Madrid (BOCM-20241025-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 255
dad de Madrid”, elaborado por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios de la
Ciudad de Madrid.
Siempre que sea posible, en el planteamiento de la vegetación en espacios verdes urbanos se priorizarán los diseños con agrupaciones de árboles antes que las simples alineaciones.
Los taludes de tierras permanentes tendrán una pendiente máxima de 3H: 2V, siempre
de acuerdo con las prescripciones de los estudios geotécnicos, de tal manera que se garantice su estabilidad a largo plazo, se prevenga la erosión, se facilite la revegetación y se limiten las pérdidas de suelo. En los casos que no se cumpla este criterio (si la pendiente de
los taludes de tierra es > H: 2V), se aplicarán técnicas de bioingeniería en la estabilización
o revegetación de taludes.
En caso de existir instalaciones de servicios técnicos en superficie, se procurará su
integración visual en el paisaje.
Se evitará la utilización de pavimentos rígidos continuos en zonas verdes, a fin de facilitar la permeabilidad del ámbito.
Respecto al riego de zonas verdes y espacios libres públicos, se cumplirá lo indicado
en el artículo N5 del Anexo Normativo 2.o de estas normas.
Condiciones para el arbolado urbano
Deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde se recogen las
condiciones para las talas y nuevas plantaciones.
En las fases de ejecución del planeamiento se elaborará un proyecto de “tala y trasplante” coordinado con los criterios del Bosque Metropolitano, en el que se trasplantarán los
ejemplares acordes a las condiciones ecológicas del lugar y que dispongan de viabilidad
para ello y se compensarán los ejemplares con baja probabilidad de éxito en el trasplante,
con especies adecuadas a las condiciones ecológico - paisajísticas.
Todas las actuaciones que se lleven a cabo en los árboles presentes en la zona de actuación deberán garantizar el cumplimiento del Libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), relativo a las Normas de Protección de
Zonas Verdes.
Cualquier actuación sobre el arbolado existente requerirá Informe previo favorable de
la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.
U3. Protección de cauces, condiciones de vertidos de aguas residuales
y protección de reservas hidrológicas
U3.1. Condiciones generales de protección del Dominio Público Hidráulico.
Obras e instalaciones en dominio público hidráulico:
El dominio público hidráulico de los cauces públicos se define en el art. 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo contemplado en el art. 51.3 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico.
Toda actuación que se realice en terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico
y en particular obras de paso sobre cauces y acondicionamiento o encauzamiento de los mismos, deberán contar con la preceptiva autorización del Organismo de cuenca, conforme a lo
establecido en el art. 126 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Los proyectos de obras de urbanización que desarrollen el planeamiento, deberán cumplir
los requerimientos que se indican en el Informe Condicionado de Planeamiento emitido por la
Confederación Hidrográfica del Tajo con referencia IPL-0040/2024. En particular, en lo relativo a las siguientes actuaciones en Dominio Público Hidráulico se cumplirá lo siguiente:
— Obra de drenaje transversal: previo a la ejecución de las obras se presentará un
proyecto que deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo, y
cuyo diseño garantice la capacidad hidráulica suficiente para desaguar los caudales circulantes por el arroyo, de forma que no se ocupe la vía de intenso desagüe
con terraplenes o estribos de la estructura de paso y no se produzcan alteraciones
significativas de la zona de flujo preferente.
— Muretes de protección previos a la obra de drenaje transversal: la ejecución de estas
obras quedará supeditada a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
BOCM-20241025-56
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 255
dad de Madrid”, elaborado por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios de la
Ciudad de Madrid.
Siempre que sea posible, en el planteamiento de la vegetación en espacios verdes urbanos se priorizarán los diseños con agrupaciones de árboles antes que las simples alineaciones.
Los taludes de tierras permanentes tendrán una pendiente máxima de 3H: 2V, siempre
de acuerdo con las prescripciones de los estudios geotécnicos, de tal manera que se garantice su estabilidad a largo plazo, se prevenga la erosión, se facilite la revegetación y se limiten las pérdidas de suelo. En los casos que no se cumpla este criterio (si la pendiente de
los taludes de tierra es > H: 2V), se aplicarán técnicas de bioingeniería en la estabilización
o revegetación de taludes.
En caso de existir instalaciones de servicios técnicos en superficie, se procurará su
integración visual en el paisaje.
Se evitará la utilización de pavimentos rígidos continuos en zonas verdes, a fin de facilitar la permeabilidad del ámbito.
Respecto al riego de zonas verdes y espacios libres públicos, se cumplirá lo indicado
en el artículo N5 del Anexo Normativo 2.o de estas normas.
Condiciones para el arbolado urbano
Deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde se recogen las
condiciones para las talas y nuevas plantaciones.
En las fases de ejecución del planeamiento se elaborará un proyecto de “tala y trasplante” coordinado con los criterios del Bosque Metropolitano, en el que se trasplantarán los
ejemplares acordes a las condiciones ecológicas del lugar y que dispongan de viabilidad
para ello y se compensarán los ejemplares con baja probabilidad de éxito en el trasplante,
con especies adecuadas a las condiciones ecológico - paisajísticas.
Todas las actuaciones que se lleven a cabo en los árboles presentes en la zona de actuación deberán garantizar el cumplimiento del Libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), relativo a las Normas de Protección de
Zonas Verdes.
Cualquier actuación sobre el arbolado existente requerirá Informe previo favorable de
la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.
U3. Protección de cauces, condiciones de vertidos de aguas residuales
y protección de reservas hidrológicas
U3.1. Condiciones generales de protección del Dominio Público Hidráulico.
Obras e instalaciones en dominio público hidráulico:
El dominio público hidráulico de los cauces públicos se define en el art. 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo contemplado en el art. 51.3 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico.
Toda actuación que se realice en terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico
y en particular obras de paso sobre cauces y acondicionamiento o encauzamiento de los mismos, deberán contar con la preceptiva autorización del Organismo de cuenca, conforme a lo
establecido en el art. 126 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Los proyectos de obras de urbanización que desarrollen el planeamiento, deberán cumplir
los requerimientos que se indican en el Informe Condicionado de Planeamiento emitido por la
Confederación Hidrográfica del Tajo con referencia IPL-0040/2024. En particular, en lo relativo a las siguientes actuaciones en Dominio Público Hidráulico se cumplirá lo siguiente:
— Obra de drenaje transversal: previo a la ejecución de las obras se presentará un
proyecto que deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo, y
cuyo diseño garantice la capacidad hidráulica suficiente para desaguar los caudales circulantes por el arroyo, de forma que no se ocupe la vía de intenso desagüe
con terraplenes o estribos de la estructura de paso y no se produzcan alteraciones
significativas de la zona de flujo preferente.
— Muretes de protección previos a la obra de drenaje transversal: la ejecución de estas
obras quedará supeditada a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
BOCM-20241025-56
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID