C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241025-24)
Regulación concesión subvenciones –  Orden 2838/2024, de 11 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad, jóvenes extutelados y jóvenes con discapacidad en la Comunidad de Madrid, con cargo al plan de recuperación, transformación y resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), en el marco del programa competencias digitales para la infancia (CODI) y se declara el crédito presupuestario disponible
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

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2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse por escrito ante la dirección general competente en infancia, con anterioridad, en todo caso, a la finalización del plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el órgano concedente y
se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución
expresa confirmatoria del mismo.
4. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la
misma, recurso potestativo de reposición ante el órgano concedente, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo
previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano concedente podrá modificar la resolución de
concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, incluida una eventual
ampliación de los plazos acordados con la Unión Europea para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
6. Las modificaciones internas entre los costes inicialmente presupuestados de la solicitud y los gastos finalmente realizados, deberán ser acreditadas durante la justificación y,
en todo caso, no podrán alterar el objeto de la actuación subvencionable.
Artículo 21
Pago de la subvención
1. De acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las subvenciones concedidas se abonarán como anticipos a cuenta, una vez dictada la resolución de
concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único, sin exigencia de garantías, en
atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirige la subvención.
Las entidades beneficiarias deberán acreditar previo al pago, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Se dará por cumplido este requisito cuando los certificados a los que se
refiere el artículo 4 no hayan perdido su validez.
Estas circunstancias se comprobarán de oficio por la administración concedente, salvo en aquellos casos en los que exista oposición para su consulta, en cuyo caso las entidades deberán aportar los certificados que lo acrediten.
2. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria
indicada en la solicitud y estará condicionado a la presentación por parte de la entidad beneficiaria del compromiso escrito para conceder los accesos para el tratamiento de datos
personales y derechos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
respectivas competencias y la declaración de ausencia de conflictos de intereses.
3. La entidad beneficiaria se responsabilizará, en su caso, de la transferencia a sus
entidades miembros o asociados de los importes que le correspondan.
Artículo 22
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta norma,
se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo y, en su caso, en la normativa aplicable de la
Unión Europea.
2. En el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del período de ejecución indicado en el artículo 8, y en todo caso antes del 31 de marzo de 2026, cada entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de los gastos, que adoptará la modalidad

BOCM-20241025-24

Justificación de las subvenciones