C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241025-24)
Regulación concesión subvenciones – Orden 2838/2024, de 11 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad, jóvenes extutelados y jóvenes con discapacidad en la Comunidad de Madrid, con cargo al plan de recuperación, transformación y resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), en el marco del programa competencias digitales para la infancia (CODI) y se declara el crédito presupuestario disponible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 255
competentes ejerzan sus respectivas competencias (Anexo III), firmada por el respectivo representante de cada una de las entidades beneficiarias.
d) Acreditación del representante legal de cada una de las entidades beneficiarias
(Anexo IV).
e) Compromiso de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo V), firmado por el respectivo representante de cada una de las entidades beneficiarias.
f) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales en relación con la
ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia,
(Anexo VI), firmado por el respectivo representante de cada una de las entidades
beneficiarias.
g) Declaración de ausencia de conflicto de intereses. (Anexo VII), firmada por el respectivo representante de cada una de las entidades beneficiarias.
h) En el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica, compromiso de cada una
de las entidades integrantes de la misma de formalizar un convenio o instrumento
jurídico similar, para detallar los compromisos de ejecución de las actividades
subvencionadas asumidos por cada miembro de la agrupación (Anexo VIII).
i) En el caso que proceda, declaración responsable del representante legal de la federación, confederación o persona jurídica similar que acredite el carácter de las entidades miembros o asociados (Anexo IX).
j) En el caso de que proceda, declaración responsable en materia de subcontratación
(Anexo X).
k) Declaración responsable para entidades beneficiarias no solicitantes (Anexo XI).
2. Solo en caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se deberá aportar, además, la siguiente documentación:
a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad y NIF o NIE de la persona que ostente
la representación legal de la entidad.
b) Certificación del organismo correspondiente de hallarse al corriente de las obligaciones con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
3. Los solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, siempre que indiquen el procedimiento anterior en el que dicha documentación fue
aportado y en todo caso, no se oponga a la consulta electrónica de la Administración, para
recabar dichos documentos o en el caso de datos tributarios no presten expresa autorización
a su consulta. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano destinatario verificador pueda verificar la veracidad de las declaraciones alegadas por los solicitantes en todo momento.
4. La documentación requerida debe anexarse a la solicitud en el momento de su tramitación.
Artículo 16
Publicidad de las subvenciones
Estas subvenciones serán objeto de publicidad en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUMADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con
lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, una vez hayan sido publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
NIDAD DE
Análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses
1. Todo el personal que participe en el proceso de valoración de solicitudes y resolución
de concesión de las subvenciones deberá someterse al análisis previo de riesgo de conflicto de
interés. Para ello, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
BOCM-20241025-24
Artículo 17
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competentes ejerzan sus respectivas competencias (Anexo III), firmada por el respectivo representante de cada una de las entidades beneficiarias.
d) Acreditación del representante legal de cada una de las entidades beneficiarias
(Anexo IV).
e) Compromiso de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo V), firmado por el respectivo representante de cada una de las entidades beneficiarias.
f) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales en relación con la
ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia,
(Anexo VI), firmado por el respectivo representante de cada una de las entidades
beneficiarias.
g) Declaración de ausencia de conflicto de intereses. (Anexo VII), firmada por el respectivo representante de cada una de las entidades beneficiarias.
h) En el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica, compromiso de cada una
de las entidades integrantes de la misma de formalizar un convenio o instrumento
jurídico similar, para detallar los compromisos de ejecución de las actividades
subvencionadas asumidos por cada miembro de la agrupación (Anexo VIII).
i) En el caso que proceda, declaración responsable del representante legal de la federación, confederación o persona jurídica similar que acredite el carácter de las entidades miembros o asociados (Anexo IX).
j) En el caso de que proceda, declaración responsable en materia de subcontratación
(Anexo X).
k) Declaración responsable para entidades beneficiarias no solicitantes (Anexo XI).
2. Solo en caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se deberá aportar, además, la siguiente documentación:
a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad y NIF o NIE de la persona que ostente
la representación legal de la entidad.
b) Certificación del organismo correspondiente de hallarse al corriente de las obligaciones con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
3. Los solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, siempre que indiquen el procedimiento anterior en el que dicha documentación fue
aportado y en todo caso, no se oponga a la consulta electrónica de la Administración, para
recabar dichos documentos o en el caso de datos tributarios no presten expresa autorización
a su consulta. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano destinatario verificador pueda verificar la veracidad de las declaraciones alegadas por los solicitantes en todo momento.
4. La documentación requerida debe anexarse a la solicitud en el momento de su tramitación.
Artículo 16
Publicidad de las subvenciones
Estas subvenciones serán objeto de publicidad en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUMADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con
lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, una vez hayan sido publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
NIDAD DE
Análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses
1. Todo el personal que participe en el proceso de valoración de solicitudes y resolución
de concesión de las subvenciones deberá someterse al análisis previo de riesgo de conflicto de
interés. Para ello, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
BOCM-20241025-24
Artículo 17