Madrid (BOCM-20241025-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 255
pluviales, se deberá analizar el efecto que sobre el propio cauce y su régimen de
corrientes provocaría el vertido que se produciría en la hipótesis más desfavorable, esto es, vertiendo el caudal máximo posible. Se comprobará que los cauces receptores tengan capacidad de evacuación suficiente en situación post- operacional
y que no se produce un aumento significativo de los caudales circulantes, adoptándose las medidas oportunas para no afectar negativamente al propio cauce de
dominio público hidráulico o a sus márgenes.
En cualquier caso, el establecimiento de puntos de vertidos de aguas pluviales y de
aliviaderos en las redes de saneamiento requerirá de autorización previa por parte
del Organismo de cuenca.
En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos de las redes de saneamiento.
Los aliviaderos del sistema colector de saneamiento y los de entrada a la depuradora deberán dotarse de los elementos pertinentes en función de su ubicación, antigüedad y el tamaño del área drenada para limitar la contaminación producida por
sólidos gruesos y flotantes. Estos elementos no deben producir una reducción significativa de la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en caso de fallo.
Si se da el caso de que se mantiene una red de saneamiento unitaria, se deberá dimensionar de manera que los cauces no se vean afectados por la incorporación de
aguas residuales sin depurar en episodios de lluvia. Los desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia deberán tener un grado de dilución
que no comprometa la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor
conforme a la legislación de aguas y deberán cumplir con lo establecido en el art.
259 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
d) Incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana.
En lo referente a la red de saneamiento de aguas residuales, de acuerdo con el art.
259 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
e) Vertidos de aguas residuales. Instalaciones de depuración.
Los vertidos de aguas residuales deberán contar con la autorización de la CHT regulada en el art. 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el art. 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y para el caso concreto
de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los
mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el art. 260.2 de dicho Reglamento.
No obstante, la Confederación Hidrográfica del Tajo no autorizará instalaciones
de depuración individuales para una actuación, cuando esta pueda formar parte de
una aglomeración urbana o exista la posibilidad de unificar sus vertidos con otros
procedentes de actuaciones existentes o previstas. En este caso se exigirá que se
proyecte una estación depuradora de aguas residuales conjunta para todas las actuaciones.
f) Vertidos de aguas pluviales.
Las obras asociadas al punto de vertido no podrán modificar la sección natural o
reducir la capacidad de desagüe del cauce ni ocupar la zona de servidumbre afectando a sus funciones, conforme a los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, procurando que todos los elementos quedan enrasados con el
terreno natural.
Con objeto de evitar erosiones en los taludes, en el lecho del cauce receptor y el
descalce de la propia obra de vertido, se dispondrá a la salida de la conducción de
los sistemas de protección adecuados, que permitan reducir la velocidad de los
caudales que se incorporan al cauce, sin que en ningún caso puedan reducir su sección. En este sentido, y para minimizar la interferencia del vertido con el caudal
circulante por el cauce, el ángulo de incorporación de la conducción al cauce debe
ser lo más pequeño posible.
Respecto a la recogida de aguas pluviales, las aguas de lluvia se consideran dominio público hidráulico y para el empleo de dichas aguas será preciso disponer de
la correspondiente inscripción o concesión administrativa, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo.
BOCM-20241025-56
BOCM
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VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
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pluviales, se deberá analizar el efecto que sobre el propio cauce y su régimen de
corrientes provocaría el vertido que se produciría en la hipótesis más desfavorable, esto es, vertiendo el caudal máximo posible. Se comprobará que los cauces receptores tengan capacidad de evacuación suficiente en situación post- operacional
y que no se produce un aumento significativo de los caudales circulantes, adoptándose las medidas oportunas para no afectar negativamente al propio cauce de
dominio público hidráulico o a sus márgenes.
En cualquier caso, el establecimiento de puntos de vertidos de aguas pluviales y de
aliviaderos en las redes de saneamiento requerirá de autorización previa por parte
del Organismo de cuenca.
En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos de las redes de saneamiento.
Los aliviaderos del sistema colector de saneamiento y los de entrada a la depuradora deberán dotarse de los elementos pertinentes en función de su ubicación, antigüedad y el tamaño del área drenada para limitar la contaminación producida por
sólidos gruesos y flotantes. Estos elementos no deben producir una reducción significativa de la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en caso de fallo.
Si se da el caso de que se mantiene una red de saneamiento unitaria, se deberá dimensionar de manera que los cauces no se vean afectados por la incorporación de
aguas residuales sin depurar en episodios de lluvia. Los desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia deberán tener un grado de dilución
que no comprometa la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor
conforme a la legislación de aguas y deberán cumplir con lo establecido en el art.
259 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
d) Incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana.
En lo referente a la red de saneamiento de aguas residuales, de acuerdo con el art.
259 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
e) Vertidos de aguas residuales. Instalaciones de depuración.
Los vertidos de aguas residuales deberán contar con la autorización de la CHT regulada en el art. 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el art. 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y para el caso concreto
de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los
mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el art. 260.2 de dicho Reglamento.
No obstante, la Confederación Hidrográfica del Tajo no autorizará instalaciones
de depuración individuales para una actuación, cuando esta pueda formar parte de
una aglomeración urbana o exista la posibilidad de unificar sus vertidos con otros
procedentes de actuaciones existentes o previstas. En este caso se exigirá que se
proyecte una estación depuradora de aguas residuales conjunta para todas las actuaciones.
f) Vertidos de aguas pluviales.
Las obras asociadas al punto de vertido no podrán modificar la sección natural o
reducir la capacidad de desagüe del cauce ni ocupar la zona de servidumbre afectando a sus funciones, conforme a los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, procurando que todos los elementos quedan enrasados con el
terreno natural.
Con objeto de evitar erosiones en los taludes, en el lecho del cauce receptor y el
descalce de la propia obra de vertido, se dispondrá a la salida de la conducción de
los sistemas de protección adecuados, que permitan reducir la velocidad de los
caudales que se incorporan al cauce, sin que en ningún caso puedan reducir su sección. En este sentido, y para minimizar la interferencia del vertido con el caudal
circulante por el cauce, el ángulo de incorporación de la conducción al cauce debe
ser lo más pequeño posible.
Respecto a la recogida de aguas pluviales, las aguas de lluvia se consideran dominio público hidráulico y para el empleo de dichas aguas será preciso disponer de
la correspondiente inscripción o concesión administrativa, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo.
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