C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241025-24)
Regulación concesión subvenciones – Orden 2838/2024, de 11 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad, jóvenes extutelados y jóvenes con discapacidad en la Comunidad de Madrid, con cargo al plan de recuperación, transformación y resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), en el marco del programa competencias digitales para la infancia (CODI) y se declara el crédito presupuestario disponible
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 175
8. Las entidades beneficiarias deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión
y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las
aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos; incluyendo la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos
en la ejecución de los proyectos.
9. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para
los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en
particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, se llevará a cabo el procedimiento de seguimiento y gestión, establecido en
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para ello, el órgano instructor comprobará
la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o
datos aclaratorios que estime necesarios.
10. Los gastos indirectos se acreditarán mediante declaración responsable firmada
por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.
Artículo 23
1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:
a) Cumplir las disposiciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
b) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, así como
permitir las actuaciones de control previstas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
c) Comunicar inmediatamente cualquier variación de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención.
d) Efectuarán un seguimiento activo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, como responsables inmediatos de la fiabilidad de la información, de manera que
conozcan y puedan informar en todo momento de los avances del proyecto y de los
resultados alcanzados, garantizando, entre otras, la plena identificación de los contratistas y subcontratistas. En ese sentido, deberán suministrar toda la información
que se les requiera sobre el estado en que se encuentra la ejecución del proyecto. Específicamente, las entidades beneficiarias tendrán el deber de informar debidamente del seguimiento y estado de ejecución de los proyectos siempre que la dirección
general competente en la instrucción de la línea de subvención así lo requiera.
e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el
artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
debe solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter
previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo
que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, todo ello de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará
conforme a criterios técnicos de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
f) Mantener vigentes durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable los contratos de seguro de responsabilidad civil exigidos para responder de
los perjuicios que pudieran causarse durante el desarrollo de las actividades subvencionadas.
g) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al
menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.
h) Prestar las actividades desde centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241025-24
Obligaciones de las entidades beneficiarias
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 175
8. Las entidades beneficiarias deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión
y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las
aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos; incluyendo la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos
en la ejecución de los proyectos.
9. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para
los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en
particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, se llevará a cabo el procedimiento de seguimiento y gestión, establecido en
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para ello, el órgano instructor comprobará
la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o
datos aclaratorios que estime necesarios.
10. Los gastos indirectos se acreditarán mediante declaración responsable firmada
por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.
Artículo 23
1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:
a) Cumplir las disposiciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
b) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, así como
permitir las actuaciones de control previstas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
c) Comunicar inmediatamente cualquier variación de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención.
d) Efectuarán un seguimiento activo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, como responsables inmediatos de la fiabilidad de la información, de manera que
conozcan y puedan informar en todo momento de los avances del proyecto y de los
resultados alcanzados, garantizando, entre otras, la plena identificación de los contratistas y subcontratistas. En ese sentido, deberán suministrar toda la información
que se les requiera sobre el estado en que se encuentra la ejecución del proyecto. Específicamente, las entidades beneficiarias tendrán el deber de informar debidamente del seguimiento y estado de ejecución de los proyectos siempre que la dirección
general competente en la instrucción de la línea de subvención así lo requiera.
e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el
artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
debe solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter
previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo
que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, todo ello de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará
conforme a criterios técnicos de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
f) Mantener vigentes durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable los contratos de seguro de responsabilidad civil exigidos para responder de
los perjuicios que pudieran causarse durante el desarrollo de las actividades subvencionadas.
g) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al
menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.
h) Prestar las actividades desde centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241025-24
Obligaciones de las entidades beneficiarias