Madrid (BOCM-20241025-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

II.1.8.

Pág. 259

Cota de origen y referencia.

La medición de la altura se hará con arreglo a los siguientes criterios:
Cuando la fachada o fachadas de la edificación se sitúen sobre la alineación oficial exterior:
a) La altura de cornisa se medirá en la vertical correspondiente al punto medio de la
línea de fachada, tomando como cota de origen y referencia la rasante de la acera
en dicho punto.
b) En calles en pendiente, si la longitud de la línea de fachada es superior a sesenta
(60) metros, se descompondrá la línea de fachada en fracciones de longitud igual
o inferior a sesenta (60) metros. El número de escalonamientos será el menor posible, salvo que justificadamente por adaptación al entorno circundante sea conveniente incrementar el número de ellos.
Ni la altura en metros, ni la expresada en plantas, podrá rebasarse en ninguno de
los escalonamientos.
Estas determinaciones podrán ser modificadas por motivos técnicos y funcionales
de manera justificada a incorporar en el proyecto constructivo.
c) En parcelas de esquina, la altura se tomará para cada una de las fachadas del modo
antes descrito.
d) En parcelas con fachadas a calles opuestas, entendiéndose por tales aquellas cuyos
ejes son paralelos o forman entre sí un ángulo inferior a noventa (90) grados sexagesimales, la altura se medirá con los criterios anteriores en cada calle, manteniéndose esta altura hasta una profundidad determinada por la bisectriz del ángulo formado por la prolongación de las alineaciones oficiales.
f) En situaciones mixtas, el modo de fijar la altura se establecerá combinando las reglas anteriores.
Cuando la edificación o edificaciones se sitúen retranqueadas respecto a la alineación
oficial exterior:

i)
ii)

iii)

iv)
v)

Entre más/menos ciento cincuenta (150) centímetros respecto a la rasante de
la acera del lindero frontal medida en el punto de intersección entre la perpendicular a la acera desde la vertical en la línea media de la fachada y la acera.
En calles en pendiente, si la longitud de la línea de fachada es superior a sesenta (60) metros, se descompondrá la línea de fachada en fracciones de longitud igual o inferior a sesenta (60) metros para la definición del punto de intersección, según lo dispuesto en el punto anterior.
En parcelas con linderos frontales a calles opuestas, la cota del nivel de implantación de la planta baja se situará a más/menos ciento cincuenta (150)
centímetros respecto al punto medio de la línea que une los puntos de referencia de dichos linderos frontales definidos según lo dispuesto en el apartado i).
No obstante, esta regla podrá ser aplicada en función de la posición del edificio o edificios en la parcela, y de la configuración de la superficie regulada
apoyada en los perfiles longitudinales de los frentes de parcela.
En parcelas de esquina, la cota de nivelación de planta baja deberá situarse entre más/menos ciento cincuenta (150) centímetros del punto medio de la rasante en la acera del lindero frontal de mayor longitud.
Cuando por la configuración topográfica, forma, dimensiones de una parcela,
o por la situación o condiciones funcionales del edificio, se justifique, la planta baja podrá situarse en posiciones distintas de las reguladas anteriormente
mediante la formulación, en su caso, de Estudio de Detalle.

BOCM-20241025-56

a) Se tomará como referencia la cota de nivel de suelo de planta baja, real o teórica.
b) La posición de la planta baja, real o teórica, entendiendo por teórica la definida para
la situar la cota de origen y referencia de la altura máxima de la edificación ante la
ausencia de planta baja real, si fuera el caso, se definirá según lo siguiente: