Madrid (BOCM-20241025-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 255
Cuando exista una zona verde colindando con viario enfrentada a la parcela edificable,
la separación se medirá al eje del conjunto de ambas.
En el resto de los linderos la edificación se separará un mínimo 5m. o H/2 siendo H la
altura de coronación.
La separación entre edificios será la establecida en el art. 8.5.6 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U de Madrid.
II.2.6. Ocupación máxima de la parcela.
La máxima superficie de parcela que se podrá ocupar por la edificación será del 60 %
de la total sobre rasante y del 70 % bajo rasante en el grado 1o y del 40 % de la total sobre
rasante y del 60 % bajo rasante en el grado 2o.
II.2.7. Altura máxima de la edificación.
Será de cuatro plantas (Baja + 3) en grado 1o, con una altura total en el plano de fachada de quince (15) metros hasta la arista de coronación o cara inferior del último forjado.
Será de tres plantas (Baja + 2) en grado 2o, con una altura total en el plano de fachada
de doce (12) metros para hasta la arista de coronación o cara inferior del último forjado.
Sobre la última planta permitida cabrá la edificación de una planta de ático, con un retranqueo mínimo de tres (3) metros a los planos de fachada de la edificación, y con una altura máxima de trescientos setenta y cinco (375) centímetros medidos desde el suelo acabado de forjado hasta cara inferior del forjado de cubierta.
La altura mínima libre de cada planta será de 3,00 m, salvo que la dotación sea equiparable a otros usos, en cuyo caso cumplirá con las condiciones para ellos establecidas.
II.2.8. Cota de origen y referencia.
La cota de origen y referencia coincide con la de nivelación de la planta baja y se situará de acuerdo con las determinaciones del art. 6.6.15.
II.2.9. Urbanización interior y cerramientos.
Para todos los usos, excepto en su caso el deportivo, al menos un 50 % de la parcela
no ocupada por la edificación deberá ser tratada con cobertura vegetal sobre terreno natural y, al menos un 60 % debe incluir acabados de superficie permeables. La vegetación,
plantación de arbolado y tratamiento de estos espacios se proyectará en coherencia con los
criterios del Bosque Metropolitano. La adecuación a estos criterios se justificará en el proyecto de edificación.
En el caso de que no estuvieran definidos los mencionados criterios en el momento de
solicitud de licencia de obras, la urbanización interior se definirá en cumplimiento de las
ordenanzas y recomendaciones municipales en vigor.
En los proyectos de edificación se deberá evaluar y justificar la seguridad de las zonas libres
de parcela y de zonas comunes del inmueble mediante estrategias de visibilidad o similares.
Las manzanas o parcelas se tratarán, siempre que sea posible, preferentemente sin cerramiento perimetral, manteniendo la continuidad de los espacios interiores con las zonas
verdes anexas.
En el caso de que sea necesario disponer de cerramiento en todo o en parte de la manzana o parcela, éste será de malla tipo cinegética y tratamiento externo vegetal, con una altura máxima de 2 metros, a excepción de las dotaciones que requieran condiciones específicas de seguridad y/o protección, como las pistas y áreas deportivas u otras, cuya altura será
la necesaria para la protección de la actividad en cada caso.
II.2.10. Condiciones particulares de la edificación.
Se asegurará la disposición de ventanas con visibilidad hacia el espacio público al menos en dos de sus fachadas.
La edificación responderá a parámetros bioclimáticos para el ahorro y eficiencia energética y contará preferentemente con cubiertas ajardinas ecológicas excepto cuando no sea
posible en caso de empleo de sistemas de energía renovable en cubierta.
La edificación incorporará sistemas de reducción de consumo y de producción de energía limpia y de gestión responsable del agua tanto de consumo como de reutilización de
aguas grises y pluviales.
II.2.11. Usos compatibles y autorizables.
Los usos asociados se regularán según lo establecido en los Capítulos 7.2 y 7.7 de las
Normas Urbanísticas del PGOUM97.
BOCM-20241025-56
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 255
Cuando exista una zona verde colindando con viario enfrentada a la parcela edificable,
la separación se medirá al eje del conjunto de ambas.
En el resto de los linderos la edificación se separará un mínimo 5m. o H/2 siendo H la
altura de coronación.
La separación entre edificios será la establecida en el art. 8.5.6 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U de Madrid.
II.2.6. Ocupación máxima de la parcela.
La máxima superficie de parcela que se podrá ocupar por la edificación será del 60 %
de la total sobre rasante y del 70 % bajo rasante en el grado 1o y del 40 % de la total sobre
rasante y del 60 % bajo rasante en el grado 2o.
II.2.7. Altura máxima de la edificación.
Será de cuatro plantas (Baja + 3) en grado 1o, con una altura total en el plano de fachada de quince (15) metros hasta la arista de coronación o cara inferior del último forjado.
Será de tres plantas (Baja + 2) en grado 2o, con una altura total en el plano de fachada
de doce (12) metros para hasta la arista de coronación o cara inferior del último forjado.
Sobre la última planta permitida cabrá la edificación de una planta de ático, con un retranqueo mínimo de tres (3) metros a los planos de fachada de la edificación, y con una altura máxima de trescientos setenta y cinco (375) centímetros medidos desde el suelo acabado de forjado hasta cara inferior del forjado de cubierta.
La altura mínima libre de cada planta será de 3,00 m, salvo que la dotación sea equiparable a otros usos, en cuyo caso cumplirá con las condiciones para ellos establecidas.
II.2.8. Cota de origen y referencia.
La cota de origen y referencia coincide con la de nivelación de la planta baja y se situará de acuerdo con las determinaciones del art. 6.6.15.
II.2.9. Urbanización interior y cerramientos.
Para todos los usos, excepto en su caso el deportivo, al menos un 50 % de la parcela
no ocupada por la edificación deberá ser tratada con cobertura vegetal sobre terreno natural y, al menos un 60 % debe incluir acabados de superficie permeables. La vegetación,
plantación de arbolado y tratamiento de estos espacios se proyectará en coherencia con los
criterios del Bosque Metropolitano. La adecuación a estos criterios se justificará en el proyecto de edificación.
En el caso de que no estuvieran definidos los mencionados criterios en el momento de
solicitud de licencia de obras, la urbanización interior se definirá en cumplimiento de las
ordenanzas y recomendaciones municipales en vigor.
En los proyectos de edificación se deberá evaluar y justificar la seguridad de las zonas libres
de parcela y de zonas comunes del inmueble mediante estrategias de visibilidad o similares.
Las manzanas o parcelas se tratarán, siempre que sea posible, preferentemente sin cerramiento perimetral, manteniendo la continuidad de los espacios interiores con las zonas
verdes anexas.
En el caso de que sea necesario disponer de cerramiento en todo o en parte de la manzana o parcela, éste será de malla tipo cinegética y tratamiento externo vegetal, con una altura máxima de 2 metros, a excepción de las dotaciones que requieran condiciones específicas de seguridad y/o protección, como las pistas y áreas deportivas u otras, cuya altura será
la necesaria para la protección de la actividad en cada caso.
II.2.10. Condiciones particulares de la edificación.
Se asegurará la disposición de ventanas con visibilidad hacia el espacio público al menos en dos de sus fachadas.
La edificación responderá a parámetros bioclimáticos para el ahorro y eficiencia energética y contará preferentemente con cubiertas ajardinas ecológicas excepto cuando no sea
posible en caso de empleo de sistemas de energía renovable en cubierta.
La edificación incorporará sistemas de reducción de consumo y de producción de energía limpia y de gestión responsable del agua tanto de consumo como de reutilización de
aguas grises y pluviales.
II.2.11. Usos compatibles y autorizables.
Los usos asociados se regularán según lo establecido en los Capítulos 7.2 y 7.7 de las
Normas Urbanísticas del PGOUM97.
BOCM-20241025-56
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