C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241025-24)
Regulación concesión subvenciones – Orden 2838/2024, de 11 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad, jóvenes extutelados y jóvenes con discapacidad en la Comunidad de Madrid, con cargo al plan de recuperación, transformación y resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), en el marco del programa competencias digitales para la infancia (CODI) y se declara el crédito presupuestario disponible
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BOCM
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 255
e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni tampoco los impuestos personales sobre la renta.
f) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en sí misma.
g) Los gastos que no respeten las normas en materia medioambiental que se deriven
de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un
marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Artículo 12
1. Atendiendo a la naturaleza de los gastos, las entidades beneficiarias podrán llevar a
cabo la subcontratación ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
2. La subcontratación está permitida hasta el cincuenta por ciento del importe de la
subvención siempre que tal extremo figure en la memoria explicativa del proyecto (anexo I),
de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre. Cuando la actividad subcontratada exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato se debe celebrar por escrito y previa autorización de la entidad concedente de la subvención.
Para ello se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad
con la que se contrata en la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación. Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable acompañando a la
solicitud (anexo X), que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en el artículo 29.7, párrafos a), b), c) y e), de dicha ley, en los términos definidos en el artículo 68.2
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si en el
plazo de un mes, la entidad concedente no hubiera contestado de forma expresa a la solicitud de autorización, se entenderá estimada por silencio positivo.
Quedan fuera de este concepto las contrataciones de gastos corrientes, como suministros, servicios de transporte, etc., en los que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización de la actuación por sí misma.
3. A los anteriores efectos, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción y al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el coste y el valor de mercado de las actividades subcontratadas. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de
la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Los contratistas y subcontratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario,
que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a
la Administración. En este sentido, el beneficiario será responsable de que en la ejecución
de la actuación subvencionada subcontratada se respeten los límites establecidos en estas
normas reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los
contratistas y subcontratistas estarán sujetos al deber de colaboración prevista en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del
cumplimiento de dichos límites.
5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 29.7, párrafo d), de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se permite la subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario previa autorización expresa del órgano concedente y siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada, debiéndose acreditar dicho coste
en los mismos términos establecidos para la acreditación de gastos del beneficiario.
6. La entidad beneficiaria deberá prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
BOCM-20241025-24
Subcontratación
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 255
e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni tampoco los impuestos personales sobre la renta.
f) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en sí misma.
g) Los gastos que no respeten las normas en materia medioambiental que se deriven
de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un
marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Artículo 12
1. Atendiendo a la naturaleza de los gastos, las entidades beneficiarias podrán llevar a
cabo la subcontratación ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
2. La subcontratación está permitida hasta el cincuenta por ciento del importe de la
subvención siempre que tal extremo figure en la memoria explicativa del proyecto (anexo I),
de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre. Cuando la actividad subcontratada exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato se debe celebrar por escrito y previa autorización de la entidad concedente de la subvención.
Para ello se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad
con la que se contrata en la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación. Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable acompañando a la
solicitud (anexo X), que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en el artículo 29.7, párrafos a), b), c) y e), de dicha ley, en los términos definidos en el artículo 68.2
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si en el
plazo de un mes, la entidad concedente no hubiera contestado de forma expresa a la solicitud de autorización, se entenderá estimada por silencio positivo.
Quedan fuera de este concepto las contrataciones de gastos corrientes, como suministros, servicios de transporte, etc., en los que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización de la actuación por sí misma.
3. A los anteriores efectos, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción y al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el coste y el valor de mercado de las actividades subcontratadas. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de
la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Los contratistas y subcontratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario,
que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a
la Administración. En este sentido, el beneficiario será responsable de que en la ejecución
de la actuación subvencionada subcontratada se respeten los límites establecidos en estas
normas reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los
contratistas y subcontratistas estarán sujetos al deber de colaboración prevista en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del
cumplimiento de dichos límites.
5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 29.7, párrafo d), de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se permite la subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario previa autorización expresa del órgano concedente y siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada, debiéndose acreditar dicho coste
en los mismos términos establecidos para la acreditación de gastos del beneficiario.
6. La entidad beneficiaria deberá prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
BOCM-20241025-24
Subcontratación