C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241025-24)
Regulación concesión subvenciones – Orden 2838/2024, de 11 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad, jóvenes extutelados y jóvenes con discapacidad en la Comunidad de Madrid, con cargo al plan de recuperación, transformación y resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), en el marco del programa competencias digitales para la infancia (CODI) y se declara el crédito presupuestario disponible
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 255
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 167
para completar el programa, ya sea porque residan en zonas urbanas, pero mal comunicadas por transporte público, o porque no puedan asumir tales gastos.
g) Otros costes. Serán elegibles también otros costes que no puedan ser clasificados en
ninguna de las categorías anteriores, siempre que se justifique debidamente su relación
con el objeto del programa, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero. El
importe de estos costes no podrá ser superior al 10 % del crédito transferido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto,
el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados, sin que sea precisa
su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración
responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del período de ejecución, con la documentación justificativa dentro de dicho período, aunque los pagos efectivos podrán extenderse al período de justificación de la subvención.
4. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso, podrán
realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados antes de finalizar el período de justificación final.
Artículo 8
Período subvencionable
Los gastos subvencionables de los proyectos de formación enmarcados en la presente
orden deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de
diciembre de 2025.
Artículo 9
Financiación
1. Las subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al presupuesto
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU).
Las cantidades a abonar estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y
suficiente.
Si una vez resueltas las solicitudes se generase nuevo crédito por las renuncias presentadas por las entidades beneficiarias de la subvención, se podrán atender las solicitudes que,
habiendo sido presentadas en plazo por entidades que cumplían los requisitos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, no hubieran sido objeto de concesión por agotamiento del crédito.
Artículo 10
Cuantía de la subvención
La cuantía individualizada de la subvención será la cantidad solicitada, que no podrá
exceder del resultado de multiplicar el número de destinatarios por el coste unitario de 230
euros. El importe máximo de la subvención a conceder asciende a 5.828.800.
Artículo 11
No serán gastos elegibles:
a) Los gastos corrientes del mantenimiento económico financiero de la estructura
central de la entidad.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones
administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el
artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Los gastos por nueva construcción o adquisición de inmuebles.
d) Los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros
de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.
BOCM-20241025-24
Gastos no subvencionables
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 255
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 167
para completar el programa, ya sea porque residan en zonas urbanas, pero mal comunicadas por transporte público, o porque no puedan asumir tales gastos.
g) Otros costes. Serán elegibles también otros costes que no puedan ser clasificados en
ninguna de las categorías anteriores, siempre que se justifique debidamente su relación
con el objeto del programa, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero. El
importe de estos costes no podrá ser superior al 10 % del crédito transferido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto,
el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados, sin que sea precisa
su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración
responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del período de ejecución, con la documentación justificativa dentro de dicho período, aunque los pagos efectivos podrán extenderse al período de justificación de la subvención.
4. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso, podrán
realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados antes de finalizar el período de justificación final.
Artículo 8
Período subvencionable
Los gastos subvencionables de los proyectos de formación enmarcados en la presente
orden deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de
diciembre de 2025.
Artículo 9
Financiación
1. Las subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al presupuesto
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU).
Las cantidades a abonar estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y
suficiente.
Si una vez resueltas las solicitudes se generase nuevo crédito por las renuncias presentadas por las entidades beneficiarias de la subvención, se podrán atender las solicitudes que,
habiendo sido presentadas en plazo por entidades que cumplían los requisitos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, no hubieran sido objeto de concesión por agotamiento del crédito.
Artículo 10
Cuantía de la subvención
La cuantía individualizada de la subvención será la cantidad solicitada, que no podrá
exceder del resultado de multiplicar el número de destinatarios por el coste unitario de 230
euros. El importe máximo de la subvención a conceder asciende a 5.828.800.
Artículo 11
No serán gastos elegibles:
a) Los gastos corrientes del mantenimiento económico financiero de la estructura
central de la entidad.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones
administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el
artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Los gastos por nueva construcción o adquisición de inmuebles.
d) Los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros
de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.
BOCM-20241025-24
Gastos no subvencionables