C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241025-24)
Regulación concesión subvenciones – Orden 2838/2024, de 11 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad, jóvenes extutelados y jóvenes con discapacidad en la Comunidad de Madrid, con cargo al plan de recuperación, transformación y resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), en el marco del programa competencias digitales para la infancia (CODI) y se declara el crédito presupuestario disponible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 255
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 169
Artículo 13
Compatibilidad con otras subvenciones
1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir el destinatario final para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales,
siempre y cuando las personas a formar no sean las mismas.
2. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad incentivada, sin que, en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, pueda superar el coste real
de la actividad financiada. El resto de ayudas que pudieran concederse para la consecución
de los objetivos establecidos no podrán financiar los costes que hayan sido financiados con
fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. De lo establecido en el apartado primero se excluye a los ingresos procedentes a
otros programas e instrumentos de la Unión, que no serán compatibles con los fondos recibidos por esta subvención, en consonancia con lo establecido para el Componente 19 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las entidades beneficiarias de esta
subvención podrán ser beneficiarias de otras convocatorias realizadas en el marco del programa CODI, siempre que los niños y personas jóvenes a formar no sean las mismas.
Artículo 14
Presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del
día siguiente al de la publicación de la orden de declaración del crédito presupuestario disponible en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Se podrá presentar una sola solicitud por cada entidad bien individualmente o bien
formando parte de una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación
de entidades sin personalidad jurídica, siendo incompatible la presentación de solicitudes
individualmente y formando parte de una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica.
3. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado y se pondrán a
disposición de los interesados en la web institutional https://www.comunidad.madrid . Las
solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico
General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de
internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/
4. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que
sean operativos en la Comunidad de Madrid, expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. Los solicitantes de la subvención deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las
notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid ,
en el apartado https://sede.comunidad.madrid/ , se dispone de toda la información sobre los
requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo.
Artículo 15
1. Junto con la solicitud, en el modelo normalizado que se encuentra disponible
en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
https://sede.comunidad.madrid/ deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa del proyecto (Anexo I).
b) Declaración responsable, del cumplimiento de la normativa de protección de datos
personales. (Anexo II), firmada por el respectivo representante de cada una de las
entidades beneficiarias, no sólo por el de la solicitante.
c) Declaración escrita comprometiéndose a conceder los accesos para el tratamiento de
datos personales y derechos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF,
el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
BOCM-20241025-24
Documentación que debe acompañar a la solicitud
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 255
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 169
Artículo 13
Compatibilidad con otras subvenciones
1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir el destinatario final para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales,
siempre y cuando las personas a formar no sean las mismas.
2. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad incentivada, sin que, en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, pueda superar el coste real
de la actividad financiada. El resto de ayudas que pudieran concederse para la consecución
de los objetivos establecidos no podrán financiar los costes que hayan sido financiados con
fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. De lo establecido en el apartado primero se excluye a los ingresos procedentes a
otros programas e instrumentos de la Unión, que no serán compatibles con los fondos recibidos por esta subvención, en consonancia con lo establecido para el Componente 19 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las entidades beneficiarias de esta
subvención podrán ser beneficiarias de otras convocatorias realizadas en el marco del programa CODI, siempre que los niños y personas jóvenes a formar no sean las mismas.
Artículo 14
Presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del
día siguiente al de la publicación de la orden de declaración del crédito presupuestario disponible en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Se podrá presentar una sola solicitud por cada entidad bien individualmente o bien
formando parte de una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación
de entidades sin personalidad jurídica, siendo incompatible la presentación de solicitudes
individualmente y formando parte de una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica.
3. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado y se pondrán a
disposición de los interesados en la web institutional https://www.comunidad.madrid . Las
solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico
General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de
internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/
4. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que
sean operativos en la Comunidad de Madrid, expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. Los solicitantes de la subvención deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las
notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid ,
en el apartado https://sede.comunidad.madrid/ , se dispone de toda la información sobre los
requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo.
Artículo 15
1. Junto con la solicitud, en el modelo normalizado que se encuentra disponible
en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
https://sede.comunidad.madrid/ deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa del proyecto (Anexo I).
b) Declaración responsable, del cumplimiento de la normativa de protección de datos
personales. (Anexo II), firmada por el respectivo representante de cada una de las
entidades beneficiarias, no sólo por el de la solicitante.
c) Declaración escrita comprometiéndose a conceder los accesos para el tratamiento de
datos personales y derechos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF,
el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
BOCM-20241025-24
Documentación que debe acompañar a la solicitud