Madrid (BOCM-20241025-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 255

VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 255

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
N.o expte: 135/2021/01281.—Aprobación definitiva del Plan Especial de Redes Públicas para la mejora de la ordenación pormenorizada del suelo dotacional en la zona norte del
ámbito del Plan Parcial II.03 del Suelo Urbanizable Incorporado (UZI) 0.08 “Las Tablas”
en el distrito de Fuencarral-El Pardo.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2024,
adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.—Estimar, estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas
durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el
informe técnico de la Dirección General de Planeamiento de 6 de septiembre de 2024,
obrante en el expediente. Dicho informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de
transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Redes Públicas para la mejora de la ordenación pormenorizada del suelo dotacional en la zona norte del ámbito del Plan
Parcial II.03 del Suelo Urbanizable Incorporado 0.08 “Las Tablas”, distrito de FuencarralEl Pardo, de iniciativa pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.4, en relación con los artículos 57 y 59.2, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística».
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido
normativo:
NORMATIVA URBANÍSTICA. ORDENANZAS
ORDENANZAS
I. Generalidades

I.2. Objeto.—El objeto de estas Ordenanzas es el de regular el uso, condiciones de utilización de los terrenos y condiciones de la edificación dentro de su ámbito de aplicación.
I.3. Ámbito de aplicación.—El ámbito de aplicación de estas Ordenanzas es la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito de actuación del presente Plan Especial.
I.4. Relación con el planeamiento superior:
I.4.1.

Relación con el planeamiento superior.

En todo lo que no quede expresamente reflejado en estas Ordenanzas Reguladoras, serán de aplicación las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid de 1997.
Cuando la misma cuestión esté regulada en el presente Plan Especial prevalecerá este
último sobre las determinaciones del Plan General.

BOCM-20241025-56

I.1. Naturaleza.—El Plan Especial se redacta en desarrollo de un área remitida a tal
fin por el Plan Parcial PP II.03, y sus modificaciones, del UZI 0.08 Las Tablas.