C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241025-24)
Regulación concesión subvenciones – Orden 2838/2024, de 11 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad, jóvenes extutelados y jóvenes con discapacidad en la Comunidad de Madrid, con cargo al plan de recuperación, transformación y resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), en el marco del programa competencias digitales para la infancia (CODI) y se declara el crédito presupuestario disponible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 171
2. Tanto el órgano instructor como el concedente podrán acceder a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que
puedan suministrar datos sobre los titulares eta. Esta atribución la tendrán también la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
La información obtenida podrá ser cedida al Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
3. Una vez conocidos los participantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex
ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining
MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los
términos establecidos por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, se solicitará dicha información al solicitante afectado, el
cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud,
siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el
plazo señalado.
4. Si el solicitante es requerido, deberá aportar la declaración de titularidad real que haya
sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según
el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de solicitantes
no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración
con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/202.
Artículo 18
Instrucción del procedimiento
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de
concesión directa.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá
al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que, si no lo
hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos
del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en su artículo 68.1
Dicho requerimiento podrá ser notificado individualmente o de forma colectiva mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Para el estudio y valoración del expediente y de conformidad con lo previsto en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el órgano instructor requerirá a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 4.2 en el plazo de cinco
días hábiles. Asimismo, se podrá requerir a los solicitantes, la información o documentación complementaria que se considere necesaria.
4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la
persona titular de la dirección general con competencias en materia de infancia.
5. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 76.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la opción
“Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de la
web institucional: www.comunidad.madrid
Resolución y notificación
1. Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta
agotar el crédito existente.
Una vez subsanados los defectos advertidos, o transcurrido el plazo concedido a tal fin,
y acreditada documentalmente la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables, el órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución.
BOCM-20241025-24
Artículo 19
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 171
2. Tanto el órgano instructor como el concedente podrán acceder a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que
puedan suministrar datos sobre los titulares eta. Esta atribución la tendrán también la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
La información obtenida podrá ser cedida al Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
3. Una vez conocidos los participantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex
ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining
MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los
términos establecidos por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, se solicitará dicha información al solicitante afectado, el
cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud,
siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el
plazo señalado.
4. Si el solicitante es requerido, deberá aportar la declaración de titularidad real que haya
sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según
el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de solicitantes
no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración
con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/202.
Artículo 18
Instrucción del procedimiento
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de
concesión directa.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá
al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que, si no lo
hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos
del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en su artículo 68.1
Dicho requerimiento podrá ser notificado individualmente o de forma colectiva mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Para el estudio y valoración del expediente y de conformidad con lo previsto en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el órgano instructor requerirá a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 4.2 en el plazo de cinco
días hábiles. Asimismo, se podrá requerir a los solicitantes, la información o documentación complementaria que se considere necesaria.
4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la
persona titular de la dirección general con competencias en materia de infancia.
5. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 76.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la opción
“Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de la
web institucional: www.comunidad.madrid
Resolución y notificación
1. Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta
agotar el crédito existente.
Una vez subsanados los defectos advertidos, o transcurrido el plazo concedido a tal fin,
y acreditada documentalmente la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables, el órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución.
BOCM-20241025-24
Artículo 19