Madrid (BOCM-20241025-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 255
Los Proyectos de Edificación deberán incluir un estudio y/o anexo específico sobre
medidas pasivas, ahorro, eficiencia y descarbonización, basado en los principios de electrificación y disminución de la demanda energética, el uso de instalaciones centralizadas eficientes y el aprovechamiento de energías renovables “in situ”, con el objetivo de garantizar
que el edificio cumpla el nivel más alto posible de calificación energética vigente.
Los acabados superficiales no vegetales de la envolvente de los edificios y de las superficies pavimentadas en los espacios libres de parcela utilizarán tonos claros que reduzcan el calentamiento de los espacios exteriores. Se permitirá la utilización de acabados con
colores oscuros en elementos o tramos puntuales, con objeto de diferenciar funciones o dar
variedad al diseño.
Los Proyectos de Edificación deberán prever superficies para la generación distribuida de energía eléctrica o sistemas de generación de energía renovable, que podrán quedar
integrados en los elementos constructivos de forma que se permita el uso transitable de la
cubierta u otras localizaciones. Estas superficies se diseñarán para que sean las más favorables en orientación e inclinación, permitiéndose su combinación con estrategias de maximización de la cobertura vegetal en la parcela y cubierta, pudiendo superponerse sobre esta
superficie vegetal los sistemas generadores de energía.
Se deberá dotar a los aparcamientos con la instalación eléctrica específica, o de otra
fuente similar no fósil alternativa, para la recarga de vehículos eléctricos establecida en la
ITC-BT-52 o normativa que la sustituya. Las instalaciones de recarga deben estar dotadas
de sistemas de recarga inteligente que permita que las baterías de estos vehículos funcionen
como acumuladores de energía renovable.
ANEXO NORMATIVO 2.o
NORMAS SECTORIALES
N1. Servidumbres aeronáuticas
El ámbito del Plan Especial se encuentra principalmente afectado por la Superficie de
Aproximación Intermedia de la maniobra VOR 18R y por la Superficie de Aproximación
Frustrada de la maniobra ILS 33L, entre otras, lo cual queda recogido en el plano “O-2.3
Compatibilidad con afecciones y servidumbres”, en el que se recogen todas las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas que afectan a su ámbito.
La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradoresincluidas las palas-, medios necesarios para la construcción, incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972.
N2. Carreteras del Estado
De conformidad con el art. 36.9 de Ley 37/2015 de Carreteras, si se dedujeran afecciones significativas a la correcta explotación de la carretera, se deberá aportar una propuesta
de medidas de acondicionamiento necesarias para mantener inalterado el nivel de servicio
y de seguridad viaria de las carreteras estatales.
La iluminación a instalar no deberá afectar negativamente a la seguridad del tráfico
que circula por las carreteras del Estado. En su caso, en los viales que se vayan a construir
en ejecución del planeamiento, se deberá garantizar que el tráfico que circula por los mismos no afecte con su alumbrado al que lo hace por las carreteras del Estado. Si fuera necesario se instalarán medios antideslumbrantes, serán ejecutados con cargo a los promotores
de los sectores, previa autorización del Ministerio de Fomento.
Ni los desarrollos urbanísticos previstos ni sus obras de construcción deberán afectar
al drenaje actual de las carreteras estatales y sus redes de evacuación no deberán aportar
vertidos a los drenajes existentes de aquellas.
N3. Red Ferroviaria del Estado
Para cualquier actividad que se pretenda llevar a cabo en las zonas de protección ferroviaria, y en particular aquellas que impliquen obras, ésta deberá ser previamente autorizada por ADIF, como titular y administrador de la infraestructura ferroviaria.
BOCM-20241025-56
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 255
Los Proyectos de Edificación deberán incluir un estudio y/o anexo específico sobre
medidas pasivas, ahorro, eficiencia y descarbonización, basado en los principios de electrificación y disminución de la demanda energética, el uso de instalaciones centralizadas eficientes y el aprovechamiento de energías renovables “in situ”, con el objetivo de garantizar
que el edificio cumpla el nivel más alto posible de calificación energética vigente.
Los acabados superficiales no vegetales de la envolvente de los edificios y de las superficies pavimentadas en los espacios libres de parcela utilizarán tonos claros que reduzcan el calentamiento de los espacios exteriores. Se permitirá la utilización de acabados con
colores oscuros en elementos o tramos puntuales, con objeto de diferenciar funciones o dar
variedad al diseño.
Los Proyectos de Edificación deberán prever superficies para la generación distribuida de energía eléctrica o sistemas de generación de energía renovable, que podrán quedar
integrados en los elementos constructivos de forma que se permita el uso transitable de la
cubierta u otras localizaciones. Estas superficies se diseñarán para que sean las más favorables en orientación e inclinación, permitiéndose su combinación con estrategias de maximización de la cobertura vegetal en la parcela y cubierta, pudiendo superponerse sobre esta
superficie vegetal los sistemas generadores de energía.
Se deberá dotar a los aparcamientos con la instalación eléctrica específica, o de otra
fuente similar no fósil alternativa, para la recarga de vehículos eléctricos establecida en la
ITC-BT-52 o normativa que la sustituya. Las instalaciones de recarga deben estar dotadas
de sistemas de recarga inteligente que permita que las baterías de estos vehículos funcionen
como acumuladores de energía renovable.
ANEXO NORMATIVO 2.o
NORMAS SECTORIALES
N1. Servidumbres aeronáuticas
El ámbito del Plan Especial se encuentra principalmente afectado por la Superficie de
Aproximación Intermedia de la maniobra VOR 18R y por la Superficie de Aproximación
Frustrada de la maniobra ILS 33L, entre otras, lo cual queda recogido en el plano “O-2.3
Compatibilidad con afecciones y servidumbres”, en el que se recogen todas las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas que afectan a su ámbito.
La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradoresincluidas las palas-, medios necesarios para la construcción, incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972.
N2. Carreteras del Estado
De conformidad con el art. 36.9 de Ley 37/2015 de Carreteras, si se dedujeran afecciones significativas a la correcta explotación de la carretera, se deberá aportar una propuesta
de medidas de acondicionamiento necesarias para mantener inalterado el nivel de servicio
y de seguridad viaria de las carreteras estatales.
La iluminación a instalar no deberá afectar negativamente a la seguridad del tráfico
que circula por las carreteras del Estado. En su caso, en los viales que se vayan a construir
en ejecución del planeamiento, se deberá garantizar que el tráfico que circula por los mismos no afecte con su alumbrado al que lo hace por las carreteras del Estado. Si fuera necesario se instalarán medios antideslumbrantes, serán ejecutados con cargo a los promotores
de los sectores, previa autorización del Ministerio de Fomento.
Ni los desarrollos urbanísticos previstos ni sus obras de construcción deberán afectar
al drenaje actual de las carreteras estatales y sus redes de evacuación no deberán aportar
vertidos a los drenajes existentes de aquellas.
N3. Red Ferroviaria del Estado
Para cualquier actividad que se pretenda llevar a cabo en las zonas de protección ferroviaria, y en particular aquellas que impliquen obras, ésta deberá ser previamente autorizada por ADIF, como titular y administrador de la infraestructura ferroviaria.
BOCM-20241025-56
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID