C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241025-24)
Regulación concesión subvenciones –  Orden 2838/2024, de 11 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad, jóvenes extutelados y jóvenes con discapacidad en la Comunidad de Madrid, con cargo al plan de recuperación, transformación y resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), en el marco del programa competencias digitales para la infancia (CODI) y se declara el crédito presupuestario disponible
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 165

Artículo 6
1. Las actuaciones subvencionables serán proyectos de actividades extraescolares
destinados a niños, adolescentes y jóvenes para la formación en competencias digitales, siguiendo el contenido formativo establecido por la Comisión Europea en el DigiCOMP.
2. La formación debe cumplir las siguientes características:
a) Emplear como principal herramienta de formación, la plataforma formativa puesta a disposición para la ejecución de estas actividades formativas por el Ministerio de Juventud e Infancia.
Se podrán emplear otros materiales, siempre que estos permitan formar a los destinatarios en el conjunto de competencias incluidas en el DigiCOMP y se faciliten,
a través de los mecanismos definidos por el Ministerio de Juventud e Infancia, los
datos individuales de éstos. En este caso deberá justificarse en el momento de la
justificación la adecuación de estos materiales a los contenidos formativos exigidos para el Programa CODI en los términos que se establezcan por el Ministerio
de Juventud e Infancia y por la dirección general con competencia en materia de
infancia de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, los contenidos formativos deberán desarrollar las áreas competenciales identificadas en los reales decretos por los que se establecen la ordenación
y las enseñanzas mínimas de las diferentes etapas educativas, tomando como referencia la secuencia por etapas de los cinco descriptores operativas del perfil
competencias de Primaria, ESO y Bachillerato, alineados con las cinco áreas del
Marco Europeo de Competencias Digitales DigCom de la Comisión Europea.
En cualquier caso, será imprescindible el uso de la plataforma para el registro y seguimiento de los participantes, tanto si la impartición de los cursos se ha realizado utilizando la plataforma como si se ha realizado fuera de ella, debiendo consignarse en la misma los datos necesarios para poder justificar la inscripción y
cumplimiento del programa de cada participante con el fin de permitir la obtención de los certificados y el seguimiento y evaluación del desarrollo del programa.
b) Impartirse en horarios y períodos no lectivos.
c) Las actividades deben ser inclusivas.
d) La duración de la formación debe ser de al menos treinta horas por participante en
el programa y su realización dará lugar a la obtención de un certificado acreditativo. En caso de no llegar a las treinta horas, y siempre que se superen las siete horas y media, la entidad beneficiaria deberá presentar una justificación de los motivos que les han impedido llegar a dicho objetivo. Dicha justificación deberá ser
aprobada por la dirección general competente en materia de infancia.
La justificación del cumplimiento de estas horas de formación, así como el resto
de la justificación vinculada a la ejecución de estos fondos, se realizará siguiendo
la Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Subsecretaría de Juventud e Infancia
por la que se establece en el ámbito del Departamento un Sistema de seguimiento
y acreditación del cumplimiento de hitos y objetivos del Plan de Recuperación y
Resiliencia.
e) La formación se impartirá de forma presencial o en sincronía on-line (en directo
por videoconferencia), siempre que se garantice que los alumnos cuentan con los
medios necesarios para realizar las actividades previstas y, en todo caso, empleando materiales digitales y metodologías activas de aprendizaje que faciliten la adhesión a las actividades de niños en situación de vulnerabilidad y en horario extraescolar.
f) Los formadores serán personas con experiencia de al menos un año en la realización de actividades formativas con niños y al menos, una titulación de educación
secundaria post obligatoria.
Preferentemente los formadores habrán aprobado el módulo de formación para formadores de la plataforma puesta a disposición por el Ministerio de Juventud e Infancia y que, al menos parte de ellos, tendrán formación en informática y/o pedagogía.
g) Tanto los formadores como el resto de personas y voluntarios que participen en el
desarrollo de las actuaciones subvencionadas deben disponer del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicho certificado podrá ser
exigido por la Comunidad de Madrid en las revisiones y justificación de la subvención que se realicen.

BOCM-20241025-24

Actuaciones subvencionables