C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241025-24)
Regulación concesión subvenciones – Orden 2838/2024, de 11 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad, jóvenes extutelados y jóvenes con discapacidad en la Comunidad de Madrid, con cargo al plan de recuperación, transformación y resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), en el marco del programa competencias digitales para la infancia (CODI) y se declara el crédito presupuestario disponible
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 255
de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El contenido del informe debe ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007,
de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito
del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo la Ley General de Subvenciones. Sin perjuicio de lo anterior, el informe deberá contener, al menos:
a) Una memoria técnica de la actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada que contendrá, entre otros, los siguientes documentos:
1.o Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importes imputados, verificado por el auditor. Se incluirá una relación por tipología de gasto, diferenciando los costes de personal (nóminas y seguridad
social), de los gastos de alquiler de inmuebles, de amortización, de asistencia
técnicas, gastos de locomoción y otros gastos.
2.o Una relación con las cantidades inicialmente presupuestadas en la solicitud,
desglosadas por conceptos, y las desviaciones que en su caso puedan haber
acaecido.
3.o Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia. A tal efecto, se incluirá un certificado de la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria donde se especifiquen otros ingresos o ayudas percibidos que
hayan contribuido a financiar la actuación incentivada, con indicación de su importe y procedencia, así como el coste total de la actividad subvencionada y la
relación de gastos en los que concurran financiación procedente de varias fuentes. En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.
4.o Copia de los contratos laborales firmados al efecto, para la comprobación de
los requisitos de publicidad exigidos por las normas estatales y autonómicas.
4. Para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el hito número 288, las entidades beneficiarias deberán proporcionar un documento con formato de hoja de cálculo que
deberá incluir la siguiente información: Nombre del programa de formación, referencias
oficiales de los certificados que acrediten la realización de las acciones formativas, descripción de las acciones formativas realizadas, referencia de la convocatoria publicitaria de lanzamiento de la acción formativa y relación de los candidatos inscritos con su correspondiente identificador único.
Asimismo, deberán aportar copia de las convocatorias de sus acciones formativas,
donde se detallen las partes relevantes de las especificaciones de las mismas, y un listado
de los candidatos admitidos a las mismas. La convocatoria, relación de admitidos y el resto de la documentación relativa a las acciones formativas desarrolladas, deberán ser conservadas para las revisiones que se realicen por parte de la Comisión Europea y el resto de las
autoridades autonómicas, nacionales y comunitarias.
5. Solo serán subvencionables los gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación final. La justificación de las subvenciones
deberá efectuarse por el coste total del proyecto, cien por cien de la cantidad concedida.
6. Asimismo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar un documento acreditativo del cumplimiento de las normas de publicidad en materia de subvención exigidas conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el
Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención A este efecto se aportará material gráfico (fotografías, enlaces web...) que evidencie el cumplimiento de estas normas.
7. Las entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en formato electrónico en tanto puedan ser
objeto de las actividades de comprobación y control y, en todo caso, durante un período de
cinco años de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
BOCM-20241025-24
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 255
de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El contenido del informe debe ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007,
de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito
del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo la Ley General de Subvenciones. Sin perjuicio de lo anterior, el informe deberá contener, al menos:
a) Una memoria técnica de la actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada que contendrá, entre otros, los siguientes documentos:
1.o Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importes imputados, verificado por el auditor. Se incluirá una relación por tipología de gasto, diferenciando los costes de personal (nóminas y seguridad
social), de los gastos de alquiler de inmuebles, de amortización, de asistencia
técnicas, gastos de locomoción y otros gastos.
2.o Una relación con las cantidades inicialmente presupuestadas en la solicitud,
desglosadas por conceptos, y las desviaciones que en su caso puedan haber
acaecido.
3.o Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia. A tal efecto, se incluirá un certificado de la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria donde se especifiquen otros ingresos o ayudas percibidos que
hayan contribuido a financiar la actuación incentivada, con indicación de su importe y procedencia, así como el coste total de la actividad subvencionada y la
relación de gastos en los que concurran financiación procedente de varias fuentes. En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.
4.o Copia de los contratos laborales firmados al efecto, para la comprobación de
los requisitos de publicidad exigidos por las normas estatales y autonómicas.
4. Para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el hito número 288, las entidades beneficiarias deberán proporcionar un documento con formato de hoja de cálculo que
deberá incluir la siguiente información: Nombre del programa de formación, referencias
oficiales de los certificados que acrediten la realización de las acciones formativas, descripción de las acciones formativas realizadas, referencia de la convocatoria publicitaria de lanzamiento de la acción formativa y relación de los candidatos inscritos con su correspondiente identificador único.
Asimismo, deberán aportar copia de las convocatorias de sus acciones formativas,
donde se detallen las partes relevantes de las especificaciones de las mismas, y un listado
de los candidatos admitidos a las mismas. La convocatoria, relación de admitidos y el resto de la documentación relativa a las acciones formativas desarrolladas, deberán ser conservadas para las revisiones que se realicen por parte de la Comisión Europea y el resto de las
autoridades autonómicas, nacionales y comunitarias.
5. Solo serán subvencionables los gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación final. La justificación de las subvenciones
deberá efectuarse por el coste total del proyecto, cien por cien de la cantidad concedida.
6. Asimismo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar un documento acreditativo del cumplimiento de las normas de publicidad en materia de subvención exigidas conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el
Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención A este efecto se aportará material gráfico (fotografías, enlaces web...) que evidencie el cumplimiento de estas normas.
7. Las entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en formato electrónico en tanto puedan ser
objeto de las actividades de comprobación y control y, en todo caso, durante un período de
cinco años de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
BOCM-20241025-24
BOCM