Madrid (BOCM-20241025-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

con la única limitación en altura de su compatibilidad con las afecciones y servidumbres aeronáuticas.
Toda edificación que se posicione sobre la alineación oficial exterior deberá presentar
un tratamiento de fachada hacia el espacio público, independientemente de su uso.
II.1.11. Condiciones de la edificación.
La edificación responderá, en lo posible, a parámetros bioclimáticos para el ahorro y
eficiencia energética e incorporará sistemas de producción de energía limpia y de gestión
responsable del agua tanto de consumo como de reutilización de aguas grises y pluviales.
II.1.12. Usos compatibles y autorizables.
Usos Asociados.
Junto a lo dispuesto en el artículo 7.15.4 de las normas urbanísticas del PGOUM se podrán disponer como usos asociados:
— Todas las categorías del Uso Dotacional de Servicios Colectivos.
— Dotacional de servicios infraestructurales.
Usos Autorizables.
Según lo dispuesto en el artículo 7.15.4 de las normas urbanísticas del PGOUM.
Usos Alternativos.
Se establecen como usos alternativos el de dotacional de servicios colectivos con las
mismas condiciones de edificabilidad de la presente ordenanza.
II.2. Ordenanza DOT-BM “Dotacional Bosque Metropolitano”.
II.2.1. Ámbito y características.
Está reflejado en el plano O-2 denominado “Calificación del suelo, Usos y Ordenanzas”
con las siglas DOT-BM e incluye las parcelas identificadas con los siguientes códigos de referencia: DOT-BM-1, DOT-BM-2, DOT-BM-3, DOT-BM-4, DOT-BM-5 y DOT-BM-6.
A efectos de la aplicación de las condiciones de edificación se establecen dos grados,
identificados con los códigos 1.o y 2.o respectivamente.
La tipología es en edificación aislada.
Su uso cualificado es el dotacional de servicios colectivos.
Para todo lo no especificado en estas Ordenanzas se aplicará lo establecido en los capítulos 7.7, 7.9, 7.10, 7.11 y 7.12 de las NNUU del Plan General.
II.2.2. Condiciones de parcelación y parcela mínima.
Se permitirán parcelaciones y/o segregaciones de la manzana o parcela siempre y
cuando se cumplan los requisitos de parcela mínima.
La parcela mínima será de 1.500 m2s y su geometría permitirá la inscripción de un
círculo de veinte (20) metros de diámetro.
II.2.3. Superficie máxima edificable.
En el grado 1o será la que resulte de multiplicar la superficie de la parcela por el coeficiente I,4 m2c/m2s, excepto para las destinadas a instalaciones deportivas que será
de 0,70 m2/m2 (Art.7.9.1 de las NN.UU. del Plan General).
En el grado 2o será la que resulte de multiplicar la superficie de la parcela por el coeficiente 0,70 m2c/m2s.
En esta superficie se incluyen todas las edificaciones sobre rasante y las que, bajo rasante, no se destinen a aparcamiento o servicios del edificio. Las pérgolas, porches y protecciones abiertas no computarán a efectos de edificabilidad.
II.2.4. Posición de la edificación.
Será libre dentro de la manzana cumpliendo los retranqueos y separaciones a linderos.
II.2.5. Retranqueos y separaciones a linderos.
La edificación guardará una separación igual a H/2 de su altura de coronación respecto al eje de la calle o del espacio libre público al que hace frente la parcela pudiendo situarse sobre la alineación con vía pública con un máximo del 50 por 100 de la longitud total de
la alineación y en su totalidad en la alineación con zona verde.
En el caso de la existencia de una zona verde de acompañamiento de viario interpuesta entre la parcela edificable y la correspondiente vía, la separación se medirá al eje del conjunto de ambas.

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BOCM-20241025-56

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