C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241025-24)
Regulación concesión subvenciones – Orden 2838/2024, de 11 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad, jóvenes extutelados y jóvenes con discapacidad en la Comunidad de Madrid, con cargo al plan de recuperación, transformación y resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), en el marco del programa competencias digitales para la infancia (CODI) y se declara el crédito presupuestario disponible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 255
Artículo 7
Gastos subvencionables
a) Las retribuciones del personal laboral que esté vinculado al objeto de la subvención, incluyendo los gastos de Seguridad Social.
Serán financiables los gastos causados por las indemnizaciones por extinción de
contrato de trabajo para el personal laboral únicamente cuando el contrato se haya
celebrado a raíz de la ejecución del proyecto o para el personal vinculado al mismo, en este último caso solamente por el período de vinculación. Cuando la persona contratada no dedique el cien por cien de su jornada laboral a las actividades
que componen el proyecto sólo serán financiables los gastos derivados de las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo de forma proporcional a las
horas imputadas a dicho proyecto. Para que este gasto sea financiable la extinción
del contrato debe producirse dentro del período de ejecución del proyecto.
b) Gastos de alquiler de inmuebles siempre que se justifique la necesidad de los mismos para el correcto desempeño de las actividades. Se incluye también en esta categoría la cuota proporcional relativa a suministros de agua, electricidad y gas, seguro del espacio formativo, servicio de limpieza y otros necesarios para la
realización de las actividades del proyecto. Únicamente se cubrirán los gastos relativos al período en que haya tenido lugar la formación.
c) Costes de bienes inventariables, incluidos equipos informáticos, de nueva adquisición, o que, siendo propiedad de la entidad beneficiaria con anterioridad a la fecha
de publicación de la declaración del crédito presupuestario disponible, sean destinados a la realización de las actividades a subvencionar, así como gastos de arrendamiento de los mismos durante el período en que se utilicen para el proyecto.
En caso de bienes de nueva adquisición o que ya fueran propiedad de la entidad
beneficiaria, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización
correspondientes a la duración del proyecto, de acuerdo con el artículo 31.6 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de gastos de “renting” o “leasing” u
otras fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de ejecución de la subvención. En ningún caso el coste de estos gastos podrá
ser superior al valor de mercado.
Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los
productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico
español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o
computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
d) Gastos de asistencia técnica siempre y cuando estén debidamente justificados y
sean necesarios para el diseño y ejecución del programa. Se incluyen los gastos de
la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda realizados durante todo el período de
ejecución y justificación.
e) El coste del informe del auditor de cuentas a que se refiere el artículo 22 para la
justificación de las subvenciones.
f) Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, asociados al proyecto siempre que sean necesarios para asegurar su ejecución. También se incluyen los costes de traslado de estudiantes en zonas rurales.
Podrán incluirse de forma excepcional y debidamente justificada con arreglo a lo
previsto en el apartado 1, los gastos de traslado y manutención de destinatarios
que por su situación de vulnerabilidad se prevea que tienen mayores dificultades
BOCM-20241025-24
1. Como criterio general serán elegibles aquellos gastos que se inscriban en el ámbito,
actividades y objetivos generales y específicos previstos en el proyecto, sean imprescindibles
para la realización de las actividades propuestas, razonables y cumplan los principios de buena gestión financiera y, en especial, de eficiencia y eficacia de costes y se realicen en el período subvencionable. Además, deberán respetar lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Los gastos elegibles deberán cumplir los objetivos medioambientales establecidos para la
inversión 1 del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Serán considerados gastos elegibles:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 255
Artículo 7
Gastos subvencionables
a) Las retribuciones del personal laboral que esté vinculado al objeto de la subvención, incluyendo los gastos de Seguridad Social.
Serán financiables los gastos causados por las indemnizaciones por extinción de
contrato de trabajo para el personal laboral únicamente cuando el contrato se haya
celebrado a raíz de la ejecución del proyecto o para el personal vinculado al mismo, en este último caso solamente por el período de vinculación. Cuando la persona contratada no dedique el cien por cien de su jornada laboral a las actividades
que componen el proyecto sólo serán financiables los gastos derivados de las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo de forma proporcional a las
horas imputadas a dicho proyecto. Para que este gasto sea financiable la extinción
del contrato debe producirse dentro del período de ejecución del proyecto.
b) Gastos de alquiler de inmuebles siempre que se justifique la necesidad de los mismos para el correcto desempeño de las actividades. Se incluye también en esta categoría la cuota proporcional relativa a suministros de agua, electricidad y gas, seguro del espacio formativo, servicio de limpieza y otros necesarios para la
realización de las actividades del proyecto. Únicamente se cubrirán los gastos relativos al período en que haya tenido lugar la formación.
c) Costes de bienes inventariables, incluidos equipos informáticos, de nueva adquisición, o que, siendo propiedad de la entidad beneficiaria con anterioridad a la fecha
de publicación de la declaración del crédito presupuestario disponible, sean destinados a la realización de las actividades a subvencionar, así como gastos de arrendamiento de los mismos durante el período en que se utilicen para el proyecto.
En caso de bienes de nueva adquisición o que ya fueran propiedad de la entidad
beneficiaria, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización
correspondientes a la duración del proyecto, de acuerdo con el artículo 31.6 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de gastos de “renting” o “leasing” u
otras fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de ejecución de la subvención. En ningún caso el coste de estos gastos podrá
ser superior al valor de mercado.
Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los
productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico
español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o
computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
d) Gastos de asistencia técnica siempre y cuando estén debidamente justificados y
sean necesarios para el diseño y ejecución del programa. Se incluyen los gastos de
la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda realizados durante todo el período de
ejecución y justificación.
e) El coste del informe del auditor de cuentas a que se refiere el artículo 22 para la
justificación de las subvenciones.
f) Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, asociados al proyecto siempre que sean necesarios para asegurar su ejecución. También se incluyen los costes de traslado de estudiantes en zonas rurales.
Podrán incluirse de forma excepcional y debidamente justificada con arreglo a lo
previsto en el apartado 1, los gastos de traslado y manutención de destinatarios
que por su situación de vulnerabilidad se prevea que tienen mayores dificultades
BOCM-20241025-24
1. Como criterio general serán elegibles aquellos gastos que se inscriban en el ámbito,
actividades y objetivos generales y específicos previstos en el proyecto, sean imprescindibles
para la realización de las actividades propuestas, razonables y cumplan los principios de buena gestión financiera y, en especial, de eficiencia y eficacia de costes y se realicen en el período subvencionable. Además, deberán respetar lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Los gastos elegibles deberán cumplir los objetivos medioambientales establecidos para la
inversión 1 del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Serán considerados gastos elegibles: