Madrid (BOCM-20241025-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 255
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 263
II.3. Ordenanza ZV de la Zona Verde y Espacios Libres de las Manzanas VS-RG 3
DPH, VB-RL 41 DPH, VB-RL 42 y VB-RL 43.
II.3.1. Ámbito y características.
Está reflejado en el plano O-2.1 denominado “Calificación del suelo, Usos y Ordenanzas” con las siglas VS-RG 3 DPH, VB-RL 41 DPH, VB-RL 42 y VB-RL 43, y tienen las
superficies desglosadas que se muestran en el siguiente cuadro:
RED GENERAL
VS-RG 3 DPH *
SUPERFICIE (M2)
150.403,00
TOTAL RED GENERAL
RED LOCAL
150.403,00
SUPERFICIE (M2)
VB-RL 41 DPH*
36.422,00
VB-RL 42
2.403,00
VB-RL 43
529,00
TOTAL RED LOCAL
39.354,00
Su uso cualificado es el Dotacional de Zona Verde.
Las parcelas VS-RG 3 DPH y VB-RL 41DPH, están calificadas como Red General de
Zona Verde Singular con Dominio Público Hidráulico delimitado (VS-RG ZV DPH) y Red
Local de Zona Verde Básica con Dominio Público Hidráulico delimitado (VB-RL ZV
DPH), siendo de aplicación la vigente Ley de Aguas.
Para su desarrollo, en todo lo no especificado en estas Ordenanzas, se aplicará lo dispuesto en el capítulo 7.8 de las NN.UU. del Plan General.
II.3.2. Condiciones particulares para su ejecución.
El proyecto de urbanización deberá incluir para las zonas verdes y espacios libres criterios de tratamiento de paisaje en coordinación con el Bosque Metropolitano.
En el caso de que no estuvieran definidos los mencionados criterios en el momento de
la redacción del proyecto de urbanización se definirá en cumplimiento de las ordenanzas y
recomendaciones municipales en vigor.
El cauce del arroyo cuyo DPH ha sido delimitado mantendrá sus características ambientales. Las parcelas recogidas en el plano de Ordenación estarán calificadas como Red General de Zona Verde Singular con Dominio Público Hidráulico (VS-RG ZV DPH) y Red Local de Zona Verde Básica con Dominio Público Hidráulico (VB-RL ZV DPH) delimitado.
En el proyecto de urbanización, el conjunto de las zonas verdes será tratado como un
sistema de recogida, regulación e infiltración de las aguas de lluvia y escorrentía del ámbito del Plan Especial. Formando parte del mismo, se integrará y se tratará la traza del antiguo curso de agua tributario del arroyo de Valdeguilla para su incorporación en el sistema
natural de drenaje.
Se dispondrá una banda perimetral colindante con la Escuela de Aplicación y Tiro de
Artillería de un ancho mínimo de 6 metros libre de arbolado, con tratamiento superficial
que permita el tránsito de vehículos de mantenimiento, emergencia, servicio y similares de
la Escuela de Aplicación y Tiro de Artillería.
Se dispondrá de una banda perimetral a la valla de límite del Sistema de Transporte Ferroviario con las mismas características de la anterior que posibilite el acceso a las instalaciones ferroviarias existentes.
En las zonas verdes se podrán ordenar viarios internos, adecuados en su tratamiento a
la condición de viarios en el Bosque Metropolitano, para dar servicio de acceso e infraestructuras a los usos de los equipamientos internos u otras áreas de actividad. En el Proyecto de Urbanización se definirán las soluciones constructivas definitivas para estos viarios de uso restringido en el parque.
II.4. Ordenanza VP de Sistema General y Vía Pública Secundaria.
II.4.1. Ámbito y características.
Está reflejado en el plano denominado “Usos Pormenorizados y Ordenanzas” con las
siglas VPP y VPS.
Su uso cualificado es el Dotacional para la Vía Pública.
Las condiciones para su desarrollo serán las establecidas en los artículos del 7.14.6
al 7.14.17 de las NN.UU. del Plan General.
BOCM-20241025-56
(*) Nota a la tabla: parcela afectada por DPH delimitado
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 255
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 263
II.3. Ordenanza ZV de la Zona Verde y Espacios Libres de las Manzanas VS-RG 3
DPH, VB-RL 41 DPH, VB-RL 42 y VB-RL 43.
II.3.1. Ámbito y características.
Está reflejado en el plano O-2.1 denominado “Calificación del suelo, Usos y Ordenanzas” con las siglas VS-RG 3 DPH, VB-RL 41 DPH, VB-RL 42 y VB-RL 43, y tienen las
superficies desglosadas que se muestran en el siguiente cuadro:
RED GENERAL
VS-RG 3 DPH *
SUPERFICIE (M2)
150.403,00
TOTAL RED GENERAL
RED LOCAL
150.403,00
SUPERFICIE (M2)
VB-RL 41 DPH*
36.422,00
VB-RL 42
2.403,00
VB-RL 43
529,00
TOTAL RED LOCAL
39.354,00
Su uso cualificado es el Dotacional de Zona Verde.
Las parcelas VS-RG 3 DPH y VB-RL 41DPH, están calificadas como Red General de
Zona Verde Singular con Dominio Público Hidráulico delimitado (VS-RG ZV DPH) y Red
Local de Zona Verde Básica con Dominio Público Hidráulico delimitado (VB-RL ZV
DPH), siendo de aplicación la vigente Ley de Aguas.
Para su desarrollo, en todo lo no especificado en estas Ordenanzas, se aplicará lo dispuesto en el capítulo 7.8 de las NN.UU. del Plan General.
II.3.2. Condiciones particulares para su ejecución.
El proyecto de urbanización deberá incluir para las zonas verdes y espacios libres criterios de tratamiento de paisaje en coordinación con el Bosque Metropolitano.
En el caso de que no estuvieran definidos los mencionados criterios en el momento de
la redacción del proyecto de urbanización se definirá en cumplimiento de las ordenanzas y
recomendaciones municipales en vigor.
El cauce del arroyo cuyo DPH ha sido delimitado mantendrá sus características ambientales. Las parcelas recogidas en el plano de Ordenación estarán calificadas como Red General de Zona Verde Singular con Dominio Público Hidráulico (VS-RG ZV DPH) y Red Local de Zona Verde Básica con Dominio Público Hidráulico (VB-RL ZV DPH) delimitado.
En el proyecto de urbanización, el conjunto de las zonas verdes será tratado como un
sistema de recogida, regulación e infiltración de las aguas de lluvia y escorrentía del ámbito del Plan Especial. Formando parte del mismo, se integrará y se tratará la traza del antiguo curso de agua tributario del arroyo de Valdeguilla para su incorporación en el sistema
natural de drenaje.
Se dispondrá una banda perimetral colindante con la Escuela de Aplicación y Tiro de
Artillería de un ancho mínimo de 6 metros libre de arbolado, con tratamiento superficial
que permita el tránsito de vehículos de mantenimiento, emergencia, servicio y similares de
la Escuela de Aplicación y Tiro de Artillería.
Se dispondrá de una banda perimetral a la valla de límite del Sistema de Transporte Ferroviario con las mismas características de la anterior que posibilite el acceso a las instalaciones ferroviarias existentes.
En las zonas verdes se podrán ordenar viarios internos, adecuados en su tratamiento a
la condición de viarios en el Bosque Metropolitano, para dar servicio de acceso e infraestructuras a los usos de los equipamientos internos u otras áreas de actividad. En el Proyecto de Urbanización se definirán las soluciones constructivas definitivas para estos viarios de uso restringido en el parque.
II.4. Ordenanza VP de Sistema General y Vía Pública Secundaria.
II.4.1. Ámbito y características.
Está reflejado en el plano denominado “Usos Pormenorizados y Ordenanzas” con las
siglas VPP y VPS.
Su uso cualificado es el Dotacional para la Vía Pública.
Las condiciones para su desarrollo serán las establecidas en los artículos del 7.14.6
al 7.14.17 de las NN.UU. del Plan General.
BOCM-20241025-56
(*) Nota a la tabla: parcela afectada por DPH delimitado