Madrid (BOCM-20241025-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

1.4.2.

B.O.C.M. Núm. 255

Vigencia y obligatoriedad.

El Plan Especial entra en vigor en el momento de su publicación y su vigencia es indefinida, de acuerdo con el art. 66.3 de la Ley del Suelo, sin perjuicio de cualquier modificación
que pudiera llevarse a cabo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley del Suelo.
1.4.3.

Carácter del Plan Especial.

Las determinaciones de este Plan vinculan tanto a la administración como a los particulares, según lo dispuesto en el art. 64 de la Ley del Suelo.
1.4.4.

Documentación e interpretación de los documentos.

La documentación de que consta este Plan Especial se ajusta a lo establecido en el
art. 52 de la Ley del Suelo y en el art. 77 del Reglamento de Planeamiento, comprendiendo
los documentos escritos y gráficos que forman parte del mismo.
El Plan Especial consta de los siguientes documentos:
a) Bloque I. Documentación Informativa.
a. Memoria de Información.
b. Planos de Información.
b) Bloque II. Documentación Ambiental.
a. Evaluación estratégica simplificada.
b. Anexos.
c) Bloque III. Documentación Normativa.
a.
b.
c.
d.

Memoria de Ordenación.
Normativa Urbanística.
Planos de Ordenación.
Anexos.

En la interpretación de los documentos del presente Plan Especial se atenderá conjuntamente a las determinaciones escritas y gráficas. En caso de discrepancia prevalecerán las
determinaciones escritas sobre las gráficas.
Las determinaciones que hacen referencia a los elementos de urbanización serán precisadas en los proyectos correspondientes.
Las determinaciones indicativas contenidas en los documentos y en los planos no tendrán carácter vinculante para la ordenación.
I.2. Régimen Urbanístico del Suelo.
I.2.1.

Disposiciones generales.

El Plan Especial afecta a suelo urbano para la ordenación de redes públicas conforme determina el artículo 36 de la LSCM, como elementos de la ordenación urbanística que se encuentran al servicio de las necesidades de la población encuadradas en los apartados siguientes:
a) Son las redes públicas supramunicipales o generales (sistemas generales del
PGOUM 97) que, como elementos fundamentales de la ordenación urbanística del
término municipal, integran la estructura general y orgánica del territorio.
El régimen jurídico del suelo de sistemas generales es el regulado en el Capítulo 3.5 del Título 3 de las Normas Urbanísticas del PGOUM 97.
b) Dotaciones locales: Son las redes públicas locales, que no forman parte de la estructura general y orgánica del territorio y que se encuentran al servicio del sector, según lo determinado en la legislación aplicable.
Calificación del suelo.

En este Plan Especial recoge la calificación de redes públicas dotacionales según lo
siguiente:







Dotacional para el Transporte, en su clase de Logística del Transporte.
Dotacional de Servicios Colectivos.
Dotacional de Zona Verde y Espacios Libres.
Dotacional para la vía pública.
Dotacional para el Transporte de Transporte Ferroviario.
Dotacional de Servicios Infraestructurales.

BOCM-20241025-56

I.2.2.