C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241025-24)
Regulación concesión subvenciones – Orden 2838/2024, de 11 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad, jóvenes extutelados y jóvenes con discapacidad en la Comunidad de Madrid, con cargo al plan de recuperación, transformación y resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), en el marco del programa competencias digitales para la infancia (CODI) y se declara el crédito presupuestario disponible
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 177
g) Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
h) Informar a la dirección general competente en infancia, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.
También deberán informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de
infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con
cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
i) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros
contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores,
hitos y objetivos pertinentes Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
j) Adoptar las medidas necesarias para la prevención, detección y corrección del
fraude, corrupción y conflicto de intereses, durante la ejecución de actuaciones financiadas por el MRR.
Artículo 24
Publicidad y difusión
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información
y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
2. A tal efecto, deben adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad
de las actuaciones financiadas (banners en webs o aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el
Anexo I del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014,
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema
para el registro y el almacenamiento de datos. También se pueden consultar las siguientes páginas web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual y descargar distintos ejemplos del
emblema en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download
d) Se incluirá el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
del Reino de España, y una referencia a la gestión por la consejería competente en
infancia. A tal efecto se tendrán en consideración las indicaciones que se adopten
sobre la comunicación digital del PRTR.
Artículo 25
1. Procederá el reintegro de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.
2. Procederá el reintegro en el caso que la entidad beneficiaria no mantenga las condiciones que dieron lugar a la concesión, en el caso de concurrencia de cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a disfrutar de la subvención, en el supuesto de no realizar el gasto o el incumplimiento total o parcial de los hitos u objetivos fijados para el Mecanismo de
BOCM-20241025-24
Reintegro
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 177
g) Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
h) Informar a la dirección general competente en infancia, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.
También deberán informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de
infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con
cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
i) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros
contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores,
hitos y objetivos pertinentes Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
j) Adoptar las medidas necesarias para la prevención, detección y corrección del
fraude, corrupción y conflicto de intereses, durante la ejecución de actuaciones financiadas por el MRR.
Artículo 24
Publicidad y difusión
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información
y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
2. A tal efecto, deben adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad
de las actuaciones financiadas (banners en webs o aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el
Anexo I del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014,
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema
para el registro y el almacenamiento de datos. También se pueden consultar las siguientes páginas web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual y descargar distintos ejemplos del
emblema en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download
d) Se incluirá el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
del Reino de España, y una referencia a la gestión por la consejería competente en
infancia. A tal efecto se tendrán en consideración las indicaciones que se adopten
sobre la comunicación digital del PRTR.
Artículo 25
1. Procederá el reintegro de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.
2. Procederá el reintegro en el caso que la entidad beneficiaria no mantenga las condiciones que dieron lugar a la concesión, en el caso de concurrencia de cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a disfrutar de la subvención, en el supuesto de no realizar el gasto o el incumplimiento total o parcial de los hitos u objetivos fijados para el Mecanismo de
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Reintegro