C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241025-24)
Regulación concesión subvenciones –  Orden 2838/2024, de 11 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad, jóvenes extutelados y jóvenes con discapacidad en la Comunidad de Madrid, con cargo al plan de recuperación, transformación y resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), en el marco del programa competencias digitales para la infancia (CODI) y se declara el crédito presupuestario disponible
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 255

2. Se permitirá la reformulación de las solicitudes, de acuerdo al artículo 27 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, pudiéndose, por tanto, adecuar las actividades
a desarrollar en el programa a las cuantías inicialmente adjudicadas, respetando en todo momento el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y no pudiendo modificar la reformulación los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes. Para ello,
se notificará electrónicamente a los interesados afectados por la reformulación la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, otorgándoles un plazo de diez días para
presentar alegaciones y reformular su proyecto.
Para reformular se cumplimentará una nueva memoria explicativa del proyecto, en el
modelo anexo I, en la que únicamente podrán modificarse los aspectos estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe propuesto en la resolución provisional con el resultado de la estimación o desestimación de las alegaciones formuladas, en su caso.
En el caso de que, en el plazo indicado, no se hayan formulado alegaciones ni reformulación se entenderá aceptado dicho importe manteniéndose el resto del contenido de la solicitud inicial. Si en la reformulación se hubieran modificado aspectos distintos de los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe propuesto, el órgano instructor la
rechazará dando lugar al mantenimiento del resto del contenido de la solicitud inicial.
Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano instructor éste formulará
propuesta de resolución definitiva.
3. La propuesta de resolución definitiva, se notificará electrónicamente a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en
el plazo de cinco días comuniquen su aceptación y seguidamente se elevará al titular de la
consejería competente en materia de infancia que resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención, sin perjuicio de la delegación en favor de la persona titular de la dirección general competente en infancia.
4. La resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos de los que sea susceptible, y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las entidades beneficiarias.
5. En aplicación del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el plazo
máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la orden de declaración del crédito presupuestario disponible, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes sobre las que no haya recaído
resolución expresa en este plazo, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
6. La identidad de las entidades beneficiarias, el importe de las ayudas concedidas y de
los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. La resolución se notificará electrónicamente de conformidad con lo previsto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la
dictó, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en
su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso
contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo
fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Modificación de la resolución de concesión
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de la resolución de concesión en el caso de que se produzcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación subvencionable o que afecten
a la forma, características técnicas o económicas del proyecto o de justificación de los gastos del programa, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la cuantía de la subvención concedida y no se perjudiquen derechos de terceros.

BOCM-20241025-24

Artículo 20