C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241025-24)
Regulación concesión subvenciones –  Orden 2838/2024, de 11 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad, jóvenes extutelados y jóvenes con discapacidad en la Comunidad de Madrid, con cargo al plan de recuperación, transformación y resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), en el marco del programa competencias digitales para la infancia (CODI) y se declara el crédito presupuestario disponible
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 255

Garantizar los requisitos establecidos en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de derechos,
garantías y protección integral de la infancia y la adolescencia en la Comunidad de
Madrid y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia
y la adolescencia frente a la violencia, relativos al personal adscrito a los servicios
de atención a personas menores de edad en cuanto a su formación especializada y lo
establecido en el requisito previsto en el artículo 57 de la citada ley orgánica.
2. Igualmente, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión
Europea:
a) Las recogidas en las normas aprobadas, o en las que se pudieran aprobar a nivel
nacional y europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR.
Las que se señalen en las instrucciones que reciban de las Autoridades Nacionales
y europeas de gestión o de certificación de estos fondos asociados al PRTR. En
particular, las relativas a contribuir a los objetivos de cambio climático, a lo establecido en relación con el principio de no causar daño significativo (principio de
DNSH), evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, o no concurrencia de
doble financiación, entre otros.
Garantizar el respeto al principio de DNSH y la metodología de seguimiento para
la acción por el clima (coeficiente climático), conforme a lo previsto en el PRTR,
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de
la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con
lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de
la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
b) Justificar ante la dirección general competente en infancia, la realización de las actuaciones objeto de la subvención, facilitando las comprobaciones encaminadas a
validar su correcta realización y aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores, hitos y objetivos efectivamente alcanzados.
c) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación
y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando
para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
d) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las
medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de identificación de contratistas y subcontratistas y de cesión de datos, en los términos que se prevén en el
artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
e) Asumir la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y suministrar la información y documentación de soporte precisa para que las autoridades competentes
puedan comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria. Tal suministro se realizará en los términos, formato y condiciones que
establezcan en consejería competente en infancia u otras autoridades nacionales o
europeas y de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. En
particular, deberán suministrar toda la información que sea precisa en los sistemas
de información y seguimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
f) Guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular
y seguir el cumplimiento de objetivos y medición de indicadores.

BOCM-20241025-24

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