Madrid (BOCM-20241025-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 269
U3.3. Afección a zonas protegidas.
Se garantizará la no afección a los recursos hídricos de las zonas en las que se realiza
una captación de agua destinada al consumo humano o esté prevista su utilización para este
fin en el plan hidrológico de la Demarcación, conforme a lo establecido en el artículo 99 bis
del Texto refundido de la Ley de Aguas.
U4. Condiciones del Proyecto de Urbanización en materia de contaminación acústica
Como criterios generales en materia de contaminación acústica, se considerará lo siguiente:
— La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los
usos más sensibles desde el punto de vista acústico se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas, y
en particular, el tráfico rodado. En las fachadas más expuestas no se deberán proyectar dormitorios, y las carpinterías exteriores deberán diseñarse de manera que se asegure el aislamiento acústico y no se rebasen los valores de inmisión de ruido al ambiente interior recogidos en la tabla B “Objetivos de calidad acústica para ruido
aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos
residenciales, hospitalarios, educativos o culturales” del Real Decreto 1367/2007.
— Se aplicará el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la
Edificación, o normativa técnica vigente de aplicación.
— En todas las áreas acústicas delimitadas se deberán cumplir los valores objetivo de
calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido.
— Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones
acústicas del ámbito, o que afectaran a las medidas correctoras propuestas, se
adaptará el estudio acústico a la nueva situación, con la adopción, en su caso, de
nuevas medidas correctoras.
Los Proyectos de Urbanización deberán incluir estudios acústicos específicos que incluyan la actualización de la campaña de aforos de tráfico, y valoren las medidas precisas
para asegurar la adecuada implantación de los equipamientos, especialmente los que se denominan “sensibles” desde el punto de vista acústico, en cuyas parcelas deberán cumplirse
los objetivos de calidad acústica para tipo de área acústica e), y por otra parte, estudiar la
implantación de medidas correctoras adicionales que permitan cumplir los objetivos de calidad acústica para el área acústica asignada al ámbito: valores de la Tabla A del Anexo II
del Real Decreto 1367/2007 disminuidos en 5 dBA.
En cualquier caso, la asignación de usos a las parcelas dotacionales estará supeditada
a las características acústicas de su localización.
El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, asegurará el cumplimiento de
las medidas y condiciones sobre la contaminación acústica y, en su caso, cualesquiera otras
que sean necesarias para atender a lo previsto en la legislación sobre ruido.
E1. Condiciones particulares de la edificación
Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias
para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático. El futuro
desarrollo del Plan Especial deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de
efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
Para el ajardinamiento del espacio interior libre de la manzana o parcela, el Proyecto de
Edificación deberá incluir la selección de especies adaptadas al clima local y a la pluviometría
con proyección de cambio climático, y de acuerdo con los criterios del Bosque Metropolitano.
BOCM-20241025-56
U5. Condiciones del Proyecto de Urbanización en materia de contaminación lumínica
En la redacción de los Proyectos de Urbanización se tendrán en cuenta las propuestas
de la “Guía para la Reducción del resplandor Luminoso Nocturno” del Comité Español de
Iluminación y del “Modelo de Ordenanza Municipal de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente mediante la mejora de la eficacia energética”, elaborado por el citado Comité y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 269
U3.3. Afección a zonas protegidas.
Se garantizará la no afección a los recursos hídricos de las zonas en las que se realiza
una captación de agua destinada al consumo humano o esté prevista su utilización para este
fin en el plan hidrológico de la Demarcación, conforme a lo establecido en el artículo 99 bis
del Texto refundido de la Ley de Aguas.
U4. Condiciones del Proyecto de Urbanización en materia de contaminación acústica
Como criterios generales en materia de contaminación acústica, se considerará lo siguiente:
— La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los
usos más sensibles desde el punto de vista acústico se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas, y
en particular, el tráfico rodado. En las fachadas más expuestas no se deberán proyectar dormitorios, y las carpinterías exteriores deberán diseñarse de manera que se asegure el aislamiento acústico y no se rebasen los valores de inmisión de ruido al ambiente interior recogidos en la tabla B “Objetivos de calidad acústica para ruido
aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos
residenciales, hospitalarios, educativos o culturales” del Real Decreto 1367/2007.
— Se aplicará el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la
Edificación, o normativa técnica vigente de aplicación.
— En todas las áreas acústicas delimitadas se deberán cumplir los valores objetivo de
calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido.
— Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones
acústicas del ámbito, o que afectaran a las medidas correctoras propuestas, se
adaptará el estudio acústico a la nueva situación, con la adopción, en su caso, de
nuevas medidas correctoras.
Los Proyectos de Urbanización deberán incluir estudios acústicos específicos que incluyan la actualización de la campaña de aforos de tráfico, y valoren las medidas precisas
para asegurar la adecuada implantación de los equipamientos, especialmente los que se denominan “sensibles” desde el punto de vista acústico, en cuyas parcelas deberán cumplirse
los objetivos de calidad acústica para tipo de área acústica e), y por otra parte, estudiar la
implantación de medidas correctoras adicionales que permitan cumplir los objetivos de calidad acústica para el área acústica asignada al ámbito: valores de la Tabla A del Anexo II
del Real Decreto 1367/2007 disminuidos en 5 dBA.
En cualquier caso, la asignación de usos a las parcelas dotacionales estará supeditada
a las características acústicas de su localización.
El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, asegurará el cumplimiento de
las medidas y condiciones sobre la contaminación acústica y, en su caso, cualesquiera otras
que sean necesarias para atender a lo previsto en la legislación sobre ruido.
E1. Condiciones particulares de la edificación
Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias
para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático. El futuro
desarrollo del Plan Especial deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de
efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
Para el ajardinamiento del espacio interior libre de la manzana o parcela, el Proyecto de
Edificación deberá incluir la selección de especies adaptadas al clima local y a la pluviometría
con proyección de cambio climático, y de acuerdo con los criterios del Bosque Metropolitano.
BOCM-20241025-56
U5. Condiciones del Proyecto de Urbanización en materia de contaminación lumínica
En la redacción de los Proyectos de Urbanización se tendrán en cuenta las propuestas
de la “Guía para la Reducción del resplandor Luminoso Nocturno” del Comité Español de
Iluminación y del “Modelo de Ordenanza Municipal de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente mediante la mejora de la eficacia energética”, elaborado por el citado Comité y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.