Madrid (BOCM-20241025-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 255

La tipología es en edificación aislada.
Su uso cualificado es el dotacional ST-Logística del Transporte. Para todo lo no regulado por el presente Plan Especial será de aplicación el capítulo 7.15 de la Normas Urbanísticas del PGOUM y en particular la Sección Quinta. Logística del transporte.
II.1.2.

Condiciones de parcelación y parcela mínima.

Se permitirán parcelaciones y/o segregaciones de la manzana o parcela siempre y
cuando se cumplan los requisitos de parcela mínima.
La parcela mínima será de 3.000 m2s y su geometría permitirá la inscripción de un
círculo de veinte (20) metros de diámetro.
II.1.3.

Superficie máxima edificable.

La superficie máxima edificable será la regulada en al artículo 7.15.32 de las normas
urbanísticas del plan general, 1 m2c/m2s.
En esta superficie se incluyen todas las edificaciones sobre rasante y las que, bajo rasante y siendo habitables, no se destinen a aparcamiento, instalaciones o servicios del edificio.
Las pérgolas, protecciones, porches abiertos o superficies cubiertas abiertas en al menos
dos de sus lados no computarán a efectos de edificabilidad. Se consideran “superficies cubiertas abiertas” aquellas superficies cubiertas del edificio cuyos paramentos verticales estén configurados por sistemas de fachada abiertos y permeables, del tipo celosía, lamas o similar.
Tampoco computará a efectos de edificabilidad la superficie destinada a garaje-aparcamiento, cualquiera que sea su situación.
II.1.4.

Posición de la edificación.

Será libre dentro de la manzana cumpliendo las condiciones de retranqueos, separación
a linderos y de ocupación máxima.
II.1.5.

Retranqueos y separaciones a linderos.

La edificación guardará una separación igual a H/2 de su altura de coronación respecto al eje de la calle o del espacio libre público al que hace frente la parcela, pudiendo posicionarse sobre la alineación en toda o parte de su longitud. En el caso de la existencia de
una zona verde de acompañamiento de viario interpuesta entre la parcela edificable y la correspondiente vía, la separación se medirá al eje del conjunto de ambas.
Cuando exista una zona verde colindando con viario enfrentada a la parcela edificable,
la separación se medirá al eje del conjunto de ambas.
En el resto de los linderos la edificación se separará un mínimo 5m. o H/2 siendo H la
altura de coronación.
La separación entre edificios será la establecida en el art. 8.5.6 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U de Madrid.
II.1.6.

Ocupación máxima de la parcela.

La máxima superficie de parcela que se podrá ocupar por la edificación sobre rasante
será la que resulte de la aplicación de las condiciones de posición de la edificación, pudiendo alcanzar el 100 %. Será del 100 % bajo rasante.
El número de plantas bajo rasante se regulan por remisión al artículo 6.6.15.3 de la
Normas Urbanísticas del Plan General.
Altura máxima de la edificación.

Será de cinco plantas (Baja + 4) con una altura total en el plano de fachada de veinte
(20) metros hasta la arista de cornisa (cara inferior del último forjado).
Sobre la última planta permitida cabrá la edificación de una planta de ático, con un retranqueo mínimo de tres (3) metros a los planos de fachada de la edificación, y con una altura máxima de trescientos setenta y cinco (375) centímetros medidos desde el suelo acabado del último forjado hasta cara inferior del forjado de cubierta.
La altura mínima libre de cada planta será de 3,00 m.
Cuando la edificación sea, por su naturaleza, equiparable a otros usos dotacionales,
las condiciones de altura libre de la planta serán las reguladas en la Ordenanza DOT-BM
“Dotacional Bosque Metropolitano.

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II.1.7.