Madrid (BOCM-20241025-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

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II. Condiciones particulares de las zonas de ordenanza
II.1. Ordenanza DOTST-MET “Dotacional Metropolitano/Transporte”.
II.1.1. Ámbito y características.
Incluye la parcela identificada en el plano O-2 denominado “Calificación del suelo,
Usos y Ordenanzas” con las siglas DOTST-MET.1 “Dotacional Metropolitano/Logística
del Transporte”.

BOCM-20241025-56

I.2.3. Ejecución del Plan Especial.
Para la ejecución del Plan Especial se requerirá la aprobación del correspondiente Proyecto de Urbanización y /o proyecto de obras ordinarias de urbanización, la ejecución de
las obras de urbanización y la solicitud de licencias de edificación.
Y en lo correspondiente a las acciones exteriores, la redacción y aprobación de proyecto de obras ordinarias de urbanización para la adaptación de la vía pública.
I.3. Normas de la Edificación y Condiciones Particulares.
I.3.1. Parámetros y condiciones generales de la edificación y Régimen de Usos.
Las definiciones relativas a los parámetros que regulen la forma del espacio público,
la ocupación del suelo y la edificación, y su aplicación, en todo aquello que no esté expresamente especificado en este Plan Especial, serán las que indican los documentos que integran el PGOUM.
El criterio para el cómputo de los parámetros generales de la edificación (edificabilidad, en este caso no lucrativa, regulación de la altura de edificación, etc.,) u otros no expresamente reflejados en estas Ordenanzas, será el establecido según lo recogido en el Titulo 6
de las NNUU del PGOUM.
Además, se tendrán en cuenta las determinaciones sobre edificación y usos establecidas en las normas sectoriales de aplicación.
I.3.2. Condiciones particulares de las zonas de ordenanza.
Son las definidas en las presentes ordenanzas, Para todo lo no regulado por ellas será
de aplicación lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del PGOUM 97 en los Capítulos 7.7,
7.8., 7.9, 7.10, 7.11, 7.12, 7.13, 7.14, y 7.15.
I.3.3. Alteración de las zonas particulares.
Mediante la aprobación de un Estudio de Detalle, se podrán alterar las condiciones de
posición, ocupación, volumen y forma de la edificación, y situación de los usos, sin infligir
perjuicio sobre las edificaciones o parcelas colindantes, con sujeción a los siguientes criterios:
— El cambio de condiciones garantizará el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y seguridad de los edificios.
— Se podrá proponer la alteración de las condiciones de ocupación y altura de manera justificada.
— El cambio de situación de los usos no podrá implicar incremento de sus superficies
respecto de las que se deduzcan de aplicar directamente las condiciones establecidas en las normas zonales u ordenanzas particulares del planeamiento correspondiente para las situaciones previstas sobre rasante.
I.3.4. División de las zonas de ordenanza.
El Plan especial establece las siguientes zonas de ordenanza:
— DOTST-MET “Dotacional Metropolitano/Transporte”.
— DOT-BM “Dotacional Bosque Metropolitano.
— Zona Verde y Espacios Libres de las Manzanas V41, V42, V43 y VSG 3.
— VP.SG y Vía Pública Secundaria.
— DP CT y DP CR “Dotacional Privado De Servicios Infraestructurales”.
I.3.5. Instalaciones especiales.
Los centros de transformación de energía eléctrica podrán ubicarse en cualquiera de las
parcelas previstas como uso compatible al cualificado. En caso de ser necesario, podrán ubicarse en espacios ajardinados o zonas verdes, según artículo 7.13.8.8 de las NNUU del PG97.
La edificación que haya de realizarse será subterránea o se integrará en los edificios a
construir, incorporando los elementos precisos de ventilación y registro de forma que no perturben el buen funcionamiento y la seguridad para los usuarios de los espacios afectados.