Madrid (BOCM-20241025-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM

VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 255

II.4.2. Condiciones particulares.
En el proyecto de urbanización se contemplarán las condiciones para posibilitar la correcta accesibilidad de todos los posibles usuarios de la vía pública, particularmente la de
aquellos con algún tipo de discapacidad, eliminando barreras y proponiendo de forma indicativa el uso de texturas particulares en el pavimento, y cuantas medidas se consideren necesarias incorporar.
Cualquier elemento de mobiliario urbano o instalación en la vía pública se situará de forma que no obstaculice la circulación peatonal. En todo su desarrollo las plataformas de aceras
poseerán una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio
de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de desplazamiento y una altura libre de paso no inferior a 2,20 m. No presentará escalones aislados ni resaltes.
Las rejillas, alcorques (en su caso) y tapas de instalación ubicados en las áreas de uso
peatonal se colocarán de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible, salvo en
aquellos casos en que las tapas de instalación deban colocarse, necesariamente, próximas a
la línea de fachada o parcela y enrasadas con el pavimento circundante.
II.5. Ordenanza Dotacional Privado de Servicios Infraestructurales (DP CR y DP CT).
II.5.1. Ámbito y características.
Está reflejado en el plano denominado “Usos Pormenorizados y Ordenanzas” con las
siglas CT y CR.
Su uso cualificado es el Dotacional privado Servicios Infraestructurales en su clase de
“energía eléctrica” conforme al artículo 7.13.1 del PGOUM, de carácter privado, para instalaciones de suministro eléctrico, centro de reparto y centro de transformación.
Su tipología corresponde a edificación enteramente subterránea.
Para lo no regulado en las presentes normas, se estará a lo dispuesto en las normas urbanísticas del Plan General para el uso dotacional de servicios infraestructurales y sus condiciones particulares, en los artículos 7.13.4., 7.13.5. y 7.13.8.8 de las mismas.
II.5.2. Condiciones de parcelación y parcela mínima.
Se trata de parcelas indivisibles y de dimensiones sujetas a sus necesidades funcionales.
II.5.3. Superficie edificable.
No se asigna edificabilidad.
II.5.4. Posición de la edificación.
La edificación sólo podrá situarse bajo rasante, a excepción de acometidas, instalaciones auxiliares o registros en superficie por necesidades funcionales, y en cualquier posición.
II.5.5. Ocupación máxima de la parcela.
Sólo se admite ocupación bajo rasante, con el 100 % de la parcela, a excepción de accesos de registro y mantenimiento que ocuparán sobre rasante la superficie funcionalmente necesaria.
II.5.6. Condiciones particulares de la edificación.
Los cerramientos de parcela CR -1 cumplirán las condiciones de la zona DOT ST
MET, y los de la parcela CT -1 cumplirán las condiciones de la zona DOT BM, definidas
en los artículos II.1.10 y II.2.9, respectivamente, salvo que por las características de la dotación se justifique una solución distinta de los mismos.
II.5.7. Usos compatibles y autorizables.
Se estará a lo dispuesto en el capítulo 7.13 de las normas urbanísticas del Plan General.
ANEXO NORMATIVO 1.o
CONDICIONES PARTICULARES DE LA URBANIZACIÓN
Y DE LA EDIFICACIÓN EN RELACIÓN CON EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y LA CALIDAD DEL AIRE
U1. Condiciones particulares del proyecto de urbanización
Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias
para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático. El futuro

BOCM-20241025-56

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