del presente Plan Especial se encuentran
englobadas en la urbanización del propio ámbito Área de Planeamiento Remitido 10.01 “La
Medina”.